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CRIMNALISTICA


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  230 Visitas

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Son aquellas que pretenden asegurar la sujeción del imputado al proceso y, en su caso, la presencia del presunto autor del hecho ante el órgano jurisdiccional, ya sea para garantizar su declaración ante el Juez Instructor, o para evitar su inasistencia y consecuente frustración de la celebración del juicio oral ante el Juzgador. A diferencia del proceso civil en el que predominan las medidas cautelares sobre bienes (aunque también se pueden adoptar algunas de carácter personal, como, por ejemplo, el arresto del quebrado; que en realidad sería una medida cautelar penal adoptada en un proceso civil, en vista de posibles responsabilidades penales).

CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES

Como ya hemos expuesto anteriormente las medidas cautelares son aquellas que pretenden asegurar la sujeción del imputado al proceso y, en su caso, la presencia del presunto autor del hecho ante el órgano jurisdiccional, ya sea para garantizar su declaración ante el Juez garantista del debido proceso, o para evitar su inasistencia y consecuente frustración de la celebración del juicio oral ante el Juzgador.

Clases de Medidas cautelares:

• Medidas cautelares de carácter personal; y,

• Medidas cautelares de carácter real.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Es importante conocer las características generales de las medidas cautelares, porque esto ayuda a entender mejor el sentido de las mismas y saber aplicarlas con mayores criterios de justicia. Además, también es importante conocer cuáles son las características intrínsecas de las mismas, es decir, la “camisa de fuerza” que impide que sean aplicadas arbitrariamente.

MEDIDAS EN CUANTO A LAS PERSONAS

Art. 192 del Código de procedimientos del Estado de México.

El juez o el ministerio público podrá imponer una o más de las siguientes medidas cautelares:

I. La exhibición de una garantía económica en los términos fijados por éste código;

II. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez, sin autorización;

III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al juez;

IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o el ministerio público;

V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del destinatario de la medida

VI. La reclusión domiciliaria, con o sin vigilancia;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales y cuando la víctima u ofendido conviva con el destinatario de la medida

X. La suspensión provisional en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, cuando se atribuya un delito cometido con motivo de éstos, siempre y cuando aquel establezca como pena la inhabilitación, destitución o suspensión;

XI. La suspensión de derechos vinculados al hecho, cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputado reitere la conducta objeto de imputación;

XII. Internamiento en instituciones de salud, en los casos en que el estado físico o mental del imputado así lo amerite; y

XIII. La prisión preventiva, si el delito de que se trate, está sancionado con pena privativa de libertad.

Las medidas contenidas en las fracciones II, III, V, VI, X, XI, XII y XIII, serán impuestas exclusivamente por el juez a petición del ministerio público, la víctima o el ofendido.

CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 193.-El agente del ministerio público o el juez, según sea el caso, dictarán las órdenes necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares.

MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL.

Artículo 211. Para garantizar la reparación de los posibles daños y perjuicios provocados por el hecho punible, la víctima, el ofendido o el ministerio público, podrán solicitar al juez el embargo precautorio de bienes.

En la solicitud, el promovente deberá expresar el carácter con el que comparece, el daño o perjuicio concreto que se pretende garantizar y los antecedentes para considerar al imputado como probable responsable para repararlo

TRATAMIENTO EN LIBERTAD, SEMILIBERACION Y TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD

Articulo 27 CODIGO PENAL FEDERAL

El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicara, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: extenación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de esta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevara a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

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