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turutu17 de Julio de 2013
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LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Ante la imperatividad del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de contar con Jueces independientes, derecho fundamental que tiene a su favor tanto los juzgadores como la sociedad, resulta obligado fortalecer a los órganos encargados de la impartición de justicia mediante el otorgamiento de una serie de atribuciones y prerrogativas.
Los órdenes jurídicos modernos han establecido una categoría que se conoce como “garantías jurisdiccionales”, basadas en el derecho de acceso a la justicia, las cuales tienen como objetivo garantizar y preservar la calidad y efectividad de la impartición de justicia. Tales prerrogativas y seguridades conferidas a los titulares de altos órganos jurisdiccionales tienen el carácter de instrumentales.
La palabra “jurisdicción” deriva de iurisdictio, onis, que significa “poder o autoridad que tiene alguien para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio”, así como ius “derecho” y dicere “proclamar”, declarar”decir”. Conforme a lo anterior, por jurisdicción se entiende “autoridad o potestad para decir el derecho”, pero en el terreno procesal implica la facultad del Estado para dirimir litigios de trascendencia jurídica, a través de algunos de sus órganos o de árbitros, aplicando normas jurídicas e individualizadas.
Formalmente, la jurisdicción se reduce a la consideración de los supuestos abstractos, generales e impersonales respecto de una situación o conducta especifica, a fin de determinar:
1) Si tal situación o conducta se encuentra significada jurídicamente
2) Qué carácter tiene esa situación o conducta (derecho, obligación, acto ilícito o facultad)
3) Que consecuencias jurídicas le corresponden
4) La existencia o no de un acto ilícito
5) La realización del correspondiente acto coactivo
Puede hablarse de 6 tipos de jurisdicción:
1) Voluntaria y contenciosa: la jurisdicción voluntaria ocurre cuando no hay una controversia a resolver, al contrario de la contenciosa, donde necesariamente debe haberla.
2) Federal, local y concurrente: esta es función del nivel de gobierno al que pertenezcan los órganos jurisdiccionales.
3) Propia y delegada: la propia o retenida la concede la ley a los órganos jurisdiccionales, a través de disposiciones en las que se establece exactamente cuál es su jurisdicción; en cambio, la delegada entraña que un órgano con jurisdicción propia delegue parte de esta en otro órgano.
4) Judicial y arbitral: la primera es la que corresponde a los juzgadores de los Poderes Judiciales de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal. En cuanto a la arbitral, la tienen los integrantes de órganos públicos o privados que desempeñan labores de arbitraje.
5) Ordinaria, especial y excepcional: por último, la jurisdicción excepcional se relaciona con lo dispuesto por el artículo 13 Constitucional, que prevé la improcedencia de procesos sustanciados ante tribunales especiales.
6) Constitucional: corresponde a los órganos especializados en resolver asuntos derivados de la interpretación y aplicación de los preceptos constitucionales.
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
La función jurisdiccional puede conceptuarse como la actividad estatal encaminada a hacer valer, en los casos particulares, el ordenamiento jurídico, resolviendo las contiendas suscitadas entre las personas para evitar que estas se hagan justicia por propia mano. Los jueces, encargados de esta función, son necesarios en todo sistema jurídico. En este sentido se expresa el artículo 17 constitucional que, además de prohibir que cada cual se haga justicia por cuenta propia, establece:
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expedidos para impartir en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, que dando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Por tanto, el acceso a la justicia es un derecho púbico subjetivo del gobernado que se traduce en el deber estatal de cumplir con la función jurisdiccional que lo garantice, creando para ello tribunales que se encuentren expedidos para impartir justicia de manera imparcial y gratuita, en los términos y plazos fijados en la ley.
A. La independencia como principal garantía de la función jurisdiccional
La palabra independencia significa cualidad o condición de independiente; judicial deriva del latín iudicialis y significa perteneciente o relativo al juicio a la administración de justicia o a la judicatura.
Desde el punto de vista institucional estructural, la independencia judicial se dirige a lograr un Poder autónomo y libre de injerencias en su actividad, de modo que pueda erigirse como control de principio de división de poderes. En efecto, la independencia de los tribunales implica que estos se encuentran sujetos únicamente a la Constitución y a las leyes, por lo que ni los órganos o funcionarios del Estado y menos aun los particulares, pueden influir en el sentido de sus fallos.
Los artículos 17, 100 y 116 de la Constitución Federal determinan, específicamente, que el proceder de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, así como el de los miembros de los Poderes Judiciales locales, se cina a los principios de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, a fin de satisfacer las expectativas sociales de impartición de justicia.
La jurisprudencia ha destacado que la independencia judicial es un requisito para el debido funcionamiento del apartado judicial del estado; se logra en virtud de las “garantías judiciales”, serie de previsiones tendientes a mantener la incorruptibilidad de los órganos de impartición de justicia.
1. Independencia funcional e independencia como garantía
La primera alude a una regla básica de cualquier ordenamiento, en cuya virtud el Juez, al ejercer su función, debe someterse únicamente a la legalidad. Por el contrario, la independencia judicial como garantía implica en conjunto de mecanismos encargados de salvaguardar y realizar ese valor.
La independencia como garantía debe valorarse y entenderse en función de los rasgos definitivos que le otorga el ordenamiento jurídico en particular, y que se relacionan con otros factores como la forma de gobierno y el modelo global de organización judicial.
En México, el artículo 17, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal establece que las leyes federales y locales determinaran que los tribunales sean independientes y que sus resoluciones se ejecuten, como se ha visto, la independencia judicial es inherente a la adecuada impartición de justicia. Un juez independiente no se dejara llevar por intereses particulares o de poder para resolver los asuntos sometidos a su consideración.
B. Dimensión internacional de la independencia judicial
La importancia de la independencia judicial ha trascendido fronteras, ubicándose como un principio capital de la protección internacional de los derechos del hombre. Así explícitamente en el artículo 10, e implícitamente en los artículos 7, 8 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se le reconoce.
C. Condiciones necesarias para que opere la independencia judicial
La Constitución Federal contiene varios preceptos relacionados con el tema. La independencia de los tribunales ha sido plasmada como garantía individual de los gobernados en el artículo 17 Constitucional, que establece:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. (Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008)
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El congreso de la unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinaran las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 29 de julio de 2008)
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. en la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La federación, los estados y el distrito federal garantizaran la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y aseguraran las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores
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