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COOPERATIVAS

Rosandra119 de Octubre de 2011

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ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS

Contemplado en el Artículo 25 de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se establece que las cooperativas se encuentran organizadas de la siguiente manera:

a). La Asamblea o reuniones generales de Asociados. Es el órgano deliberante y la autoridad suprema o de mayor jerarquía. Está formada por todos los asociados, quienes tienen derecho de asistir, expresar sus opiniones, votar y elegir o ser electos como directivos. Estas asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. La primera donde se discuten los problemas fundamentales de la cooperativa. Las extraordinarias, son aquellas que se convocan para discutir asuntos urgentes o de especial importancia o que no estén contemplados en el plan anual, y que sean de especial importancia, o que no estén contemplados en el plan anual y que sean de especial consideración.

b). Un órgano de coordinación de los procesos administrativos, instancias o Consejo de Administración. Ejercen las funciones ejecutivas de dirección y administración de los negocios y actividades sociales.

c). Un órgano de control, instancia o Consejo de Vigilancia. Tiene a su cargo la función de contralor o fiscalizadora de las actividades sociales y de los intereses de los asociados.

d). Instancia o comité de Educación Cooperativas. Asume programas de formación de los asociados.

e). Las demás instancias o comités que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos de las cooperativas.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS

Los pioneros de Rochdale (1844) formularon siete principios cooperativos. Ellos fueron:

 Control democrático por los socios

 Adhesión

 Pago de interés limitado al capital aportado

 Distribución de los beneficios económicos entre los socios en proporción al patrocinio.

 Educación

 Neutralidad política y religiosa

 Venta al contado

En el congreso de la ACI del año 1937, celebrado en Paris, Francia, se hizo otra lista de los principios cooperativos. Para ser admitido en la organización internacional de las cooperativas era menester cumplir con tales principios. Ellos fueron:

 Libre adhesión de los miembros.

 Control democrático por los socios

 Distribución de los excedentes en proporción al patrocinio de los socios con la cooperativa.

 Pago de interés limitado al capital de los socios.

Al lado de estos principios denominados “esenciales” se listaron otros calificados de secundarios, que fueron los siguientes:

 Promoción de la Educación.

 Neutralidad política y religiosa.

 Compras y ventas al contado

De nuevo en el año 1966, durante la celebración del Congreso de la ACI que tuvo lugar en Viena, Austria se hizo otra reformulación de los principios cooperativos. Quedaron los siguientes:

 Adhesión libre y voluntaria

 Control democrático

 Interés limitado al capital

 Retorno de los excedentes a los socios

 Educación

 Integración entre las cooperativas (principio nuevo que nunca fue considerado).

Por ultimo en el año 1995, cuando se celebraba un siglo de La Creación de la Alianza Cooperativa Internacional, tuvo lugar otro congreso de la organización, esta vez realizado en Manchester, Inglaterra. Se escogió esa ciudad porque Rochdale se encuentra en su jurisdicción.

En este último congreso se acordó reformular los principios cooperativos, que resultaron los siguientes:

 Adhesión libre y voluntaria

 Control democrático por los mismos

 Participación económica de los socios

 Autonomía e independencia de las cooperativas

 Educación, formación e información.

 Cooperación entre cooperativas

 Interés por la comunidad.

Se consideró que estos principios cooperativos se inspiran en los denominados valores cooperativos, de los cuales hemos hablado en el presente trabajo. Dichos valores y principios están contenidos en la llamada “Declaratoria o Declaración de la Identidad Cooperativa”|

1. La Adhesión libre y Voluntaria: Nadie puede ser constreñido a formar parte de una cooperativa. El ingreso a ella debe ser absolutamente voluntario y libre. Las puertas de la cooperativa deben permanecer abiertas para dar entrada a todas aquellas personas que lo soliciten y que llenen los requisitos exigidos por la ley, el reglamento de ella, y por el estatuto de la respectiva asociación. No puede haber discriminaciones por religión, sexo, raza, nacionalidad o por motivos políticos o sociales.

Al ingreso voluntario a una cooperativa corresponde lógicamente el abandono o retiro voluntario de la misma. , decía Charles Fourier, quien se mencionó como uno de los principales representantes del denominado socialismo asociacionista, junto a Robert Owen, decía que: “Todo lo que se funda en la fuerza es frágil y denota ausencia de inteligencia”.

El Cooperativismo no puede desarrollarse en régimen totalitarios, de cualquier signo que sean, en los que se fuerce a la gente a formar cooperativas por el simple hecho de que el gobierno de turno las considere como entidades económicas convenientes para el pueblo.

Por supuesto que la libertad para entrar y salir de una cooperativa no es absoluta. Ya decíamos que deben cumplirse normas legales y estutarias. Asimismo se impone a veces la necesidad de restringir el ingreso a una asociación por ejemplo: por razones técnicas (el caso de una cooperativa de producción industrial que sólo puede dar trabajo a un determinado número de operarios); por razones geográficas (el caso de cooperativas rurales); por razones morales (notoria mala conducta del solicitante), o aun por razones estrictamente materiales (caso de cooperativas de vivienda)..

Según David Esteller Ortega, (Democracia y cooperativismo. Universidad Central de Venezuela), este principio cooperativo de libertad de adhesión puede sufrir cierta mengua. Menciona el caso de cooperativas formadas por personas jurídicas sin fines de lucro, por ejemplo los sindicatos. Si varios de estos resolvieran crear una cooperativa para prestarse servicios, y hubiere algunos trabajadores que no estén de acuerdo con tal decisión, pero son minoría, se hallarán formando parte de la cooperativa, en tanto que miembros de los sindicatos, en contra de su voluntad personal. En todo caso esos trabajadores tendrían libertad de abandonar su sindicato.

De la misma forma, se restringe la libertad de abandonar la cooperativa en particulares situaciones contempladas, según los países, en la ley o en el estatuto. En Venezuela, de acuerdo con la nueva Ley de Cooperativas, es en el estatuto de la respectiva asociación donde deben señalarse los impedimentos para retirarse de la cooperativa voluntariamente.

En la susodicha Declaratoria de la ACI leemos, con respecto a este principio, lo siguiente:

“Las Cooperativas son accesibles para todas las personas que puedan dar sus servicios y v desean aceptar las responsabilidades de ser miembros, sin discriminaciones de género, social, racial, política o religiosa”.

2. Control Democrático por los miembros:

Paul Lambert en su obra ya citada. La doctrina cooperativa asienta que “el principio de la democracia es el principio fundamental del cooperativismo.

Este principio significa que los socios tienen un solo voto, independientemente de su aparte económico, o del tiempo que lleven formando parte de la asociación, o de si son simples socios o directivos o de cualquier otra circunstancia.

Un Hombre Voto: Así se resume este segundo principio cooperativista, y es especialmente este principio el que distingue las cooperativas de las empresas privadas de naturaleza mercantil, en donde los socios que más capital hayan aportado más voto tienen en la asamblea de asociados. Esto puede originar, lógicamente, la situación indeseable de que dos o tres socios, por tener mayoría de acciones, controlen una empresa de miles de socios.

En las empresas mercantiles importa más el capital; en las cooperativas más la condición de ser humano que el capital mismo.

Las cooperativas logran, pues la auténtica democracia económica. En las sociedades mercantiles sean de producción o distribución de bienes y servicios, los trabajadores no tienen ninguna posibilidad de expresar su criterio por lo que respecta a la marcha de la empresa en la que prestan sus servicios, pese a que ellos contribuyen aportando lo más noble del ser humano; su esfuerzo físico, mental, su trabajo.

En la empresa pública, aun siendo mayor su avance social, habida cuenta de que es una empresa que pertenece a la colectividad, por lo general tampoco los que allí laboran se ejercitan en la democracia económica. Son simples asalariados, igual que en las privadas con fines de lucro.

“El Cooperativismo es democracia en si mismo. Participación de consumidores, trabajadores y productores en la gestión de sus sistemas de abastecimiento, comercialización y producción. Gestión planes en los procesos productivos de los trabajadores. Gestión plena de los usuarios y trabajadores de los servicios financieros y otros servicios”

Las leyes cooperativas por lo general permiten el voto por poder en las asambleas estableciendo desde luego restricciones. Nuestra ley deja el estatuto

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