Consticion
luisfe18821 de Enero de 2013
4.174 Palabras (17 Páginas)382 Visitas
Hoy- Art 1 Constitución
Irrevocablemente Libre e Independiente- Esto radica en la Soberanía Externa o soberanía en el plano internacional, esto es cuando no es colonia o protectorado de otro potencia, cuando es autónomo en sus decisiones, cuando se conduce libremente en sus relaciones internacionales sin obediencia o subordinación a autoridad de alguna potencia extranjera, cuando establece relaciones comerciales con el país que busque conveniente, cuando reconoce a un estado de la comunidad internacional o lo desconoce, cuando declara la guerra a otro estado, cuando suscribe tratados, convenios o acuerdos con el país que más les convenga sin la subordinación de alguna potencia, entre otras cosas.
Fundamente su patrimonio moral, y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina del libertador, Simón Bolívar- esta frase es inconveniente, exagerada en cuanto al homenaje justo al libertador, ya que los valores superiores que además son los fines supremos del estado, deben interpretarse de acuerdo a la doctrina de Simón Bolívar, el libertador, es inapropiada ya que no se sabe a ciencia cierta cual es la doctrina del libertador, no hay textos académicos, investigación científica para saber cual es la doctrina del libertador, uno puede descubrir su ideario, por sus epístolas, cartas o por discursos (discurso de angustura, Carta de Jamaica) tal vez allí se descubre el pensamiento del Libertador, pero el animo aquí no es prescribir una doctrina y si así fuese, algunas de sus ideas pueden parecer obsoletas, el ambiente cuando el escribió dichas cartas o discursos no es el mismo que en la actualidad, pudiera ser hasta peligroso, un ejemplo es la proclama de guerra a muerte (importante texto histórico de la gesta independentista venezolana) uno de los textos más criticados del libertador, ya que se escribe en términos muy crueles, está es la respuesta a los realistas españoles que estaban masacrando al ejercito republicano y a las ideas libertarias del continente Sudamericano, es un decreto donde el libertador obliga a los venezolanos a unírsele en sus filas, y el que no desea unirse a filas debe pasar por las armas sin juicio previo, y ese no es el concepto que debe manejarse hoy en día, esa proclama justificada en ese momento histórico, no es justificado hoy en día, otro momento histórico es cuando el libertador ordena el fusilamiento del general Manuel Piar, por haber desobedecido una orden suya en el oriente, para establecer disciplina en la oficialidad, se le hizo un juicio pero no del todo justo, eso no es el concepto de justicia o libertad que debe ser promovida hoy en día. Hay que recordar la celebre institución creada por Bolívar en la Constitución de Angostura, en el proyecto de constitución Bolivariana de angostura de 1819, que quedo incorporado en la celebre constitución de Cúcuta de 1821 a través del cual se creó la Gran Colombia, que es la presidencia vitalicia, sin procesos eleccionarios posteriores, ese no es el concepto de libertad que se debe manejar, creo también la famosa institución de los senadores vitalicios, el congreso estaba compuesto por la cámara alta (senado) y cámara baja (diputados) cámara aristocrática, muy parecida a la cámara de los lores en Inglaterra (gente de sangre azul únicamente) que se mantiene hoy en día; estos cargos vitalicios los creó Bolívar, los que pertenecían a la cámara alta eran los blancos criollos los mantuanos, los dueños de grandes extensiones de tierra, ese no es el concepto de libertad y de justicia que hoy se debe manejar, es por eso que la expresión del art 1 es inapropiada y a veces hasta peligrosa
Son derechos irrenunciables de la Nación – el constituyentista utiliza el termino nación de una manera inapropiada, porque la nación carece de subjetividad, es un concepto sociológico, no es sujeto de derecho, carece de personalidad jurídica, es un elemento existencial del estado que tenemos que vincular con la población, es parte del estado (todo estado es nación, pero no toda nación es estado), los 3 elementos existenciales del estado son, territorio, población y gobierno, la nación es la población, el conjunto de personas que habitan permanentemente en un espacio territorial determinado pro un lapso de tiempo más o menos extenso y que comparten numerosas características como la cultura, idiosincrasia, lengua, religión, historia, entre otras cosas, nosotros podríamos identificar la población como el elemento existencial del estado pero no es lo mismo ( estudiar diferencias entre nación, estado, pueblo, población, ciudadanía, patria y nacionalidad) el contituyentista emplea el termino nación erradamente, como pasa en el art 19 del C.C, son personas jurídicas la nación y las entidades jurídicas que la componen, ahora es el legislador que comete el error, porque quien detenta la personalidad jurídica es el estado pero nunca la nación, no es un concepto jurídico ni político como si lo es el estado, los estados miembros si son personas jurídicas como los municipios, se mencionen el art 15, 16, 17 y 18 del C.C, el 19 no intenta definir lo que son personas jurídicas pero hace un listado enunciativo mas no taxativo de las personas jurídicas que hay en Venezuela y una de las que nombra es la Nación en forma equivocada, en el 99 se establece en el art 1 la Nación cuando el termino adecuado debió ser estado o república, si se lee bien el segundo párrafo se sabe que los derechos irrenunciables como la independencia es un concepto que solo le compete al estado, no a la nación, la libertad sin embargo es un concepto que aplica a los dos, pero la soberanía, la inmunidad, principio de integridad territorial, autodeterminación nacional, todo esto solo se le aplica al estado, nunca a la nación.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad (concepto polémico, amplio que existe en las ciencias políticas y jurídicas), la soberanía (se estudiara más a fondo en el art 5), la inmunidad, a qué inmunidad se estará refiriendo el constituyentista, el principio de inmunidad a pesar de que le constituyentista no fue muy preciso, porque se puede definir desde varios enfoques, como la inmunidad parlamentaria o diplomática, pero esto no aplica porque el constituyentista utiliza el termino en un termino mas amplio porque aplica al estado, no a los embajadores ni a los miembros de la asamblea nacional, el contituyentista se refiere a la inmunidad jurisdiccional o Principio de Inmunidad Jurisdiccional, que es aquel principio de derecho internacional según el cual los estados no pueden ser juzgados o enjuiciados en tribunales extranjeros o en cortes internacionales, lo prohíbe porque el juzgamiento de un estado en un tribunal extranjero o en una corte foránea implica una subordinación o doblegamiento de su soberanía tanto interna como externa, ahora este principio tienes sus excepciones, la primera excepción que permitiría que el estado sea juzgado son los tribunales o cortes internacionales en materia de derechos humanos, aquí el estado pudiera ser juzgado en una corte internacional que hayan creado los países subscriptores de un tratado internacional en materia de derechos humanos, en dichos tratados suelen incorporar dentro de la estructura administrativa del acuerdo, órganos de control, para garantizar que los países miembros van a cumplir los compromisos asumidos, y sino se tenga la posibilidad de castigar o sancionar al país infractor de acuerdo a los procedimientos establecidos en los convenios, tratados o acuerdos firmados, los más efectivos órganos de control que puede crear los países en el contexto de tratado internacional son las cortes o tribunales internacionales (art 23 constitución). Depende el tratado para establecer el castigo, por ejemplo en el caso americano, la convención interamericana de los derechos humanos, Venezuela es parte de esta convención, es decir, el pacto San José de Costa Rica, Venezuela lo ratifico en el año 1976, es el segundo país que ratifica el acuerdo en el continente americano, esta convención tiene un corte que es la corte interamericana de los derechos humanas, que es la encargada de juzgar a los países miembros que infringen los derechos humanos de sus propios nacionales, cuando estos nacionales agotan la vía ordinaria interna (es decir un recurso de amparo en primera instancia y si es denegado busca una apelación en primera instancia y por ultima medida intentar el recurso de revisión constitucional ante la sala constitucional del TSJ) y no te quieren restituir el derecho humano violado, entonces se requiere a la vía internacional, o sea a la corte interamericana de los derechos humanos, esta corte va a juzgar es al estado como personas jurídicas que son, no a un funcionario; el castigo depende de la naturaleza del derecho humano violado, o del estatus en que se encuentre la violación del derecho humano, ya que si el nacional ha agotado todas la vías internas para que le restablezcan el derecho humano violado, y la violación del derecho humano sigue, siendo así la sentencia de la corte es ordenar a las autoridades del gobierno a que cesen inmediatamente de ese derecho humano, más una indemnización de daños y perjuicios, ahora si ya paso la violación del derecho humano, yo puedo exigir a la corte interamericana que el estado venezolano me pague una suma indemnizatoria para pagar el daño causado, ahora hay sentencias de la corte interamericana donde el derecho humano violado es el honor, la reputación, porque a lo mejor los funcionarios del poder publico han publicado información en medios de comunicación dañando la reputación de una persona, estando libre de toda sospecha, al pasar esto la persona puede acudir a la corte interamericana, siendo la sentencia de la corte no solo la indemnización, sino que en el mismo periódico
...