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CINTRIBUCIONES

hrede7 de Junio de 2015

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INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de gasto publico se entiene que es el total de gastos realizados por el sector publico y las personas estan obligadas a contribuir con el estado , para poder determinar el gasto publico es dependiendo el monto que se le asigne , como lo estipula el articulo 31 constitucional Desde las civilizaciones antiguas ha existido la necesidad de que sus integrantes aportaran una parte de su patrimonio para garantizar la subsistencia del régimen. Este tributo era impuesto a las provincias y para su fijación no existía límite alguno, ya que dependía de los designios incuestionables del soberano. .

En esta materia contribuciones complementarias se estudiara como el gobierno federal a travéz de La Carta Magna Constitución Política de México, Ley de ingresos de la federación, Codigo Fiscal de la Federacón, Ley de ISR, Ley del IVA, Ley del Seguro Social, Ley de INFONAVIT, y otras más leyes, normas y resoluciones fundamenta legalmente la recaudación de impuestos, para asi cumplir con el decreto de Egresos.

• UNIDAD I IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)

OBJETIVO GENERAL.

Conocer y aplicar Leyes del Seguro Social, Ley de Infonavit, Ley de Impuesto al Valor Agregado.

SUBTEMAS

IVA, Actividades gravadas, exentas, gravadas al 0%, franja fronteriza, iva mensual, ISR contra IETU, RIF.

• UNIDAD II LSS (LEY DEL SEGURO SOCIAL)

• UNIDAD III LEY DEL INFONAVIT.

EVALUACIÓN INICIAL AL ESTUDIANTE.

1.- DEFINE CONCEPTO DE IMPUESTOS, ARTÍCULO 2 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

2.- CONTRIBUCIÓN INDIRECTA.

3.- ACTOS O ACTIVIDADES QUE GRAVAN EL IVA.

4.- REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL QUE CONTEMPLA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

5.- REGISTRAR CONTABLEMENTE PROVISIÓN DEL SEGURO SOCIAL AL CIERRE DEL MES.

6.- CINCO CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO BASICO DE COTIZACIÓN.

7.- QUE ES ACREDITAMIENTO Y UN EJEMPLO.

8.- TRES EJEMPLOS EXENTOS DE IVA.

9.- CONCEPTO SUBORDINACIÓN.

IMPUESTOS. Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas fisicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma y que sean diferentes a las aportaciones de seguridad social, a las contribuciones de mejoras y derechos. Articulo 2 CFF.

TIPOS DE IMPUESTOS.

• IVA “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”

• ISR “IMPUESTO SOBRE LA RENTA”

• IETU “IMPUESTO EMPRESARIAL TASA ÚNICA”

• IEPS “IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS”

• IAN “IMPUESTO SOBRE AUTOS NUEVOS”

• ICE “IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR”

CONTRIBUCIÓN INDIRECTA.

Es aquella contribución que incide directamente en el consumidor final. Ejemplo: IVA, IEPS.

CONTRIBUCIÓN DIRECTA.

Es aquella contribución que el contribuyente absorbe el impuesto. Ejemplo ISR

ACTOS O ACTIVIDADES QUE GRAVAN IVA.

• Enajenación de bienes

• Prestación de servicios profesionales independientes

• Gose temporal de bienes o servicios rentas

• Importaciones

RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL LSS (LEY DEL SEGURO SOCIAL)

• OBLIGATORIO Incorporación privada

• VOLUNTARIO Contribución voluntaria, incorporación voluntaria.

PROVISIÓN SEGURO SOCIAL IMPUESTO DEL MES $12320.00

-1-

GASTOS DE OPERACIÓN

CUOTA PATRONAL 8480

IMPUESTOS POR PAGAR 8480

-2-

IMPUESTOS POR PAGAR 8480

BANCOS 8480

CINCO CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO BASICO

• Sueldos y salarios

• Aguinaldo

• Vacaciones

• Prima vacacional

• Compensaciones

• Gratificaciones

• Premio de Asistencia, puntualidad, producciòn

• Sobresueldo

PREVISIÓN SOCIAL

• Fondo de ahorro

• Alimentaciòn

• Despensa (vales)

• Lentes (ayuda)

• Gastos de marcha.

ACREDITAMIENTO

Consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar los valores señalados en esta ley, tasa que corresponda según sea el caso. Articulo 4 de la LEY DEL IVA.

EJEMPLOS EXCENTOS DE IVA

• Suelo

• Billete

• Casa habitación

• Libros

SUBORDINACIÓN

El deber de obediencia, estar a la orden de un patron, estar a disposición de alguien, puede recibirse o no capacitación, se da la relación laboral y contrato individual de trabajo.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado.

ACTIVIDAD EMPRESARIAL ARTICULO 16 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado.

Artículo 16 del Codigo Fiscal de la Federación

SE ENTENDERA POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES LAS SIGUIENTES:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de paterias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprende las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cria y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

DEFINE EMPRESA.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere el artículo, 16 del CFF, a través de fideicomiso o por conducto de terceros;

DEFINE ESTABLECIMIENTO

se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Artículo 14 del Codigo Fiscal de la Federación

SE ENTIENDE POR ENAJENACIÓN DE BIENES:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado

II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

III. La aportación a una sociedad o asociación.

IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.

VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión

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