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Ciudadanía Etnica


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  796 Visitas

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CIUDADANÍA ÉTNICA DEL PERÚ

Grupo étnico

Es el grupo originario y característico de determinada región, pero bien pudiera ser que conviva con otros de distinto origen (tribus) en la misma zona pudiendo coexistir pacíficamente entre ellos o en estado de beligerancia.

Ciudadanía étnica

Son aquellos indígenas, incluidos en etnias, que están reconocidos por el estado y tienen derechos y deberes como cualquier ciudadano peruano.

Evolución étnica hacia la ciudadanía

La abolición legal y económica del indio tributario conlleva dos consecuencias: a) extiende en principio la igualdad ciudadana a todos los "peruano", sin distinciones de raza, historia o cultura; b) sin embargo, la formación de la ciudadanía en el país recorta de facto una contrafigura tácita, no definida en el cuerpo legal pero no por ello menos vigente en la práctica: los indígenas pasan del rango de tributarios neocoloniales (1830-187) a una figura de "sujetos-indios" del Estado nación. Es decir, "pasan a un estatuto político económico y simbólico propio de una población que deambula en un espacio de ambigüedades en cuanto a sus derechos legales frente al Estado y la sociedad nacionales". Sin la posibilidad de elegir y ser elegidos, quedan excluidos de los cargos estatales por no ser hispano parlantes; poseen territorios étnicos que son a la vez desconocidos y reconocidos legalmente como "terrenos baldíos de comunidad".

Ciudadanía y reconocimiento

El reconocimiento de algunos derechos étnicos para las comunidades indígenas peruanas, no deja de presentar dificultades importantes, especialmente frente al derecho del Estado. Estas las podemos apreciar cuando los indígenas desarrollan sus prácticas jurídicas o ejercen su derecho consuetudinario.

En el Perú y en los demás países de América Latina, el tema de los derechos humanos juega un rol importante como referente jurídico para los Estados, pero las dificultades se presentan en la relación Estado-grupos étnicos, expresado en las demandas por el reconocimiento de sus derechos étnicos colectivos, o para el reconocimiento de sus prácticas jurídicas alternativas. Sin embargo, al mismo tiempo consideramos necesario respetar unos principios éticos universales, para el reconocimiento de sus prácticas jurídicas, lo que nos lleva a identificarlos como derechos fundamentales de la persona, es decir como derechos humanos.

En este tema consideramos que se deben tomar en cuenta dos aspectos; en primer lugar es preciso no confundir el pluralismo jurídico, con el relativismo cultural, o con el relativismo ético. En segundo lugar, para el reconocimiento de las prácticas jurídicas indígenas es necesario

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