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Corrupsion

Fchavarriaa11 de Junio de 2013

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INTRODUCCION

El trabajo a desarrollar es parte de una investigación asignada en el curso Teoría de Los Contratos I, en la cual se asignó el tema de Contrato de Compraventa, en el desarrollo del trabajo se expondran diferentes conceptos sobre el tema a tratar, esto visto desde la perspectiva de diferentes autores, asi como de nuestra legislación. A la vez, las obligaciones contraídas por lo que se denominara comprador versus vendedor o viceversa

El tema de la compraventa, la cual es parte de nuestras vidas diariamente, lo que produce que todos debamos sentir mayor interés en este tipo de contrato, pues la falta de conocimiento sobre el mismo nos expone a un estado de indefensión, en el cual podemos ser objeto de abusos.

TABLA DE CONTENIDO

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS ESPECIFICOS

MARCO TEORICO

Historia Compraventa

El origen de este contrato es la permuta o trueque, o sea el intercambio de una cosa por otra de similar valor, cuando aún no existía la moneda como medio de pago. Al principio seguramente se conoció la compraventa al contado, con entrega simultánea de cosa y precio, para surgir luego, seguramente en la época de la república romana, la posibilidad de generar obligaciones a cumplir luego de cierto tiempo, o compraventa a crédito.

En el Derecho Romano la compraventa transmitía la posesión, no la propiedad de la cosa, pues para ello se necesitaban las solemnidades establecidas según el tipo de bien de que se trate. Las cosas que podían ser objeto de este contrato según los romanos eran las que se hallaban en el comercio, o sea, que podían integrar el patrimonio de los particulares. Por ello quedaban excluidas algunas cosas por motivos divinos (las cosas sacras o consagradas a los dioses superiores, las cosas religiosas como los sepulcros, y las santas, como los muros y puertas de las ciudades) y otras por motivos humanos, como las cosas comunes por ser patrimonio de la humanidad, como el aire o el agua corriente y las cosas públicas patrimonio del pueblo romano, como un puente, una plaza o un camino. Actualmente, estas cosas también están excluidas del objeto de contratos particulares.

Regulación de la Compraventa en Costa Rica

La compraventa es regulada en nuestra legislación a partir del artículo 1049 del Código Civil y siguientes; así como en el Código de Comercio a partir del articulo número 438 al 489.

EL CONTRATO COMPRAVENTA

CONCEPTOS

Diferentes autores y resoluciones de la sala han hecho esfuerzos para dotar de un concepto que encierre las generalidades de la compraventa, por ser una figura de uso general que se realiza diariamente por todas las personas, lo que deja de manifiesto la necesidad de regularla y delimitarla para proveer de protección a todas las partes involucradas por lo que a dicha figura la podemos explicar diciendo que es un contrato traslativo de dominio mediante el cual “una persona, denominada vendedor, transmite o se obliga a transmitir a otra, llamada comprador, la propiedad de un bien corporal a cambio del pago de un precio determinado.” .

Su fin principal es el intercambio de bienes corporales a cambio de una suma de dinero; desempeña por tanto una importante función social y económica, al facilitar la circulación de bienes.

Al respecto y concordando con lo dicho se ha expresado el autor Brenes Córdoba diciendo “la compraventa se define diciendo que es un contrato en cuya virtud se traspasa la propiedad de una cosa a cambio de un precio que se estipula”

Por lo dicho anteriormente podemos inferir que esta figura es de conocimiento general, porque todas las personas deben comprar alguna cosa pudiendo ser comprar pequeñas cosas que se consideran como insignificantes como alimentos, lotería o una pieza de ropa o compras significativas como un automóvil, una casa o un bote, sea el bien pequeño o grande cuando se interpone la obligación del vendedor de entregar y la del comprador de pagar, estamos ante la figura de la compraventa.

El contrato de compraventa es una forma evolucionada del trueque o permuta. Antes de la existencia de la moneda como concepto y referente de valor, la transmisión de bienes se daba principalmente a través del canje de una cosa por otra; así el trueque aparece como la manera más primitiva de cambio.

La definición de compraventa asumida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, toma posición en dos temas debatidos en la doctrina:

- el primero, sobre la naturaleza jurídica del bien vendido;

- el segundo, sobre la posibilidad de que las ventas con entrega inmediata de la cosa y pago del precio, sean también consideradas verdaderos contratos de compraventa.

Sobre la posibilidad de que las ventas con entrega de la cosa y pago del precio en forma inmediata, sean propiamente contratos de compraventa, la Sala Primera de la Corte adoptó igualmente la decisión más acorde con la legislación positiva costarricense.

Según veremos, aún estas compraventas generan verdaderas obligaciones jurídicas para los contratantes, como son las derivadas de la garantía sobre el bien transmitido y, por tanto, no se extinguen en el acto propio de la compraventa.

LUIS DIEZ-PICAZO y ANTONIO GULLÓN consideran definitorio de este tipo de contrato, el hecho de que la transmisión de los bienes se dé a cambio de una suma de dinero, o signo que lo represente. “En la compraventa –afirman- luce en toda su integridad la función del dinero como medio o medida de cambio, porque se entrega y se recibe al ser la medida del valor de las cosas y, al mismo tiempo, porque otorga al perceptor un poder de adquisición de otros bienes o un poder de inversión o de colocación de capitales.”

Características del Contrato Compraventa

Podemos decir que El Contrato de Compraventa tiene algunas características como:

- Bilateral: hay tanto derechos como obligaciones para las partes que serian dos o mas personas, sean estas el vendedor y cosa. El vendedor se obliga a dar la cosa, el comprador se obliga a pagar el precio.

- Consensual: se concreta por el consentimiento de ambas partes, es decir que nadie me puede obligar a vender y nadie me puede obligar a comprar, si la voluntad de alguna de las partes está viciada, puede producir la nulidad del contrato, la voluntad de realizar el contrato no requiere de formalidades como un contrato, sino que las acciones como la entrega de la cosa y el pago son manifestaciones de la voluntad.

- Título oneroso: para que se perfeccione dicho contrato, el comprador debe pagar la suma establecida por el vendedor o la establecida convencionalmente; el pago de cierta cantidad de dinero es necesario para estar frente a una figura de compraventa.

- Conmutativo: que existan beneficios recíprocos dados a las partes

- Además el contrato compraventa se caracteriza por ser un contrato principal, no requiere de otra figura jurídica para que tenga subsistencia.

De lo abarcado anteriormente podemos inferir que para que se dé una compraventa hay elementos esenciales los cuales son:

1-Consentimiento:

Se puede también comparar con los puntos anteriormente desarrollados como “ consensual” el consentimiento se debe dar en todos los aspecto del negocio, Brenes Córdoba dice “ el consentimiento debe recaer, tanto respecto a la cosa materia del contrato, como relativamente al precio y a las condiciones bajo las cuales debe verificarse la operación”, por lo tanto podemos ver que para que se dé consentimiento debe haber conocimiento de ambas partes de todos los puntos que vayan a ser objeto en el contrato, al referirnos a la cosa hacemos un énfasis en el estado de la misma es decir el comprador debe conocer cualquier defecto que esta tenga porque si no se hace se estaría en presencia de un vicio oculto de la cosa vendida, según lo dicho en el Código de Comercio en el articulo 450 párrafo tercero que dice:

“Si los vicios fueren ocultos, el comprador deberá denunciarlos por escrito al vendedor o a su representante, dentro de los diez días a partir de la entrega, salvo pacto en contrario”

Por lo tanto para que se dé el consentimiento completo, el vendedor debe dar a conocer el estado de la cosa y en caso de un vicio oculto, el contrato puede declararse nulo o condenarse al vendedor a la reposición de la cosa o del dinero, el precio debe ser aceptado y las condiciones del contrato también, ya que estos son elementos básicos y que deben ser analizados por el comprador.

2- Cosa:

La cosa objeto de la compraventa debe ser corporal, disponible en el comercio, existente y determinada o determinable. Puede referirse a todo aquel bien mueble e inmueble, como se dijo que se trate de un bien corporal, y que debe existir.

3- Precio:

Debe estar claramente especificado, para que no se dé perjuicio a ninguna de las parte involucradas y debe ser una cantidad de dinero por tratarse de un negocio que es a título oneroso, dentro de estos también cuentan títulos valores como medios de pago.

En Costa Rica, la compraventa se refiere únicamente a cosas corporales, es decir, aquellas que se pueden percibir con los sentidos. El artículo 258 del Código Civil dispone que “Cosas corporales son todas, excepto los derechos reales y personales, que

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