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CONMORENCIA Y PREMORENCIA


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  1.639 Palabras (7 Páginas)  •  1.366 Visitas

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LA CONMORENCIA

Etimología. Como una aclaración previa, es necesario señalar que la palabra conmorencia no existe en el lenguaje español. Derivado de ello, el examen acerca de su origen etimológico se hará de acuerdo con los prefijos y sufijos de que se integra. El prefijo con procede de la voz latina cum. Por su parte, la voz latina cum es una preposición de ablativo que designa gran variedad de relaciones y que se traduce ordinariamente por con. Entre sus diversas relaciones, cuéntense las siguientes:

De unión, asociación o compañía. De esa cuenta, el prefijo con, en la palabra conmorencia, se refiere a unión, asociación o compañía. El sufijo morencia no existe como tal en el lenguaje, por lo que será necesario ubicarle por la palabra que análogamente le corresponda: morí.

El Diccionario Crítico Etimológico Castellano e hispano dice que morí es: Morir (de muerte natural); perecer, perder la vida, fallecer, acabar sus días. Se puede observar entonces, que la palabra conmorencia, en virtud de los elementos que la integran, transmite la idea de una muerte unida o muerte asociada. Al hablar de muerte unida, necesariamente implica que de ésta participan dos o más personas.

Concepto y Definición. Dice la Enciclopedia Jurídica Omeba que "La muerte simultánea de dos o más personas se denomina conmorencia, Al perecer en un peligro común varías personas, se presume que han muerto al mismo tiempo."

Por su parte, el Tomo I del Diccionario de Derecho Usual , dice que la conmorencia es una "Presunción de la muerte simultánea de dos o más personas. La prioridad de la muerte resulta difícil y hasta imposible de determinar en ocasiones, y su trascendencia es mucha; porque, de llegar a probarla, puede tener consecuencias decisivas en algunas sucesiones, cuando una de las personas fuere heredera de la otra, lo cual podría provocar una serie de sucesores completamente distintos."

Por otro lado, el Diccionario de Derecho Privado , dice que conmorencia es una "'Presunción de muerte simultánea de dos o más personas. Se refiere este supuesto al caso de que dos o más personas llamadas respectivamente a sucederse perezcan en el mismo accidente, estando ligadas jurídicamente de tal forma que la prioridad en la muerte determine la sucesión de los derechos de uno a otro.

Las definiciones antes expuestas coinciden en sostener que la conmorencia se refiere a la muerte simultánea de dos o más personas. Basados en lo anterior, a continuación señalamos ciertos elementos esenciales y propios de la institución de la conmorencia:

a. La muerte simultánea. Como se expuso antes, el prefijo con proviene de la voz latina cían, que significa en unión o asociación con. Sin embargo, el desarrollo de esta institución, ha hecho que el prefijo con integre a su significado la acepción de simultaneidad. De esa cuenta, es propio de la conmorencia el hecho de que exista una muerte simultánea; y,

b. Presunción. La conmorencia es, ante todo, una presunción que admite prueba en contrario. Es incompleto afirmar que la conmorencia es la muerte simultánea de dos o más personas, pues tal situación tiene su propia forma de designarse (muerte simultánea).

La conmorencia resulta en virtud de una situación de hecho en la que es imposible determinar el orden de los acaecimientos de dos distintos hechos, de la cual nace una presunción que lo que pretende es resolver el problema. Es importante resaltar la afirmación de que la presunción de conmorencia admite prueba en contrario, ya que por muy difícil que sea obtenerla, igualmente es admisible.

Aunque algunas de las definiciones expuestas anteriormente explicaban la importancia y trascendencia de dicha institución, consideramos que tales apreciaciones no constituyen una parte elemental del concepto. Es decir, la funcionalidad de una institución no es lo que la caracteriza, puesto que ésta es una atribución que puede variar con el transcurso del tiempo.

Con base en lo antes expuesto, consideramos que una definición de conmorencia podría ser la siguiente: institución de derecho que establece una presunción relativa en virtud de la cual, si dos o más personas fallecen en una situación común, sin que pueda determinarse cuál de ellas murió primero, se entenderá que fallecieron a la vez y entre ellas no habrá transmisión de derechos hereditarios.

Los conmorientes

Especial importancia reviste determinar el momento exacto del fallecimiento de una persona, por cuanto este hecho debe conocerse ad-momentum y no ad-dies: vale decir, con relación al instante mismo y no al día del deceso .

La cuestión preocupa a la doctrina, y sobre el punto se han elaborado sistemas que reciben variada aceptación legislativa. Tal vez la frecuencia contemporánea de los accidentes en vehículos automotores justifique tanto esfuerzo doctrinario.

Respecto al fallecimiento de varias personas ocurrido como consecuencia de un mismo acontecimiento, como puede ser un accidente, un terremoto, un naufragio o una guerra, se plantea el problema de determinar el orden en que se produjeron las muertes

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