Contratodearriendo
alexia29Tesis29 de Septiembre de 2014
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C O N T R A T O D E A R R I E N D O
En Santiago, a ingrese fecha, comparecen: como Arrendador don (doña) ingrese nombre completo nacionalidad ingrese nacionalidad, de estado civil ingrese estado civil, con domicilio en ingrese domicilio del arrendador, quien actúa representado en este acto por ingrese datos del representante legal; y, como “Arrendatario” don (doña) ingrese nombre completo de nacionalidad ingrese nacionalidad, de profesión ingrese profesión o actividad, de estado civil ingrese estado civil, con domicilio en ingrese domicilio, teléfono Nº ingrese número de teléfono, RUT ingrese RUT, quien actúa representado en este acto por ingrese datos del representante legal; las personas naturales comparecientes son mayores de edad y exponen que han convenido en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento.
1. PROPIEDAD.
El arrendador da en arriendo al arrendatario, quien acepta para sí, la propiedad ubicada en ingrese dirección propiedad, Comuna de ingrese comuna, de esta ciudad, que destinará a ingrese uso propiedad. En el arriendo se incluye ingrese adicionales.
También se comprenden los artefactos, instalaciones y especies que se individualizan en el inventario suscrito por el arrendador y el arrendatario y que se considerará parte del presente contrato. En su defecto se considerará parte integrante del presente contrato el inventario que confeccione la Oficina de Propiedades ingrese nombre oficina de propiedades.
2. RENTA.
La renta mensual de arrendamiento será la suma de ingrese canon mensual, que se reajustará cada ingrese periodicidad del reajuste según la Variación del Índice de Precios al Consumidor o factor que la reemplace. El primer reajuste, en consecuencia, tendrá lugar el mes de ingrese mes primer reajuste.
La renta se pagará por mes anticipado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en cuyo caso se rebajará en un 10%. El arrendatario paga en este acto al arrendador la suma de ingrese monto cancelado, correspondiente a la renta del mes de ingrese periodo cancelado.
Se deja constancia que en la propiedad que se arrienda está instalado el teléfono Nº ingrese número telefónico y su uso por parte del arrendatario está incluido en el presente contrato, debiendo el arrendatario pagar mensualmente la cuenta de dicho teléfono.
3. OTROS PAGOS.
El arrendatario estará obligado a pagar los gastos comunes o servicios especiales que puedan corresponder al inmueble. Además, estará obligado a pagar con toda puntualidad y a quien corresponda, los consumos de luz, gas, agua potable, agua de riego, extracción de basuras y demás consumos y servicios que no queden incluidos en el cobro de los gastos comunes o servicios especiales. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al arrendador para suspender los servicios respectivos.
4. PLAZO.
El presente contrato de arrendamiento rige a contar del ingrese fecha inicio vigencia contrato, y su vigencia será de ingrese plazo de vigencia del contrato meses .
En el evento de que el arrendatario no restituyere la propiedad en la en la fecha de término del arrendamiento – cualquiera sea el plazo del contrato – continuará obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida hasta que efectúe la restitución del inmueble( Art. 6º Ley 18.101), si perjuicio de que deberá pagar, además a título de multa, una cantidad equivalente al 50% de la referida suma. En consecuencia, el arrendatario que no restituyere la propiedad a la fecha de expiración del plazo de su contrato de arrendamiento, deberá pagar me a mes la renta de arrendamiento convenida, aumentada en un 50%, sin perjuicio de los derechos del arrendador para exigir el lanzamiento del arrendatario.
5. INTERESES EN CASO DE MORA.
En caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento y/o de los gastos comunes - si procedieren – el arrendatario deberá pagar el interés máximo convencional para operaciones reajustables en moneda nacional, desde la fecha de cesación en el pago hasta el día de pago efectivo. Se entiende por interés máximo convencional aquel que no excede en más de un 50% al interés corriente que rija al momento del pago.
Si como consecuencia del retraso, se le encargare a un abogado la cobranza extrajudicial, el arrendatario deberá pagar además el honorario de esta cobranza, ascendente al 10% de la suma adeudada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima.
6. VISITAS AL INMUEBLE.
El arrendatario se obliga a dar las facilidades necesarias para que el arrendador o que lo represente pueda visitara el inmueble cuando lo desee. Asimismo, en caso de que el dueño desee vender o arrendar la propiedad en los últimos dos meses de vigencia del contrato, se obliga a mostrarla semanalmente los días martes jueves y sábados en horario comprendido entre las 12:00 y las 18:00 horas.
7. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Queda prohibido al arrendatario y su infracción acarreará el término ipso – facto del presente contrato:
a) Pagar la renta de arrendamiento fuera del plazo estipulando en este contrato, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1945 del Código Civil.
b) Si el arrendatario destina la propiedad a cualquier otro fin que no sea el indicado en este contrato.
c) Ceder en todo o en parte del contrato de arrendamiento a cualquier título o subarrendar en forma total o parcial el inmueble, sin autorización previa del arrendador, la cesión del arrendamiento o subarrendamiento con infracción de esta prohibición hará al arrendatario y a su codeudor solidario responsables de todos los perjuicios que de ellos puedan derivarse para el arrendador.
Sin perjuicio de lo anterior, el arrendador podrá poner término de inmediato al presente contrato por las siguientes infracciones por parte del arrendatario.
1. No mantener la propiedad arrendada en buen estado de conservación.
2. Atrasarse en el pago de las cuentas de agua, luz. Teléfono, gastos comunes, etc.
3. Hacer mejoras o variaciones en la propiedad arrendada sin el consentimiento previo del arrendador.
4. Clavar o agujerear paredes, causar molestias a los vecinos, o introducir animales, materiales explosivos inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada.
5. No respetar el reglamento de Co – Propiedad del Edificio.
8. MEJORAS.
El arrendador no tendrá obligación de hacer mejoras en el inmueble. Las mejoras que pueda efectuar el arrendatario quedarán en beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean ejecutadas, sin que el arrendador deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su carácter, naturaleza o monto, sin perjuicio de poder convenirse otra norma por escrito.
Toda transformación en el inmueble deberá contar con la aprobación previa y escrita del arrendador.
9. MANTENCION DEL INMUEBLE.
Será obligación del arrendador mantener la propiedad arrendada en estado de servir para el fin que ha sido arrendada, haciendo durante el arrendamiento las reparaciones que sean necesarias para tal objeto, a excepción de las “reparaciones locativas” que serán de cargo del arrendatario.
Se entenderá por “reparaciones locativas” aquellas que según la costumbre son normalmente de cargo de los arrendatarios y en general, la reparación de deterioros o desperfectos que se producen por culpa del arrendatario o de las personas por las cuales éste responde. Especialmente, se considerarán “reparaciones locativas” las siguientes: las relativas a la mantención en perfecto estado de funcionamiento de las llaves de los artefactos, llaves de paso, válvulas y flotadores de los excusados, enchufes, timbres e interruptores de la instalación eléctrica; el cuidado, riego y mantención del jardín, si lo hubiere; los trabajos normales de mantención y funcionamiento de los servicios de calefacción y agua caliente.
El arrendatario deberá, además, respetar estrictamente las normas del Reglamento de Co – Propiedad del edificio a que pueda pertenecer la propiedad arrendada y enviar oportunamente al arrendador a la Oficina Administradora el aviso de cobro de contribución de bienes raíces.
10. ROBOS Y PERJUICIOS.
El arrendador no responderá en manera alguna por robos que puedan ocurrir en al propiedad arrendada o por perjuicios que puedan producirse por incendios, inundaciones, filtraciones, rotura de cañerías, efectos de humedad o calor, desperfectos en el ascensor y cualquier caso fortuito o de fuerza mayor.
11. GARANTIA DE ARRIENDO.
Se deja constancia, que en este acto la garantía que entrega el arrendatario es recibida por el arrendador, el cual se compromete a restituirla al término de este contrato, quedando claramente establecido que la responsabilidad de la devolución de esta suma no recae sobre el
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