Argumentación Jurídica
nelsoncolina7 de Julio de 2011
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Argumentar es estructurar un pensamiento y tiene una serie de reglas que tienen que ser razonables, sirve para persuadir al destinatario de la veracidad o validez de una tesis. A la retórica hoy en día se le conoce como argumentación. Antes se creía que argumentar era el clásico silogismo de Aristóteles, premisa mayor, premisa menor y conclusión, ahora no, la sentencia es una suma de argumentos, hay “n” respuestas por que el razonamiento jurídico es practico (aquel que admite discusión, sometida a la controversia, es pues interpretación) y demostrativo (lo que se afirma esta sometido a prueba, estamos bajo el sistema de la libre valoración de la prueba, ya no de la prueba tasada, es pues valoración). El razonamiento Jurídico es pues Interpretación y Valoración. Argumentar implica estructurar una secuencia coherente de pensamiento. Antes se decía que la sentencia era el clásico silogismo (premisa mayor, premisa menor y conclusión), hoy en día se dice que tiene una justificación.
Para justificar usamos argumentos, por ello la sentencia es un tejido de argumentos
CARACTERISTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN:
1. COHERENCIA, deben ser congruentes con la conclusión
2. RAZONABILIDAD, la conclusión no sólo es derivado de las premisas, sino responden al fin de quien esta argumentando, lograr la finalidad propuesta
3. SUFICIENCIA, las premisas sean suficientes para generar la conclusión.
4. CLARIDAD, lo que se interpreta es la ley no la sentencia, por ello la sentencia tiene que ser claro, lo complicado hacerlo sencillo, los argumentos no tienen que ser interpretados sino claro.
Argumento a contrario
El argumento a contrario, consiste en reformular una norma a su sentido contrario, para solucionar los casos contrarios imprevistos
Este argumento se basa en el aspecto lingüístico o gramatical en el que se enfatiza la literalidad. Esta clase de argumento nunca se da por supuesto, aparece, necesariamente, en forma explícita, jamás de modo implícito. Este razonamiento es una conclusión a partir del contrario; debiendo señalar que ese argumento tiene el mismo esquema que la analogía. Es un procedimiento discursivo.
El argumento a contrario, está estrechamente ligado al principio de plenitud del ordenamiento y es una exigencia impuesta por éste, al igual que el argumento analógico, sobre todo en campos como el derecho penal, en los que este último modo de razonamiento está prohibido.
Las características que se distinguen en el argumento en mención son las siguientes:
• Es un argumento que se utiliza como instrumento de interpretación lingüística o literal.
• Bajo ninguna circunstancia le es posible abandonar el texto que pretende interpretar.
• Se caracteriza por inclinarse a realizar una interpretación restrictiva, en atención a que limita en forma cuidadosa los significados de un texto, al proponer que no todos los significados sugeridos por la letra del texto o por otros textos son adoptados.
• Tiene como condición para su utilización el silencio de la ley, esto es, que el supuesto que se pretende argumentar no esté regulado.
• El argumento a contrario se basa en la presunta voluntad del legislador, es decir, que si el legislador no lo ha regulado es porque así lo ha querido; sólo se puede deducir la voluntad del legislador a partir de sus palabras.
Argumento a simili (o análogo)
Es aquel en el cual llegamos mediante lo conocido a lo no conocido, concluyendo por medio de la semejanza; se llama también de la proporcionalidad, en la cual, de una proporción conocida por nosotros, inducimos otra proporción no manifiesta a nosotros
Esta clase presenta semejanza o similitud entre dos ideas, hechos o circunstancias diferentes, por lo que se busca que haya similitud de relaciones. Este tipo de argumento permite pasar de un caso específico a otro semejante.
Ejemplo Nº 1:
“El funcionamiento de una empresa y la de todos sus trabajadores es semejante al funcionamiento de un reloj: cada uno de sus elementos deben trabajar sincronizadamente. La falla de uno de los elementos se considera la falla de todos”.
Ejemplo Nº 2:
“El docente de Comunicación debe corregir los errores de dicción del estudiante; del mismo modo que el cirujano extirpa el tumor del paciente”.
Uno de los problemas que han dado lugar a la utilización del argumento analógico, son las lagunas de ley, que siempre existen en los distintos textos legislativos, puesto que nunca se pueden cubrir todas las hipótesis que en realidad se presentan. De ahí la necesidad de llevar a cabo una tarea de integración para resolver el conflicto que ha sido sometido a la consideración del órgano jurisdiccional.
Se dice que existe una laguna cuando falta en un ordenamiento una regla a la que el juez pueda referirse para resolver un conflicto que tiene planteado. Por lo tanto, lo que caracteriza a la laguna es, que un caso no está regulado por el derecho debiendo estarlo, es decir, no caben lagunas en abstracto, la laguna está siempre referida a un problema jurídico concreto al que el ordenamiento no da respuesta.
En la función jurisdiccional el argumento analógico es uno de los más usuales, pues precisamente es la equiparación de los razonamientos para resolver los casos similares o semejantes la práctica que va formando una parte importante de la jurisprudencia por reiteración. La similitud, pues, es uno de los elementos indispensables de la analogía, ésta opera cuando hay una relación entre un caso previsto expresamente en una norma jurídica y otro que no se encuentra comprendido en ella, pero que por la similitud con aquél, permite igual tratamiento jurídico en beneficio de la administración de justicia (analogía legis).
En el argumento analógico debe vigilarse con sumo cuidado la similitud y la semejanza, por ser el punto esencial de este argumento. No debe confundirse pues la analogía (similitud o semejanza) con la identidad, esta última excluye la semejanza, significa el mismo, la misma; esto es, la identidad respecto de las cosas implica que es exactamente lo mismo respecto de lo que se compara, la misma cosa.
En consecuencia, la identidad anula la analogía, puesto que en la analogía existe una semejanza que si bien esencial, no es perfecta. Parte fundamental de la analogía es que una parte, por pequeña que ésta sea, sea diferente del resto, de no ser así, existiría precisamente identidad pero no analogía.
También debe distinguirse el término identidad con identidad de razón, que se refiere al criterio que fundamenta o inspira a la norma para dar solución al hecho no regulado.
La esencia de la analogía radica en la semejanza de supuesto y en la identidad de razón, y con ésa se trata de cubrir el problema de las lagunas que existen en todo ordenamiento jurídico.
Argumento a fortiori (o de mayor razón)
El argumento a fortiori, se da cuando los hechos constitutivos de la hipótesis de una norma son más claros y evidentes en situaciones no comprendidas expresamente por aquella (si la ley permite lo más, permite lo menos; si prohíbe lo menos, prohíbe lo más).
Ejemplo: si la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos derogatorios y es erga homnes, entonces la interpretación que el Tribunal efectúe debe tener carácter general
En cuanto a la definición de la expresión a fortiori, se distinguen las siguientes:
PRIMERA. Se dice que un razonamiento es a fortiori cuando contiene ciertos enunciados que se supone refuerzan la verdad de la proposición que se intenta demostrar, de tal modo que se dice que esta proposición es a fortiori verdadera.
SEGUNDA. Se llama argumento a fortiori también a un razonamiento en el que se usan adjetivos comparativos tales como “mayor que”, “menor que”, “a mayor razón”, de tal suerte que se pasa de una proposición a la otra en virtud del carácter transitivo de tales adjetivos.
Este argumento se presenta en dos formas igualmente distintas:
• A maiori ad minus (de mayor a menor)
• A minori ad maius (de menor a mayor).
En el campo del derecho el uso del argumento a fortiori significa que la solución prevista para un determinado caso debe extenderse con mayor razón a otro caso que, en principio, no ha sido previsto.
En el ámbito doctrinario se ha discutido ampliamente si el referido argumento es una forma autónoma frente al argumento analógico o bien forma parte de éste. Y a pesar de las opiniones divergentes se ha resaltado
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