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Cociliacion

1404seijas20 de Abril de 2015

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1. CONCILIACIÓN

Es uno de los medios de solución de conflicto que se encuentra regulado por la ley. Es el proceso por el cual, un tercero, experto y neutral asiste a dos o más personas involucradas con el único objetivo de que lleguen a un acuerdo pacífico. Para Amado (2005), la conciliación es el “procedimiento para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de un determinado conflicto, mediante el cual las partes en controversia, con la colaboración de un tercero conciliador, ponen fin al conflicto celebrando un acuerdo”.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN:

La conciliación como toda institución posee ciertas características que definen su lógica operacional. Entre las características principales tenemos:

1.- Vinculación Consensual: es aquella por la cual las partes adoptan libremente un comportamiento (acuerdo) determinado. El acuerdo es vinculante y obligatorio, solo si las partes lo han aceptado libremente.

2.- Voluntariedad: Las partes voluntariamente deciden participar en el proceso de conciliación buscando diversas alternativas en la solución de su conflicto. Sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio por el que haya optado el legislador.

3.- Terceros: El acuerdo conciliador es elegido libremente por las partes que necesitan la intervención del tercero para hacer fluida la comunicación.

4.- Conocimiento del Fenómeno Conflictivo de Parte del Tercero: dentro de la conciliación el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación y resolución de conflicto.

5.- Informalidad: no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo. La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea rígido y lento.

6.- Naturaleza del Procedimiento: el procedimiento conciliatorio es muy libre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e interés. No hay fases ni momento definido que impidan usar cualquier tipo de información. En algunos casos las pruebas no son necesarias.

7.- Resultado: el conciliador o tercero debe buscar un acuerdo mutuamente satisfactorio a las partes proponiendo formulas de solución.

8.- Privado: se encuentra estrechamente vinculado con la confidencialidad de modo tal que sean las partes directamente implicadas las que tomen parte en la audiencia. Entendiéndose con ello que los participes de la audiencia están obligados a mantener absolutamente reserva en esa sesión.

9.- Control del Proceso: es de competencia del conciliador motivar la comunicación entre las partes siendo estas, las únicas que tienen la facultad de solucionar el conflicto a través de un acuerdo; con lo que queremos decir que tanto partes, como el conciliador intervienen en el control de la conciliación.

2. MEDIACIÓN

Es un medio de solución de conflictos no adjudicativo, es decir, que las partes no compiten entre ellas para definir quién tiene la razón. Para Hoet-Linares 2005), “es el sistema de negociación asistida, en el que un tercero imparcial y neutro, el mediador, tiene el papel de facilitar la negociación entre las partes”.

CARACTERÍSTICAS DE MEDIACIÓN:

1.- Es una negociación asistida, las partes actúan por sí mismas, negociando y proponiendo soluciones. El mediador actúa como facilitador y coordinador del proceso.

2.- Es un acto voluntario: Las partes deciden participar o no en el proceso de mediación y ponerle fin en cualquier momento, sin estar obligadas a llegar a un acuerdo.

3.- Es un proceso que tiende al acuerdo y/o a la reparación.

4.- Se basa en el principio Ganar/Ganar.

5.- El mediador utiliza una estructura ya pautada y técnicas específicas para alcanzar los objetivos.

6.- Esta basada en el

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