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Comercio.


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  Tesinas  •  2.076 Palabras (9 Páginas)  •  232 Visitas

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a) SUJETOS:

Se establecen en el artículo 3° fracciones I, II y III; y en el artículo 4° del Código de Comercio. A su vez, en el artículo 5° se establecen las capacidades para ejercer el comercio e incapacidades como lo es ser: menores de edad, mayores de edad afectados de locura, idiotez o imbecilidad, al igual que los sordomudos, que no sepan leer ni escribir. Además de la existencia de límites para ejercer el comercio, como lo son: personas inhabilitadas (quebrados no rehabilitados, sentenciados por delitos patrimoniales o extranjeros) o incompatibles (corredores públicos, agentes aduanales, notarios públicos o funcionarios judiciales).

Existen 2 sujetos dentro del acto de comercio:

- Comerciante; con capacidad legal de ejercer el comercio (colaboradores dependientes o independientes)

- Sujeto comercial u ocasional; realice un acto de comercio (civil)

a) OBJETO:

- Acto señalado por la ley

- Mercantiles por esencia y naturaleza

b) VÍNCULO JURÍDICO:

- Obligación, de dar, hacer o no hacer

- Acto de comercio

DEFINICION DE COMERCIANTE

El código de comercio define como comerciante a las personas que de manera profesional se dedican a ejecutar actividades que la ley comercial cataloga como comerciales.

Dicha calidad de comerciante se adquiere aun si la persona que se dedica a ello no la ejerce por sí mismo, es decir, que aunque sea por intermedio de apoderado o tercera persona se adquiere dicha calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del código de comercio, el cual establece lo siguiente:

“Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.”

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”

Solo pueden ejercer el comercio las personas con capacidad para contratar y obligarse, los incapaces para la ley por ende son inhábiles para ejercer el comercio. Entonces para poder ejercer actividad mercantil es necesario que se goce de capacidad legal.

AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE

Son auxiliares mercantiles las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión. Podemos distinguir los auxiliares dependientes, o auxiliares del comerciante, de los auxiliares independientes, o auxiliares del comercio. Los primeros están subordinados a un comerciante, al cual prestan sus servicios de modo exclusivo, al paso que los segundos no están supeditados a ningún comerciante determinado y despliegan su actividad a favor de cualquiera que la solicite, siendo así propiamente auxiliares del comercio en general, y no de un comerciante en particular.

Los auxiliares del comercio son: los corredores, los intermediarios libres, los agentes de comercio, los comisionistas y los contadores públicos.

Los auxiliares del comerciante son: los factores o gerentes, los contadores privados, los dependientes o mancebos, los viajantes, los agentes de ventas y los demás trabajadores de una negociación.

Los Corredores: Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.

Agentes de Bolsa o Agentes de Valores: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.

Agentes de Comercio: Son quienes auxilian al comercio y que de manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.

Comisionistas: el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito.

Son Agentes Aduanales: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.

Contadores Públicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.

AUXILIARES DEL COMERCIANTE SUBORDINADOS O DEPENDIENTES

Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.

Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo (art. 309 del Código de Comercio).

Responderá de manera personal en: Actos maliciosos, Negligencia y desacato de orden.

Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.

Por ejemplo: Mesero, Chofer, Empleado de mostrador.

Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.

Podrán ser clasificados como Dependientes o Independientes.

Serán Independientes: Cuando tomen decisiones y éstas obliguen a la empresa.

Serán Dependientes: Cuando solo realicen estados de cuenta y desempeñen funciones normales, es decir sin que éstas puedan obligar a la empresa.

Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.

Podrán ser clasificados como Dependientes o Independientes.

Serán Independientes: Cuando tengan el poder de realizar contratos a nombre de la empresa y obligarla.

Serán Dependientes: Cuando trabajen por comisión, es decir, cuando se les pague solo por cumplir determinadas instrucciones, que en ningún caso obligaran

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