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Autocontratación

soulseekerdj29 de Junio de 2014

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AUTOCONTRATACIÓN O CONTRATO CONSIGO MISMO, NATURALEZA

JURÍDICA.

La representación puede tener dos fuentes: la voluntad del representado,

denominada representación voluntaria o la ley, denominada representación legal; la primera

tiene su origen en un acto unilateral, por medio del cual se faculta a otro para que actúe en su

nombre y representación; esa relación jurídica entre el representante y el representado se

funda en un vínculo de confianza cuyo límite se encuentra en las facultades que le son

conferidas y las instrucciones que el representado extiende al representante, y dentro de esos

límites puede actuar este último. La representación crea la posibilidad de que una persona que

actuó por sí y en representación de otra, o que represente a dos partes, concluya un contrato.

Por regla general, las relaciones contractuales suponen un encuentro de voluntades diversas,

distintas o antagónicas que llegan a un punto de equilibrio a fin de satisfacer una determinada

necesidad; es esta última la que justifica el contrato como un acto de cooperación que permite

la realización de una transacción de intereses diversos. También es cierto que nadie puede ser

acreedor y deudor de sí mismo, porque si ello ocurriere se produciría la confusión y se

extinguirían las obligaciones; sin embargo, puede ocurrir que una persona física pretenda un

determinado fin lícito que puede ser satisfecho por una persona moral o física, de la que es

representante o mandatario, en cuyo caso, dada la representación que tiene de esa persona

física o moral, y además del ejercicio de su propio derecho, funja a la vez, como parte directa

y como representante de la otra; como representante de ambas partes o como titular de dos

patrimonios sometidos a regímenes jurídicos distintos. Es lo que la doctrina ha definido como

la autocontratación o contrato consigo mismo. Es el acto jurídico que una persona celebra

consigo misma y en el cual actúa a la vez como parte directa y como representante de la otra

o como representante de ambas partes; y se encuentra presente en diversas instituciones

reguladas por nuestro sistema jurídico, como por ejemplo: a) Si una persona actúa por sí y en

representación de otra, ya sea una representación de tipo legal o convencional; esto es, el caso

del padre que contrata para sí y también por el hijo; o, el del mandante representado por el

mandatario con el mandatario por sí. b) Si una persona es representante (legal o voluntaria)

de dos personas diferentes. c) Si una persona tiene dos patrimonios o fracciones de

patrimonios sometidos a regímenes jurídicos distintos, y necesita precisar la condición

jurídica de ciertos bienes. Es el caso del heredero al que se le concede la posesión provisoria

de los bienes del desaparecido, y entre esos bienes hay algunos en que él es comunero. d)

Respecto de los bienes del desaparecido, el heredero es usufructuario, y si quiere producir la

partición de dichos bienes, deberá acudir al autocontrato. e) El del representante legal de una

persona moral consigo mismo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 544/2009. Rosa Guadalupe Galindo Palacio. 29 de abril de 2010. Mayoría de

votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Neófito López Ramos.

Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

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