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LA APARICIÓN DEL CUARTO PODER EN LA CONSTITUCIÓN DE 1836


Enviado por   •  29 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  1.248 Palabras (5 Páginas)  •  382 Visitas

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Hoy día en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el capítulo primero de su Título Tercero, “De la División de Poderes”, y en el artículo 49, se establece que: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación...", así la división del Supremo Poder de la Federación recae en tres poderes.

Sin embargo, no siempre fue así. Aristóteles por ejemplo, menciona la distinción entre la asamblea deliberante, el grupo de magistrados y el cuerpo judicial, obedeciendo principalmente a una cuestión de especialización de las funciones, es decir, un tipo de división de trabajo, en cambio, para John Locke y Charles Louis de Secondat (Barón de Montesquieu) la separación pretendía contener el posible exceso de poder de un individuo o grupo, en detrimento de la libertad de los ciudadanos.

Montesquieu es claro al señalar que: "Todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de los próceres o de los nobles o del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias de los particulares".

Incluso nació una corriente que apoyó la creación de un cuarto poder. Benjamín Constant expuso en su obra Principes du politique en 1815 la necesidad de regular a los tres poderes, ya que en algunos casos éstos se extralimitaban en sus facultades e invadían las funciones de los otros y no cooperaban, por ello era necesario instaurar una fuerza que los pusiera de nuevo en su sitio. También era claro que dicha fuerza no podría recaer en alguno de los tres poderes, es decir, era necesaria una fuerza neutral. (Cruz Barney, Oscar. 2004: 658).

Para el teórico constitucional de la revolución francesa, Emmanuel Joseph Sieyés la garantía de una sana división de poderes se establece por un freno que mantenga a cada acción representativa dentro de los límites de su procuración especial. (Cruz Barney, Oscar. 2004: 659). En este sentido, México es un claro exponente de la influencia de estos pensadores, ya que acogió en todos sus textos constitucionales el principio de la división de poderes e incluso en 1835 se propuso el cuarto poder, llamado “El Supremo Poder Conservador”.

En contexto, el general Antonio López de Santa Anna era presidente y bajo la figura de la vicepresidencia se encontraba Valentín Gómez de Farías, el grupo líder en el congreso era de corte liberal radical, la Constitución vigente era la de 1824 y ante las licencias que pedía el presidente, el poder ejecutivo recaía directamente en Gómez de Farías.

Farías y su congreso liberal hicieron una serie de reformas constitucionales que paulatinamente se radicalizaron, provocando el descontento social, con lo que en 1834 el general Santa Anna lo destituye por sus excesos anticonstitucionales y convocó a elecciones para formar un nuevo congreso (sin liberales radicales), bajo la Constitución de 1824, sin reformas.

Las elecciones del legislativo constituyeron al congreso con liberales moderados en un 16%, santannistas con un 18%, moderados del partido del orden con un 27% y centralistas del partido del orden con un 25%. Este último grupo se destacó por sus movimientos políticos que rápidamente lo pusieron a la cabeza del congreso, ya que se aliaron con el grupo moderado de su partido y también con los santannistas bajo una serie de compromisos políticos.

Los centralistas pretendían cambiar la forma de gobierno, admitiendo el cambio, pero de forma gradual y respetando el pasado, el proyecto constitucional que defendían se vertía en la creación de siete leyes constitucionales que dieran respuesta a las realidades y problemas concretos del país.

Las siete leyes establecían una república centralista de carácter representativa y popular, donde el principio de la división de poderes se

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