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Compensancion


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  15.800 Palabras (64 Páginas)  •  156 Visitas

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COMPENSACIÓN

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Uno de los medios extintivos de obligaciones con mayor incidencia práctica es la compensación.

Cuando un deudor tiene un crédito contra su acreedor es posible, en la medida en que se cumplan los requerimientos exigidos por la ley, que obtenga su liberación oponiendo a éste la extinción de ambos créditos por compensación.

La palabra compensación proviene del vocablo latino compensare, que a su vez se deriva de pensare cum, que significa «pesar con», en el sentido de balancear una deuda con otra. Por ello, en el Digesto 16.2.1., Modestino define a la compensación como la contribución o equilibrio entre un crédito y una deuda. Compensatioestdebiti et crediti inter se contributio.

La compensación, tal cual se encuentra regulada en el Código Civil Peruano, es un medio extintivo de obligaciones que opera cuando una persona es simultánea y recíprocamente deudora y acreedora de otra, respecto de créditos líquidos, exigibles y de prestaciones fungibles entre sí, que el propio Código Civil califica, adicionalmente, como homogéneas, cuyo valor puede ser idéntico o no.

Así, por ejemplo, si Pablo le debe a José 100,000 nuevos soles, pero a su vez Pablo es acreedor de José por igual cantidad, si la compensación opera la deuda de Pablo y la deuda de José se extinguen íntegramente. Empero, si Pablo fuese acreedor de José por una cantidad menor (60,000 nuevos soles, por ejemplo), cuando la compensación se verifica la deuda de Pablo se entiende extinguida por 60,000 nuevos soles, mas subsiste por el saldo no compensado, esto es por 40,000 nuevos soles.

Se trata, en suma, de lo que numerosos autores consideran como un doble pago abreviado, que evita el doble desplazamiento de numerario o de otros bienes; y que cumple, además, una relevante función de garantía, como posteriormente se explicará.

Si se reúnen los requisitos de ley, la compensación, fundamentalmente, opera de manera unilateral. En ausencia de alguno de esos requisitos, la compensación opera de forma bilateral.

2. REQUISITOS DE LA COMPENSACIÓN UNILATERAL

Para que las obligaciones se extingan por compensación unilateral es necesaria la concurrencia de los requisitos que la ley civil exige. Tales requisitos se encuentran establecidos en el artículo 1288 del Código Civil:

Artículo 1288.- «Por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo».

Analicemos brevemente cada uno de los cuatro requisitos que deben concurrir:

2.1. Que las obligaciones sean recíprocas

Por regla general, la compensación opera en tanto y en cuanto cada uno de los sujetos de la relación obligatoria ocupe simultáneamente la parte acreedora, respecto de una o más obligaciones, y la parte deudora, en relación a otra u otras obligaciones.

Ello ocurriría, por ejemplo, si «X» debe a «Y» la suma de 6,000 nuevos soles en virtud de un contrato de mutuo, en tanto que «Y» adeuda a «X» igual cantidad por concepto del precio de un bien que

«X» le vendió. En esta hipótesis se advierte que «X» es deudor de «Y», al hallarse obligado a la devolución del dinero que le fue prestado mediante un contrato de mutuo, y que «X», simultáneamente, es acreedor de «Y», por cuanto este último le adeuda el pago del precio del bien materia del contrato de compraventa.

Lo propio ocurriría si «Y», por ejemplo, fuese deudor de «X» en virtud de un contrato de arrendamiento en el cual adeudase el pago de tres mensualidades, cada una de 2,000 nuevos soles. En este caso, la compensación extinguiría no sólo dos, sino cuatro obligaciones. Al respecto, entonces, cabe resaltar que nada obsta a que la compensación se produzca respecto de dos o más obligaciones, en tanto reúnan los requisitos que la ley exige.

La reciprocidad versa, precisamente, en que los diversos créditos existan entre los mismos sujetos, quienes son (cada uno de ellos) acreedor y deudor del otro.

Ahora bien, cabe formularse la interrogante de si la reciprocidad a la que la ley peruana alude en el artículo 1288 del Código Civil, se refiere a la reciprocidad derivada del contrato con prestaciones recíprocas, del contrato bilateral y del contrato oneroso.

La reciprocidad que se deriva del contrato en mención se advierte a nivel de las obligaciones, al momento de la celebración del contrato, y a nivel de las prestaciones, al momento en que se ejecuta la relación obligatoria.

En opinión nuestra —al menos en el plano teórico— la reciprocidad que hace posible la compensación de dos o más obligaciones, comprende tanto al último concepto anotado, como a la reciprocidad que se presenta en el ámbito contractual.

De este modo, cuando las obligaciones en las que los sujetos sean simultáneamente deudor y acreedor uno del otro, emanen de diversas fuentes o de un mismo contrato, a nuestro modo de ver se habrá verificado el requisito de reciprocidad de las obligaciones que la compensación exige. No hallamos razón alguna para excluir la reciprocidad propia del ámbito de una misma relación contractual.

Teóricamente, podría ocurrir que a través de un contrato con prestaciones recíprocas o de uno bilateral u oneroso, ambas partes hayan contraído obligaciones con prestaciones recíprocas, fungibles, líquidas y exigibles, e intentasen compensar dichas obligaciones, por ser la compensación el mecanismo que mejor satisface sus intereses.

Por ejemplo, si Manuel celebra con Carla un contrato de renta vitalicia a título oneroso, a través del cual Manuel se obliga a entregar a Carla la suma mensual de 1,000 nuevos soles durante el resto de la vida de Carla, en tanto que ésta se obliga a entregar a Manuel dos meses después de la celebración del contrato, la suma de 100,000 nuevos soles.

Supongamos que Manuel incumple con entregar a Carla, a su vencimiento, dos mensualidades correspondientes a la renta vitalicia, es decir, le adeudaba la cantidad de 2,000 nuevos soles, y persiste en su incumplimiento.

Debido a que la obligación de Carla acaba de vencer (por haber transcurrido los meses de plazo convenidos), ésta podría optar por compensar las obligaciones.

Así, si a Carla, como acreedora de la renta vitalicia, le interesa conservar la relación contractual, pero evitar, además, el desplazamiento de numerario —en vista de ser, a su vez,

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