Antropologoa
carlavalenzuela2 de Julio de 2013
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INTRODUCCION
He elegido el tema de la pornografía infantil, porque es un asunto de actualidad y que nos afecta, directa o indirectamente.
Es un tema que aunque se encuentra con muchísimo sonido en el presente, aun de esta forma sigue siendo un delito que se sigue realizando sin detenciones debidas a las personas que lo realizan, a lo largo de este trabajo expondré la situación en la que se encuentran estos niños, y las personas que llevan a cabo este delito, enfocándonos desde el trato de los padres, los descuidos al menor , la situación que los menores viven, las personas que están involucradas en la pornografía de los infantil y el poco peso de la ley que ahí sobre este delito.
JUSTIFICACIÓN:
Me es de real interés este tema, debido a un desconocimiento por las personas a la profundidad de la pedofilia y la pornografía infantil, por el daño causado a los menores, y por el descuido de la ley a esta situación, realizo este trabajo con el fin de dar a conocer un poco más sobre la pornografía infantil, sus consecuencias y el futuro que brinda a la sociedad la continuidad de este delito, me parece de gran interés tocar este tema ya que a lo largo de mi carrera las investigaciones que realizado me he encontrado con que hay figuras políticas que apoyan este delito, y lo practican, es importante resaltar que no ahí altos para esta situación si las personas con peso político lo apoyan y lo desarrollan.
CODIGO PENAL DE ESTADO DE SONORA
ARTICULO 169 BIS 1.- Comete el delito de utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía:
I. Quien produzca, fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades de exhibicionismo corporal, sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
II. Quien reproduzca, publique, ofrezca, publicite, almacene, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades de exhibicionismo corporal, sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
III. Quien posea intencionalmente para cualquier fin, imágenes, sonidos o la voz de personas menores de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades de exhibicionismo corporal, sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
IV. Quien financie, dirija, administre o supervise cualquiera de las actividades anteriores con la finalidad de que se realicen las conductas previstas en las fracciones anteriores.
Al autor de los delitos previstos en las fracciones I y II se le impondrá la pena de cuatro a siete años de prisión y de mil a dos mil días multa. Al autor de los delitos previstos en la fracción III se le impondrá la pena de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa. A quien cometa el delito previsto en la fracción IV, se le impondrá pena de prisión de cuatro a nueve años y multa de mil quinientos a dos mil días multa.
Las anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de los delitos contemplados en el Capítulo IV del Título Decimonoveno del Libro Segundo
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