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Análisis sobre los aspectos generales de la sociedad mercantil

emendez61916 de Mayo de 2013

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Análisis sobre los aspectos generales de la sociedad mercantil

Aspectos generales de la sociedad:

 Debe presentarse al Registro Mercantil, el testimonio de la escritura constitutiva, dentro del mes siguiente a la fecha de escrituración.

 Los cónyuges pueden constituir entre sí y con terceros, sociedades mercantiles.

 No pueden constituirla los declarados en quiebra.

SOCIEDADES MERCANTILES DE LAS SOCIEDADES EN GENERAL.

El comercio no solo se ejerce por los individuos, sino también por organizaciones creadas por ello, las sociedades.

Una sociedad es un sujeto de derecho dotado de una personalidad jurídica distinta de las personas físicas que la forman, es decir constituyen una entidad jurídica independiente de los socios para todos sus actos y contratos, de tal manera que la sociedad ejercita sus derechos y contrae obligaciones a través de sus legítimos representantes.

En vista de que la sociedad representa a una persona moral distinta de cada una de los socios, puede ser deudora o acreedora de ellos, con derechos y obligaciones independientes, por lo tanto los bienes que pertenecen a la sociedad integran su patrimonio, el cual está formado con los diversos bienes aportados por cada socio y por los que adquiera la sociedad posteriormente a su formación, todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad y bajo ninguna circunstancia se podrá destinar para cumplir obligaciones personales de los socios.

Por todo lo anterior se desprende que ninguna sociedad podrá funcionar tan solo con el nombre de uno de los socios, pues requiere un nombre especial con el que se dé a conocer y se designe a sí misma en los diferentes actos que celebre, de manera que si se trata de una razón social y en esta se menciona únicamente el nombre de un socio debe agregarse indiscutiblemente las palabras “y compañía”.

SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES.

Dos son los criterios para determinar cuándo una sociedad es civil o mercantil, el formal y el objetivo:

 Formal.- determina la naturaleza civil o mercantil de la forma con que se reviste la sociedad.

 Objetivo.- toma en cuenta la naturaleza de los actos que persigue la sociedad, de manera que si los actos son mercantiles la sociedad será mercantil, en caso contrario será civil, y si la sociedad se constituye para efectuar actos civiles y mercantiles se dice que es una sociedad mixta.

REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

El código de comercio es la que regula los diversos tipos de sociedades mercantiles, aunque las disposiciones que establece esta ley son preceptivas es decir, la Ley preceptúa el cumplimiento de requisitos necesarios para la constitución y funcionamiento de toda sociedad mercantil buena parte de sus normas son de las llamadas permisivas, esto quiere decir que pueden ser modificadas por la voluntad de las partes.

DIFERENTES FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES.

La ley reconoce un número limitado de formas que pueden revestir las sociedades mercantiles, por lo tanto, la voluntad de los contrayentes no pueden crear nuevos tipos sociales, es decir, como la ley menciona la existencia y establece la organización de seis formas sociales, se deduce que cualquier otra forma diversa de las previstas carecerá de toda fuerza legal.

El código de Comercio señala exclusivamente cinco tipos de sociedades organizadas bajo forma mercantil:

1.- Sociedad colectiva.

2.- Sociedad en comandita simple.

3.- Sociedad de responsabilidad limitada.

4.- Sociedad anónima.

5.- Sociedad en comandita por acciones.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.

Cuando los socios responden únicamente con su aportación social se dice que su responsabilidad es limitada.

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