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COMPORAVENTA


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  1.280 Palabras (6 Páginas)  •  187 Visitas

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REP. Nº ……………….- 2.013

COMPRAVENTA BIEN RAIZ

ROSA DEL ROSARIO SILVA ALISTE

-A-

EDUARDO JOSE SILVA ALISTE Y OTRA

En Licantén, Provincia de Curicó, República de Chile, a ………………veintiséis de Marzo de dos mil trece, ante mí, EDUARDO ALBERTO SOTO DÍAZ, abogado, Notario Público de la agrupación de comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, con oficio en esta ciudad, calle Orsodeli numero ciento ocho-E esquina Errázuriz, comparecen: doña ROSA DEL ROSARIO SILVA ALISTE, , dueña de casa y trabajadora, cedula nacional de identidad número 6.586.696-K, casada con don Francisco Eladio Bustos Villarroel, domiciliada en Santiago, pasaje Iraklios N° 751, Comuna de Pudahuel, y de paso en esta comuna, actuando con su patrimonio reservado de mujer casada conforme al artículo ciento cincuenta del Código Civil, por una parte como “VENDEDORA”, y por la otra y como “COMPRADORES” don EDUARDO JOSE SILVA ALISTE, divorciado, operador de maquinaria pesada, cedula nacional de identidad 11.283.196-7, y doña ANA MARÍA COFRE RAMIREZ, soltera, dueña de casa y trabajadora, cedula nacional de identidad 11.787.246-7, ambos compradores domiciliados en Sector Idahue Chico sin número, Licantén, y de paso en esta, todos chilenos, mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con las cédulas antes indicadas y exponen que vienen en celebrar el siguiente contrato de compraventa: PRIMERO: ANTECEDENTES: UNO) Declara la vendedora ser dueña y poseedora inscrita del siguiente bien raíz: INMUEBLE DENOMINADO “LOTE UNO”, DE UNA SUPERFICIE DE CERO COMA CINCUENTA HECTAREAS O CINCO MIL METROS CUADRADOS, RESULTANTE DE LA SUBDIVISION DEL LOTE NUMERO TRES DEL RESTO DE LA HIJUELA DE ARRIBA, UBICADO EN SECTOR IDAHUE CHICO DE LA COMUNA DE LICANTÉN, PROVINCIA DE CURICÓ, REGION DEL MAULE, según plano de subdivisión confeccionado por don Ivan Ilich Gonzalez Robledo, Ingeniero de Ejecución Forestal, aprobado por el Servicio Agricola y Ganadero, por certificado N° 101 de fecha 18 de junio de 2010 codigo 07301 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 18.755 de 1989, modificado por la ley 19.283 de 1994; documentos que en copia se protocolizaron y agregaron bajo el repertorio SEISCIENTOS VEINTICUATRO GUION DOS MIL DIEZ en el Registro de Instrumentos Públicos de la Notaría de Licantén, plano que en copia se agrega con fecha 27 de agosto de dos mil diez bajo el número DOSCIENTOS DIECISEIS al final de los documentos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén; y sus deslindes y medidas especiales de acuerdo al plano son los siguientes: AL NORTE: en treinta y uno coma dieciséis metros con parte del Lote A Dos del plano de subdivisión que se resrva la vendedora doña Isabel Valentina Acosta Espina; AL SUR: en sesenta y uno metros con camino público de Licantén a Hualañé, Ruta J-60 Curicó a Iloca; AL ORIENTE: en ciento diecinueve coma noventa y cinco metros con retazo transferido a Olga del Carmen Silva Aliste; y AL PONIENTE: en línea quebrada de dos trazos de cincuenta coma treinta metros y cincuenta y siete metros con Resto Lote Número Tres del Resto de Hijuela de Arriba de la vendedora doña Isabel Valentina Acosta Espina.- EL TITULO DE DOMINIO A NOMBRE DE LA VENDEDORA ES LA INSCRIPCION DE FOJAS MIL DOCSCIENTOS UNO NUMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE LICANTEN DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- Lo adquirió la vendedora por compraventa que le hiciera a doña Isabel Valentina Acosta Espina, por escritura pública de compraventa repertorio N° 624-2010, extendida en la Notaria de Licantén, con fecha veinte de agosto de dos mil diez.- ROL NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO GUIÓN CUARENTA Y SIETE DE LA COMUNA DE LICANTÉN.- LT A 1 HJ DE ARRIBA. AGRICOLA. SILVA ALISTE ROSA DEL ROSARIO. AVALUO TOTAL Y EXENTO $104.366.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, doña ROSA DEL ROSARIO SILVA ALISTE, vende, cede y transfiere el INMUEBLE DENOMINADO “LOTE UNO” singularizado en la clausula anterior; a EDUARDO JOSE SILVA ALISTE y doña ANA MARÍA COFRE RAMIREZ, , quienes lo compran, aceptan y adquieren para sí y en partes iguales, en el estado en que actualmente se encuentra.- TERCERO: El precio de la presente compraventa es la suma única y total de $ 1.000.000 (UN MILLON DE PESOS) que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo por los compradores a la vendedora, declarando esta ultima haber recibido dicho suma de dinero a su entera conformidad, declarando que nada se adeudan por ningún concepto o motivo, otorgándose al efecto el más amplio, completo, total, reciproco y definitivo finiquito, renunciando expresamente a la acción resolutoria y rescisoria que pudiere corresponderle en relación al presente contrato.-CUARTO: La propiedad objeto del presente contrato se transfiere como especie o cuerpo cierto con todo lo edificado, plantado, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, con sus inmuebles por adherencia y por destinación, con los derechos de agua que pudieran corresponderle a cualquier título, libre de toda hipoteca, gravamen, interdicción, prohibición, prenda, deuda o litigio, sin que nada limite la facultad de los vendedores para proceder a su enajenación, quedando obligados éstos al saneamiento de la evicción en conformidad a la ley. QUINTO: Las partes declaran cumplida toda oferta de compra, cierre de negocio o promesa de compraventa que hubieren convenido en relación al inmueble objeto del presente contrato, respeto de cuyas obligaciones se otorgan el más completo, amplio total, recíproco y definitivo finiquito. SEXTO: La entrega material de la propiedad se efectúa en este acto a entera conformidad de la parte compradora, SEPTIMO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato las partes fijan su domicilio en esta ciudad y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. OCTAVO: Todos los gastos que se deriven con motivo del otorgamiento del presente contrato serán de cargo de la parte compradora. NOVENO: Los comparecientes en conformidad a la ley 19.948 declaran bajo fe de juramento que a la fecha e instante de la firma del presente instrumento, no han solicitado bloqueo de su cédulas de identidad, pasaporte, titulo de viaje o licencia de conducir, razón por la cual no exhiben comprobante expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acredite tal circunstancia o situación – DECIMO: Los contratantes vienen por este acto en otorgarle mandato especial, como en derecho se requiera a los compradores, al portador de la presente escritura, y a la abogado doña YASNA PAMELA ALCAÍNO REYES, para que conjunta o separadamente, a fin de que suscriban las minutas que sean necesarias para aclarar, rectificar o enmendar los errores u omisiones en que se hubiera incurrido en este instrumento.- UNDECIMO.- Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones, subinscripciones y cancelaciones que procedan en los respectivos Registros del Conservador de Bienes Raíces competente..- Esta facultad se otorga en forma irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes o de todos ellos.- El presente instrumento ha sido leído por los comparecientes, de conformidad al artículo cuatrocientos siete del Código Orgánico de Tribunales, declarando que acepta expresamente el tenor de la presente escritura, por lo que se firma en señal de conformidad estampando su impresión digito pulgar de derecho junto a la respectiva firma, conforme al artículo cuatrocientos nueve del Código Orgánico de Tribunales.- Escritura redactada por la abogado de esta comuna doña Yasna Pamela Alcaíno Reyes en base a instrucciones impartidas por los comparecientes, así lo otorgan, previa lectura firman y se ratifica- Se da copia.- Doy fe.- Anotada bajo el Repertorio número ………………………………

RUN. 6.586.696-K

ROSA DEL ROSARIO SILVA ALISTE

RUN. 11.283.196-7

EDUARDO JOSE SILVA ALISTE

RUN 11.787.246-7

ANA MARÍA COFRE RAMIREZ

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