CONTRACAUTELA
DAYLUK12 de Abril de 2014
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UNIVERSIDAD DE HUANUCO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE
Titulo
LA CONTRACAUTELA EN EL PROCESO CAUTELAR
CURSO : PROCESAL CIVIL III
DOCENTE : GEOVANI ALONSO SANTA MARIA
ALUMNA : DIANA CHAMORRO DIAZ
Tingo María – Perú
2014
DEDICATORIA:
A Dios padre por su amor y gracia sobre nuestras vidas,
A los docentes de la UDH, por su colaboración en nuestra carrera profesional,
A nuestros padres por inculcarnos valores, porque se esfuerzan para que seamos buenos hijos, mejores estudiantes y buenos profesionales.
INDICE
Pág.
I. INTRODUCCION…………………………………………………………......………….. 3
II. CONTRACAUTELA……………………………………………………………………… 4
2.1. CONCEPTO……………………………………………………………..……………. 4
2.2. OBJETO DE LA CONTRACAUTELA…………………………………………….. 5
2.3. CLASES DE CONTRACAUTELA…………………………………………………. 5
2.4. EJECUCIÓN DE LA CONTRACAUTELA…………………………………..…… 6
2.5. CONTRACAUTELA SOMETIDA A PLAZO…………………………………..….. 6
2.6. ORGANISMOS EXCEPTUADOS DE OFRECER CONTRACAUTELA…..… 6
2.7. CANCELACIÓN DE LA CONTRACAUTELA……………………………………. 8
2.8. JURISPRUDENCIA DE CONTRACAUTELA……………………………..……. 9
III. CONCLUSIÓN……………………………………………………………………….…. 11
IV. BIBLIOGRÁFIA………………………………………………………………………….. 12
I. INTRODUCCION
La vida en sociedad genera diversas relaciones intersubjetivas, necesarias desde cualquier óptica para el desarrollo regular de la colectividad. La magnitud, variedad y alcances (pretendidos o logrados) de tales relaciones ocasiona, en muchos casos, dificultades que deben ser objeto de composición, sea por los propios intervinientes de la relación o por un tercero imparcial. Dentro de estos terceros ubicamos al Poder Judicial, al que se le ha otorgado la potestad de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Esa potestad, emanada del pueblo, lleva ínsito el mandato de brindar a la colectividad la tutela efectiva que ella reclama (obviamente dentro de un debido proceso), a efectos de hacer realidad el anhelo de justicia que subyace en todo pedido de intervención de tal Poder del Estado en la resolución de los conflictos de intereses o incertidumbres con relevancia jurídica que emergen de su seno.
Por ello, cuando en apariencia (e incluso en algunos casos ciñéndose estricta y fríamente a la ley) se dictan decisiones que limitan, reducen o desvirtúan aquellos principios del actuar judicial -recogidos el inciso 3 del artículo 139º de nuestra Carta Magna- surge en los usuarios del servicio incomodidades o desconciertos que les hace pensar en lo difícil que, a veces y por razones netamente formales, resulta conseguir justicia en el Poder Judicial.
Ningún derecho constitucional es absoluto. A pesar de ello nos parece interesante efectuar un trabajo como el presente en el que, auxiliados por la doctrina nacional y extranjera, podamos ahondar básicamente en dos inquietudes: la primera: la naturaleza de la caución, y, la segunda: si ella debe ser considerada como requisito de procedibilidad o de ejecución de la medida cautelar.
II. CONTRACAUTELA
2.1. CONCEPTO
Es la fianza que se ofrece es con el fin de asegurar el riesgo de una medida cautelar indebida, prejudicial o exorbitante. Es decir, que el objeto de la contracautela es asegurar al afectado con una medida cautelar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le puede causar con la medida. Corresponde al Juez decidir sobre la admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, quien podrá aceptar la ofrecida por la parte solicitante, graduarla, modificarla por la que sea necesaria.
a). La Contracautela es, uno de los presupuesto de la medidas cautelares que versan sobre bienes y consiste en la garantía que deben suministrar quienes las solicitan con el objeto de asegurar la reparación de los daños que aquéllas pueden ocasionar al afectado, en el supuesto de haber sido decretadas indebidamente.
b). El Juez debe graduar la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o la menor verosimilitud del derecho y la circunstancia del caso. La caución puede ser real (depósito de dinero o valores, hipotecas, embrago, etc.) o consistir en una fianza, en cuyo él fiador debe reunir las condiciones exigidas por la ley. La caución juratoria se entenderá prestada en el pedido de medida cautelar se exime de prestar caución previa al solicitante en los casos de mayor verosimilitud del derecho.
c). En el art. 614° el C.P. autoriza a prescindir de la caución cuando quien obtuvo la medida:
1) Fuere la Nación, una municipalidad (casos en que la responsabilidad se presume) o persona que justifique ser reconocidamente abonada.
2) Actuarse con beneficio de litigar sin gastos.
d). En cualquier estado del proceso, la parte contra quien se ha hecho efectiva una medida cautelar puede pedir que se mejore la caución probando sumariamente que es insuficiente. Dispone finalmente, el art. 621 C.P.C., cuando se dispusiere levantar una medida cautelar por cualquier motivo que demuestre.
2.2. OBJETO DE LA CONTRACAUTELA.
Consiste en poner a cubierto al destinatario de una medida precautoria, de las derivaciones prejudiciales que le pudiere ocasionar la misma en caso de ser infundada, asegurándole una garantía que cubra la responsabilidad de quien obtuvo tal medida. Su razón en la circunstancia de que las medidas cautelares se decretan inaudita partes y aunque los jueces pueden denegarla por no estar reunidos los requisitos genéricos y específicos, cuando la conceden lo hacen sobre la base de la sola actividad procesal del peticionante por lo que ausente el contradictorio carecen, obviamente, de elementos de juicio que les permitan expedirse sobre el derecho de quienes las piden.
2.3. CLASES DE CONTRACAUTELA
La contracautela por lo general es denominada caución tanto por la doctrina tradicional como por la legislación procesal mayoritaria. En efecto el sustantivo caución, que significa precaución o prevención, tiene, en derecho, el significado especifico de seguridad que da una persona a otra de que cumplirá lo pactado, prometido o mandado.
La contracautela debe ser real o personal, o simplemente juratoria, a fin de que queden debidamente garantizados los eventuales derechos del embargo. Sólo procede en los supuestos de máxima verosimilitud del derecho; en los demás (por ejemplo, cuando demanda el cumplimiento de un contrato compra venta) debe exigirse una caución real. Existen solamente dos clases de cauciones: la personal y a real, estando la juratoria comprendida en la primera, aunque reconoce que este último tipo de caución juratoria no agrega mucho a la garantía que representa la actuación en juicio y que, por lo tanto, existe una tendencia a suprimirla. La Contracautela puede ser de Naturaleza Real o Personal.
1. CONTRACAUTELA DE NATURALEZA PERSONAL: En la contracautela personal se incluye la caución juratoria, la que puede ser admitida, debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y eficaz. Esta forma de contracautela es ofrecida en el escrito de la solicitud cautelar con legalización de la firma por ante el Secretario respectivo.
2. CONTRACAUTELA DE NATURALEZA REAL: Se constituye con el mérito de la Resolución Judicial que se admite y recae sobre bienes de propiedad de quien la ofrece; el Juez remite el oficio respectivo para inscripción en el registro correspondiente.
2.4. EJECUCIÓN DE LA CONTRACAUTELA
En el caso de ejecución de la contracautela, ésta se actúa a pedido del interesado, ante el Juez que dispuso la medida y en el mismo cuaderno cautelar; el que resuelve lo conveniente previo traslado a la otra parte.
2.5. CONTRACAUTELA SOMETIDA A PLAZO
Cuando se admite la contracautela sometida a plazo, ésta queda sin efecto, al igual que la medida cautelar, si el peticionante no la prorroga u ofrece otra de la misma naturaleza o eficacia, sin necesidad de requerimiento y dentro del tercer día de vencido el plazo.
2.6. ORGANISMOS EXCEPTUADOS DE OFRECER CONTRACAUTELA
Las excepciones o exoneraciones a la regla tienen como fundamento la medida cautelar que esta se encuentre, suficiente y adecuadamente
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