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Constitución Centralista De 1836


Enviado por   •  16 de Enero de 2012  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  12.945 Visitas

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Constitución centralista de 1836. (1836-1840)

Denominada también “Las siete leyes constitucionales de 1836 de la Republica Mexicana”, suscritas en la Ciudad de México el 29 de Diciembre de 1836. Cambian el régimen federativo por el centralista, manteniendo la separación de poderes.

Características: 1.- De vigencia efímera; 2.- Creación de un super poder “Supremo Poder Conservador”.

Su propugnador fue Don Francisco Manuel Sánchez de Tagle.

El Supremo Poder Conservador estaba integrado por 5 miembros cuyas facultades eran desmedidas a tal grado de constituir una verdadera oligarquía (forma de gobierno en la que el poder supremo estaba en manos de pocas personas).

Su primordial función: velar por la conservación del régimen constitucional. El control constitucional que ejercía no era como el que ejercen los Tribunales de la Federación, de índole jurisdiccional sino político y cuyas resoluciones tenían validez erga omnes (absoluta y universal). Es decir, la función de este organismo fue disuadir cualquier idea reformista que contraviniera a la Constitución; cualquier posibilidad de cambio sin importar su naturaleza seria cancelada, teniendo como base de que se había alcanzado la máxima perfección política y jurídica ya que los 5 integrantes eran impecables y contaban con sabiduría absoluta.

El juicio constitucional o de amparo es un verdadero procedimiento sui géneris (único en su género) en el que concurren los elementos esenciales de todo proceso, sin embargo estos rasgos generales del juicio de amparo no se encuentran en el control político ejercido por el Supremo Poder Conservador, ya que es patente la ausencia de estos elementos porque eran erga omnes. El funcionamiento del Supremo Poder Conservador no tenias aquellas virtudes que se descubren en el juicio de amparo, principalmente las concernientes a los efectos de la cosa juzgada, dando sus resoluciones motivo a que se crearan ruptura, desequilibrio entre las autoridades, cuyas demás atribuciones eran ilógicas, especialmente la relativa a restablecer constitucionalmente a cualquiera de los 3 poderes o a uno de ello cuando hayan sido disueltos revolucionariamente.

Facultades del Supremo Poder Conservador.- Previstas en el art. 12, fracciones I,II y III de la segunda de las siete leyes, que consistían en declarar la nulidad de una ley o decreto dentro de los 2 meses después de su sanción cuando fueren contrarios a la Constitución , así como los actos de la SCJ. Era un cuarto poder, imitación del senado conservador francés.

Voto de José F. Ramírez.- Se palpó la necesidad de reformar las Siete Leyes constitucionales de 1836, en breve lapso, pues en el año de 1840 se produce un Proyecto de Reformas, elaborado por un grupo de Diputados al Congreso Nacional, constituidos en una comisión que

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