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Angel


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  365 Palabras (2 Páginas)  •  235 Visitas

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dios y l angeles LA PRESCRIPCIÓN: Es el modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación gracias al goce prolongado de ese derecho o de esta libertad.

Está regulada en los artículos 1.952 y siguientes del Código Civil.

TIPOS DE PRESCRIPCIÓN

Prescripción Extintiva: Modo de extinción de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él.

Por ejemplo, un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la firma de una Letra de Cambio y el acreedor no solicita el pago durante el lapso de tres años, está obligación se considerará prescrita y ya el acreedor no podrá ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya que ésta se considera prescrita según la Ley, esta es la sanción que le impone la Ley a la inercia del acreedor.

Prescripción Adquisitiva También llamada Usucapión: Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley.

Base legal

La prescripción Adquisitiva o Usucapión está regulada en el artículo 1.952 del Código Civil Venezolano.

El artículo 796 del Código Civil, conceptualiza la prescripción como un modo de adquirir la propiedad, en concordancia con el artículo 545 eiusdem, el cual define a la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas de manera exclusiva con las limitaciones y obligaciones de la ley, para luego hacer referencia al concepto constitucional de la propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución.

"(…) en la materia de adquisición de la propiedad mediante la posesión legítima y el transcurso del tiempo establecido por la ley, cuando el legislador escogió este modelo procedimental, para su desarrollo jurisdiccional, también introduce una modificación en el concepto que sobre esta materia, en sede procesal, ha venido previendo el legislador procesal, desde el año 1985 cuando aprobó el Código de Procedimiento Civil y creó un procedimiento especial contencioso para tales pretensiones de adquisición de la propiedad. Tal sistema fue el aprovechamiento del desarrollo de la institución universalmente considerada, que le llevó a tener efe

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