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Cohercibilidad E Incohercibilidad


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2011  •  781 Palabras (4 Páginas)  •  1.401 Visitas

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C). INCOERCIBILIDAD Y COERCIBILIDAD.

INCOERCIBILIDAD.- Que no puede ser coercido. (Si no cumples la norma hay una sanción).

A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. El derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe el empleo de la fuerza. Como medio para conseguir la observancia de sus preceptos. Cuando éstos no son espontáneamente acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento. La posibilidad de recurrir a la violencia, con el fin de lograr la imposición de un deber jurídico, se halla, por tanto, normativamente reconocida. En lo que atañe a las obligaciones morales no hay posibilidad semejante.

COERCIBILIDAD.- Propiedad del derecho que permite hacerlo valer por la autoridad en los casos en que no es cumplido o respetado voluntariamente. (Si se cumple la norma no hay sanción.

Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien: esta posibilidad es independiente de la existencia de la sanción.

COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD

Coercibilidad: Facultad del estado de imponer de modo coactivo el cumplimiento de las normas.

Coacción: Fuerza o violencia física, psíquica o moral, ejercida sobre una persona para obligarla a decir o hacer una cosa.

Incoercible: Que no puede ser coercido

Coercer: Reprimir, moderar.

A la incoercibilidad de la Moral suele oponerse la coercibilidad del Derecho.

Los deberes morales son incoercibles. Es decir su cumplimiento se efectúa de forma espontánea.

Puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. En tal hipótesis, lo que haga carecerá de significación ética.

Si el acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún merito; si aquel se encuentra vedado(prohibido), resultara imposible declarar responsable a este.

Lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza extraña, no constituye un proceder.

No es conducta sino hecho. De conducta solo cabe hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos.

Lo inadmisible en el terreno moral se convierte en esfera jurídica en posibilidad que se realiza con frecuencia.

El derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe el empleo de la fuerza como medio para conseguir la observancia de sus preceptos.

Cuando

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