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Contencuioso


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  819 Palabras (4 Páginas)  •  179 Visitas

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Pruebas. Sala Político Administrativa. 19-07-2006. Exp.: 2003-1026

Sobre el particular estima la Sala, que constituye un criterio reiterado que en lo atinente a las demandas ejercidas contra cualquier ente del Estado, el mencionado lapso para promover y evacuar pruebas es de 15 y 30 días de despacho, respectivamente.

Así, en sentencia N° 904 del 30 de marzo de 2005, esta Sala en un caso similar al presente, señaló:

“…cuando el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace referencia a la aplicación del artículo 19 eiusdem, debe entenderse que el procedimiento aplicable para el lapso de pruebas es el del procedimiento ordinario previsto en el artículo 388 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión supletoria que hace el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…”.

De allí estima la Sala, que tal como lo señaló el apoderado judicial de la parte actora, su representada disponía en el presente caso, de 15 días de despacho para promover pruebas, en lugar de los 5 días hábiles señalados por la decisión recurrida. Así se decide.

Ahora bien, visto que conforme se desprende del cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, el lapso de promoción de pruebas comenzó a contarse desde el 10 de agosto de 2004 y la parte actora las promovió el 7 de septiembre de 2004, por lo que, constata la Sala que el referido lapso concluyó el 9 de septiembre de 2004, comprendiendo dentro de éste período los días 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 31 de agosto, 1, 2, 7, 8 y 9 de septiembre de 2004.

En tal sentido, verificado que el lapso de promoción de pruebas culminó el 9 de septiembre de 2004 y que la parte demandante consignó su escrito de promoción de pruebas el día 7 de septiembre de 2004, es decir, dentro del mencionado lapso de 15 días de despacho, debe esta Sala declarar con lugar el recurso de apelación ejercido y en consecuencia, revocar el auto dictado en fecha 27 de octubre de 2004, por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se consideraron extemporáneas las pruebas promovidas por la representación judicial del ciudadano Luis Guillermo Quevedo Cortés. Así se declara.

La Sala ratifica en esta oportunidad el anterior criterio y por consiguiente, se observa que en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, dicha representación consignó el referido escrito en fecha 1° de septiembre de 2004, por lo que habiéndose constatado que el lapso de promoción de pruebas comenzó el 10 de agosto de 2004, inclusive y culminó el 9 de septiembre de ese mismo año, inclusive,

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