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Andreinasophia

AndreinaSophia2 de Junio de 2013

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Hermenéutica Jurídica

Hay un concepto de hermenéutica jurídica plasmado en la Sentencia C-820 de 2006 de la Corte Constitucional:

“22. A pesar de que el propio significado de interpretación jurídica ha sido discutido en la doctrina especializada porque, entre otras cosas, inmediatamente remite al debate de si interpretar una norma jurídica implica determinar el alcance de todos los textos legales o sólo los oscuros, lo cierto es que, en su sentido más obvio y elemental, interpretar es explicar, declarar, orientar algo, comprender las circunstancias, aprehender, entender los momentos de la vida social y atribuir un significado a un signo lingí¼ístico. En fin, como lo advierten Gadamer y Husserl , la interpretación está directamente ligada con la comprensión y el lenguaje, de tal forma que, al referirnos a la hermenéutica jurídica, la entendemos como la actividad dirigida a encontrar la solución al conflicto o al problema jurídico que se somete a estudio del intérprete.” (citado de la sentencia)

En esa sentencia se decidió la demanda contra el artículo 25 del Código Civil, cuyo texto original es el siguiente:

“ARTICULO 25, C.C.. INTERPRETACION POR EL LEGISLADOR. La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador. “

La decisión de la Corte Constitucional fue la siguiente:

“Declarar EXEQUIBLE el artículo 25 del Código Civil, por los cargos formulados en la demanda, salvo las expresiones “sólo” y “con autoridad”, que se declaran INEXEQUIBLES. La exequibilidad se condiciona en el sentido de entender que la interpretación constitucional que de la ley oscura hace la Corte Constitucional, tiene carácter obligatorio y general.” (citado por la sentencia)

El texto nuevo es este:

“ARTICULO 25, C.C.. INTERPRETACION POR EL LEGISLADOR. La interpretación que se hace para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, corresponde al legislador. “

Al estudiar la interpretación de la ley, la Corte Constitucional indicó quiénes eran las autoridades que lo hacían:

“12. En relación con las autoridades a quién corresponde la interpretación de las leyes, el Código Civil y la doctrina las clasifican en tres categorías: la doctrinal, la judicial y la legislativa o con autoridad.

La primera, regulada en el artículo 26 del Código Civil como aquella hermenéutica que no es vinculante y que corresponde a los jueces, a los funcionarios públicos y de los autores de obras jurídicas. Al respecto, los profesores Champeau & Uribe la definieron como “aquella que emana de una persona que no tiene poder legislativo, ni delegación de éste para interpretar las leyes y que carece de autoridad judicial”.

La segunda, también denominada interpretación por vía de decisión o de especie, es considerada por la doctrina como una atribución de los jueces cuando resuelven los asuntos concretos, por lo que sólo produce efectos vinculantes para las causas en las que fueron adoptadas, tal y como lo dispone el artículo 17 del Código Civil.

Y, la tercera, esto es, la interpretación legislativa con autoridad, regulada en el artículo 25 del Código Civil, es la realizada por el mismo órgano que legisla para aclarar o precisar el alcance de la ley, pero sólo con efectos hacia el futuro y conservando la cosa juzgada que se deriva de una decisión judicial ya adoptada. Los mismos profesores citados sostienen que es natural “que el derecho a fijar el sentido de un texto oscuro pertenezca a quien lo redactó, al legislador: ejes est interpretari legem cujus est condere. Esta es la única interpretación que puede tener la misma fuerza que la ley, y ser obligatoria para lo futuro, tanto respecto de los ciudadanos como de los tribunales”.” (Sentencia C-820 de 2006 de la Corte Constituciona

En los tiempos actuales la hermenéutica, sin perder su elan filosófico, con más frecuencia asume cauces interpretativos más concretos en la ciencia, la política, la estética, el derecho, y por supuesto en la ética, entre otros campos de la cultura[1]Esto, en gran medida, exigido por el mundo de la vida cotidiana, espacio donde emergen con fuerza las raigales contradicciones en que deviene la sociedad contemporánea, particularmente la crisis de valores y los vacíos de sentidos, como resultado de la enajenación progresiva que invade la naturaleza humana, y la hace extraña al hombre, hasta cosificarlo y alienarlo de la cultura..

En tales circunstancias, la necesidad de las interpretaciones existenciales resulta de urgente humanidad y propicia conscientemente la vinculación de la ética con la hermenéutica y viceversa, desde una perspectiva integradora que exige misión concreta ante los desafíos y peligros de la existencia del mundo terrenal y humano.

Por eso se hace necesario el desarrollo de una hermenéutica analógica que aprehenda la conducta humana con ansia cósmica de humanidad sin obviar los referentes históricos culturales y con ello, el contexto real en que se realiza. La hermenéutica analógica e icónica no se afilia al equivocismo relativista conducente a la concepción que la interpretación textual sólo la pone el lector, ni al univocismo que ingenuamente o no, se aferra a la "absoluta objetividad"[2] del texto, hasta negar la subjetividad creadora inmanente al que lee, traduce o interpreta. El objetivismo mata la creación interpretativa, y convierte la lectura en un acto inerte e infecundo, es decir, un acto repetitivo que no dice nada. Sencillamente, impone, dispone, pero no propone[3]Es que una hermenéutica realista, analógica, como bien afirma Beuchot, debe "(…) ser un arte y ciencia de la interpretación que tiene por objeto la comprensión del texto con cierta sutileza y penetración. Se divide en hermenéutica teórica y en hermenéutica práctica o aplicada; la primera es la recolección de principios y reglas que guían la interpretación sutil y adecuada, la segunda es la aplicación de esos principios y reglas en la interpretación concreta de un texto. Para ello pone el texto en su contexto apropiado. Su metodología es la sutileza, tanto de entender un texto, como la de explicar o exponer su sentido y la de aplicar lo que dice el texto a la situación histórica del intérprete. Esto cobra más importancia aún cuando se trata de la hermenéutica de la ética, de la conducta moral humana., o de una ética hermenéutica del sujeto.

La hermenéutica analógica, "recorre los movimientos metódicos de la apropiación o acercamiento y del distanciamiento objetivo"[4] para situarse así en el justo medio y evitar tanto el objetivismo como el subjetivismo, que en última instancia tergiversan lo interpretado. En el acto hermenéutico hay un texto, un autor y un intérprete. El texto puede ser de varias clases: escrito, hablado y actuado (o plasmado en otros materiales, y aun se ha tomado como texto el puramente pensado). Precisamente la sutileza interpretativa o hermenéutica consiste en captar la intencionalidad significativa del autor, a pesar de la injerencia de la intencionalidad del intérprete. El intérprete pone en juego un proceso que comienza con la pregunta interpretativa frente al texto; sigue con el juicio interpretativo del intérprete, juicio que suele ser primero hipotético y luego categórico; y se pasa de hipotético a categórico mediante una argumentación que sigue una inferencia hipotético-deductiva, o retroductiva, o abductiva. En todo caso, la argumentación interpretativa sirve para convencer a los otros miembros de la comunidad o tradición hermenéutica acerca de la interpretación que se ha hecho"[5].

La hermenéutica analógica en muchos momentos posee coincidencias de espíritu y estilo con la hermenéutica de Gastón Bachelard[6]Particularmente, cómo a su discurso volador y utópico sabe ponerle "bridas" para que reconozca su génesis, historia y condicionantes y no olvide las raíces.

En los momentos actuales posee más vigencia aún los discernimientos hermenéuticos creativos, pues la fuerte emergencia de la filosofía del lenguaje, de la semiótica y la hermenéutica misma, si realmente ha despejado caminos y ha contribuido a la superación del objetivismo gnoseologista del paradigma moderno, también en algunos casos se ha ido al extremo, sobre la base de una hermenéutica, donde todo vale, todo es interpretación, olvidándose los referentes ontológicos, históricos, culturales. En fin, la analogía del acto interpretativo con la realidad interpretada se desvanece para caer en los brazos del relativismo subjetivista.

El lenguaje no es la morada del ser, en el sentido heideggeriano, ni la interpretación misma hecha lenguaje, como en el giro ontológico de Gadamer, donde el lenguaje, en tanto objeto de la comprensión, es en sí mismo el ser. Se interpreta la lingüisticidad del ser a un grado extremo de absolutización tal, que el ser mismo es lenguaje. Así, expresa Gadamer: "Nuestra reflexión ha estado guiada por la idea de que el lenguaje es un centro en el que se reúnen el yo y el mundo, o mejor, en el que ambos aparecen en su unidad originaria. Hemos elaborado también el modo como se representa este centro especulativo del lenguaje como un acontecer finito frente a la mediación dialéctica del concepto.

En todos los casos que hemos analizado, tanto en el lenguaje de la conversación como en el de la poesía y en el de la interpretación, se ha hecho patente la estructura especulativa del lenguaje, que consiste no en ser copia de algo que está

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