Articulo 71 D La Constitucion
alan76922 de Diciembre de 2013
237 Palabras (1 Páginas)268 Visitas
Artículo 71 de la constitución política
El artículo 71 de la constitución nos establece que el derecho de iniciar decretos o leyes le compete al presidente de los Estados Unidos Mexicanos así como a los diputados senadores del congreso de la unión y a las legislaturas
se dice también que las iniciativas que el presidente presente pasaran por decir así a revisión de los diputados y senadores asi lo designe el reglamento de debates.
Articulo 72
Nos establece que todo decreto de ley o reglamento pasara a tra ves de las cámaras para ser discutido o si se aprueba o no si es aprobara seria de una forma más rápida en cambio si no se aprobara tendría que pasar por varios procesos y en caso de ser rechazado varias veces se podría discutir durante el otro periodo
El articulo 3 y 4 del distrito federal
Nos habla de que cuando una ley o reglamento u cualquier disposición surtirán efectos tres días después de su publicación
Por ejemplo que cuando una ley sea aprobada en el D.F surtirán efectos ese mismo dia de su publicación y además nos habla de que por cada cuarenta kilómetros se añadirá un día y asi consecutivamente para los distintos estados de la república mexicana
El artículo 4 nos habla de que entrara en vigor la ley, reglamento o cualquier otra disposición el mismo día en que fue publicada.
...