Codigo De Comercio
anita25 de Noviembre de 2013
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REGISTRO DE COMERCIO
Art. 26. – (DEPENDENCIA DEL REGISTRO DE COMERCIO). El registrode comercio funcionara bajo la dependencia del Ministerio de Industria yTurismo, y su organización administrativa y funcional se regulara por elreglamento respectivo.
Art. 27. -(OBJETO DE REGISTRO). El registro de comercio tiene por objetivo llevar la matricula de los comerciantes y inscripción de todos losactos, contratos y documentos respecto de acuerdo la ley establece estaformalidad.
Art. 28. -(PERSONAS SUJETAS A MATRICULA). Deben obtener matriculaen el registro de comercio, las personas naturales o jurídicas comprendidas enel articulo 5° excepto las asociaciones accidentales o de cuenta en participación (D.L. No 16833 de 19 de julio de 1979)
Art. 29. - (ACTOS CONTRATOS SUJETOS A INSCRIPCION). Debeninscribirse en el Registro de Comercio:1.El régimen que rige las relaciones de los cónyuges y, en su caso, laliquidación de la sociedad conyugal por divorcio o separación de bienes,cuando el marido y la mujer, o alguno de ellos, sean comerciantes;2.Las emancipaciones o las habilitaciones que, conforme a Ley, se otorguen alos menores pare ejercer el comercio; (Art. 26, 1590 Código de Comercio)3.Las resoluciones o sentencias que imponen a los comerciantes la prohibición del ejercicio del comercio; la interdicción contra comerciantes pronunciada judicialmente, los convenios preventivos; la declaración dequiebra y el nombramiento de liquidadores o síndicos; la posesión decargos públicos que inhabilite el ejercicio del comercio del comercio y engeneral, las incapacidades e inhabilitaciones y, en general, lasincapacidades e inhabilitaciones previstas por ley;4.Los contratos de constitución de sociedades mercantiles, susmodificaciones y prorrogas, así como la disolución, transformación ofunción de las mimas;5.Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique, sustituya o revoque lafacultad de administración general o especial, de bienes o negocios delcomerciante;6.La apertura de establecimientos de comercio u de sucursales o agencias ylos actos que modifiquen o efectúen la propiedad de los mismos o de siadministración;7.Los gravámenes y demandas civiles relacionados con derechos cuyamutación esta sujeta a registro comercial;8.La aprobación, adiciones y reformas estatuarias y en su caso, lasreglamentaciones;9.La designación de representantes legales y liquidadores y su renovación enel caso de sociedades;10.Las fianzas de los directores, administradores, síndicos y todos losobligaciones a prestarlas, así como su cancelación y 11.Los demás actos y documentos, previstos por Ley.
Art. 30. -(OBLIGACION DE INFORMAR AL REGISTRO). El comercianteesta en la obligación de informar al registro de comercio cualquier cambio omutación relativa a su actividad comercial y a la perdida de su calidad relativaa su actividad comercial y a la perdida de su calidad de comerciante, paratomarse nota de ello en el registro citado.Lo mismo se hará con respecto a sucursales, agencias y establecimientos decomercio y demás actos y documentos sujetos a registro. (Art. 45 Código deComercio)
Art. 31. -(EFECTO DE LA MATRICULA E INSCRIPCION). La matricula puede solicitarse al empezar el giro o dentro del mes que le siga, si elreglamento no fija un termino para ello. Empero, los actos y documentossujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fechade su inscripción. Ninguna inscripción puede hacerse alterando el orden de surepresentación.
Art. 32. – (SOLICITUD DE INSCRIPCION). La inscripción puede solicitarse por los comerciantes o por cualquier persona interesada. En caso de negativade la inscripción se puede apelar, en el termino de cinco días, ante la corteSuperior de Justicia del Distrito, sin ulterior recurso. (Arts. 90 a 119 Ley deOrganización Judicial)
Art. 33. -(CONSTANCIA DE LA MATRICULA). Los jueces ante quienesocurren los comerciantes
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