CECILIIA
AMBERLINTesis6 de Diciembre de 2012
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CAPITULO III- CONCURSOS
Art. 80º - A los fines del cumplimiento del artículo 3º inciso b) y c) del Estatuto, el Colegio de Bioquímicos deberá estar representando en todo concurso que tenga lugar en el ámbito de su jurisdicción y que tenga relación con la provisión de cargos Bioquímicos. El Consejo Directivo designará en cada caso su representante al efecto, que podrá no ser integrante del mismo.
Art. 81º - En caso de que el representante del Consejo Directivo fuera impugnado fundadamente y dentro de los plazos establecidos en la reglamentación de cada concurso, por algunos de los postulantes, deberá ser reemplazado de inmediato por otro representante del Consejo Directivo.
Art. 82º - Las designaciones efectuadas por el Colegio son irrenunciables, salvo por causas debidamente justificadas
TITULO VI- DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO I –MONTO DE COSTAS EN JUICIO
Art. 83º - A los fines de lo establecido en los artículos 64º y 73º inciso d) del Estatuto, correrán a cargo del interesado los gastos y costas Judiciales
CAPITULO II- PROFESIONALES NO BIOQUIMICOS
Art. 84º - Los graduados universitarios con profesiones que tengan estudios equivalentes y que pretendan ejercer la Bioquímica en el territorio de la Provincia, deberán acreditar en el futuro haber cursado y aprobado como mínimo las asignaturas que establece la currícula establecida por el Ente Coordinador de las Unidades Académicas de Farmacia y Bioquímica (ECUAFyC) o quien lo reemplace, para la carrera Bioquímica incluyendo un practicanato hospitalario intensivo de un año como mínimo
Art. 85º - Los profesionales que cumplan con los requisitos anteriores deberán solicitar por nota al Consejo Directivo la consideración de su matrícula y en ese caso, el Consejo Directivo autorizará la matriculación por resolución al efecto.
CAPITULO III – SITUACIONES ATÍPICAS
Art. 86º - Todas las situaciones atípicas que se pudieran presentar y que no estuvieran consideradas, serán resueltas por el Consejo Directivo, sirviendo las mismas de base para futuras ampliaciones y/o modificaciones del presente Reglamento Interno.
CAPITULO IV- MODIFICACIONES Y/O AGREGADOS AL PRESENTE
Art. 87º - Anualmente, en cada Asamblea General Ordinaria, eI Consejo Directivo incluirá un punto destinado, en caso necesario, a modificar y/o aportar agregados o ampliaciones al presente Reglamento Interno.
CAPITULO V- MULTAS
Art.88º -De acuerdo al art. 9º Inc. i) de la Ley 51097 (t.o), se establece como multa por no sufragar: Treinta (30) Unidades Prestacionales mínimas Bioquímicas (UPB) del nomenclador CoBiCo
CAPÍTULO VI- MATRICULAS
ART.89º - Se estable que se podrá permanecer en la Categoría B ad honoren, por el lapso de duración de la especialidad o con un máximo de 2 años en un mismo laboratorio
TÍTULO VII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 90º - El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a los treinta (30) días de su aprobación por inspección de Sociedades Jurídicas.
Art. 91º - Los profesionales afectados por el presente
Reglamento Interno tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuarse a las nuevas disposiciones, pudiendo ampliar el Consejo Directivo dicho plazo si existieran motivos atendibles o valederos.
Art. 92º - El Consejo Directivo queda autorizado a aceptar modificaciones de forma que introduzca la autoridad competente para la definitiva aprobación del presente Reglamento.
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