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CARTA DE PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  2.788 Visitas

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Tampico, Tamaulipas, a 19 de Julio del año 2012.

C. CONTADOR PUBLICO JUAN FRANCISCO PEREZ SANCHEZ.

PRESENTE.-

Mediante esta carta, la persona moral denominada TRANSPORTES SANCHEZ, S.A. DE C.V., le otorga a usted por mi conducto, poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración con todas las facultades generales, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley.

En forma enunciativa más no limitativa este poder le faculta para acudir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y hacer ante el en nombre de la referida sociedad mercantil, las aclaraciones que resulten pertinentes sobre las diferencias relacionadas con las cuotas obrero-patronales que ella tiene que enterar.

Mi posición de representante en calidad de apoderado de la citada persona moral con facultades para delegar al mandato se deducen del Instrumento Público Número 5847 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE) que obra en el Volumen LXXXVII (OCTAGESIMO SEPTIMO) del Protocolo de Instrumentos Públicos a cargo del Licenciado Héctor López Garza, Notario Público Número 8, con ejercicio en el Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 5, 1880, 1881, 1882, 1883, 1884, 1886, 1887 fracción II, 1889, 1890, 1891 fracción I, del Código Civil de Tamaulipas.

TRANSCRIPICION DEL ARTICULO 1890, DEL CODIGO CIVIL DE TAMAULIPAS.

En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna

En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos o administrarlos.

Cuando se quieran limitar, en los tres casos, antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al respecto poderes especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen. Lo mismo harán al calce del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del documento no lo hubieren insertado los interesados, los funcionarios ante quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con la fracción II, del artículo 1887 y en relación

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