ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Civil3


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  Tesinas  •  3.002 Palabras (13 Páginas)  •  601 Visitas

Página 1 de 13

1)Rosa celebra un contrato de compraventa por medio del cual le vende a Juana un departamento que tiene en calle Independencia 230 de la ciudad de Córdoba en la suma de $ 50.000. La compradora abona la mitad al contado, y por el saldo promete que lo abonará Marta a Rosa, cancelando así una deuda hipotecaria que mantiene con Juana. Determine la naturaleza contractual que tiene la figura, analice los requisitos para su funcionamiento y explique las relaciones y efectos para las partes.

1)En esta situación planteada particularmente me encuentro entre dos casos el primero lo clasificaría en la categoría de los contratos consensuales (art. 1140 del Código Civil), en función de la manifestación recíproca de su consentimiento, pero que pasaría si se cumple o no el pago de la hipoteca por parte de Marta, estaríamos frente a un convenio condicional Suspensivo Art 1370CC (La compra y venta condicional tendrá los efectos siguientes, cuando la condición fuere suspensiva: 1. Mientras pendiese la condición, ni el vendedor tiene obligación de entregar la cosa vendida, ni el comprador de pagar el precio, y sólo tendrá derecho para exigir las medidas conservatorias; 2. Si antes de cumplida la condición, el vendedor hubiese entregado la cosa vendida al comprador, éste no adquiere el dominio de ella, y será considerado como administrador de cosa ajena; 3. Si el comprador, sin embargo, hubiese pagado el precio, y la condición no se cumpliese, se hará restitución recíproca de la cosa y del precio, compensándose los intereses de éste con los frutos de aquélla.) o resolutivo Art 1371 CC (Cuando la condición fuese resolutoria, la compra y venta tendrá los efectos siguientes: 1. El vendedor y comprador quedarán obligados como si la venta no fuese condicional, y si se hubiere entregado la cosa vendida, el vendedor, pendiente la condición, sólo tendrá derecho a pedir las medidas conservatorias de la cosa; 2. Si la condición se cumple, se observará lo dispuesto sobre las obligaciones de restituir las cosas a sus dueños; mas el vendedor no volverá a adquirir el dominio de la cosa sino cuando el comprador le haga tradición de ella)., advirtiendo que hay una clausula que condiciona la venta que seria si paga o no la hipoteca, peligrando la suspensión total del contrato, o el comprador terminar de pagar lo que debe.

Por otro lado dado su naturaleza contractual, lo definiría como contrato a nombre de terceros sin su autorización. Cabe destacar que en ningún punto se mensiona que haya consentimiento de Marta por lo que resultara ineficaz el contrato y no tendrá ningún tipo de valor. Para ratificar y darle sentido a lo expresado anteriormente expongo los siguiente: El art. 1161CC , segunda parte establece: “...El contrato celebrado a nombre de otro, de quien no se tenga autorización o representación legal, es de ningún valor y no obliga ni al que lo hizo.....El contrato valdrá si el tercero lo ratificase expresamente o ejecutase el contrato. El art. 1162 establece: “La ratificación hecha por el tercero a cuyo nombre o en cuyo interés se hubiese contratado, tiene el mismo efecto que la autorización previa, y le da derecho para exigir el cumplimiento del contrato. Las relaciones de derecho del que ha contratado por él serán las del gestor de negocios”. Los efectos que produce este contrato al ser nulo, no obliga al tercero por el cual se contrató ni a la parte con quien contrató el falso procurador, ni al que lo hizo, o sea al representante aparente, siendo éste, responsable de los daños causados en caso de que el representado sin autorización no consintiere la operación (contrato), si el tercero convalidara el contrato, dará derecho al vendedor a exigir el cumplimiento del contrato (art. 1162 CC 1ª parte).

2) Joaquín vende a Luis la cosecha de trigo que levantará en la próxima temporada de su campo ubicado en la zona de Pergamino, provincia de Bs. As., en la suma de $ 500 la tonelada, pactándose que el precio podría modificarse en el supuesto de que varíe 20% en más o en menos del indicado en la pizarra del Mercado de Granos de Rosario el día de la entrega del cereal. No se ha precisado la cantidad de trigo vendida, en razón de que las partes convinieron que ésta quede determinada por la totalidad de cereal que se coseche. ¿Podría indicar si el contrato es válido?

2) Considerándose que el presente contrato crea una obligación entre las partes y el negocio de venta es a futuro por no saberse la cantidad de lo que va a rendir la cosecha pero si el precio que han pactado con un supuesto reajuste y los dos están de acuerdo y asumiendo que el pago se realizara cuando se levante la cosecha, es necesario citar para justificar si es o no valido el art. 1170 del código civil que reza “ las cosas objetos de los contratos deben ser determinadas en cuanto a su especie que en este caso sería el trigo que se ha sembrado, aunque no lo sean en cantidad haciendo referencia a la cantidad que se va a cosechar, con tal que esta pueda determinarse, dado que en el contrato es por la totalidad de la cosecha. Analizando que este contrato es un compromiso de venta y compra entre las partes a futuro ya que no se puede pagar algo que aún no existe y el negocio estaría cerrado cuando haya entrega mutua de las cosas entre las partes el artículo 1333 es muy claro para esta cuestión dice no habrá cosa vendida cuando las partes no la determinasen o no estableciesen datos para determinarlas, la cosa es determinada cuando es cierta y cuando fuese cosa incierta si su especie y cantidad hubiesen sido determinadas, para concluir y aceptar que este contrato lo considero valido expongo por ultimo el art. 1327 del CC donde se refiere a que todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos aunque sean cosas futuras , siempre que su enajenación no sea prohibida.

3) Pedro ha comprado una heladera marca Columbia de 12 pies en “La Fresca SA” de la ciudad de Rosario, pagando el precio de $ 2.000 al contado. A los 6 meses de uso, y a consecuencia de una falla interna de funcionamiento, se produce un cortocircuito en el aparato que produce un incendio en casa del comprador, afectando varios de sus muebles y útiles. Indique qué derechos le asisten a Pedro.

3) Según lo establece la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 en su art. 11 Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. Por tratarse de un bien nuevo, la ley establece seis (6) meses de garantía a partir de su entrega. El art. 40 de esta ley, establece que si

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.7 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com