Cosmetologia
jhondavid7 de Febrero de 2012
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Ejercicio Práctico Sobre el Sistema de Riesgos Profesionales:
CURSO: BIOSEGURIDAD APLICADA A LA COSMETOLOGIA
Supongamos que Ana ya puso su salón de Belleza y vincula laboralmente a su amiga Esperanza, mediante un contrato a término definido por un año. Un día en los que Esperanza se encontraba trabajando y se disponía a ascender a la segunda planta de la peluquería, pisó en falso rodando desde el cuarto escalón, lo que le ocasionó un fuerte dolor en el pie derecho y la dificultad para el movimiento. Al ser llevada a la clínica de fracturas le diagnosticaron un Esguince Grado II en el pie derecho lo que le generó una incapacidad de 2 meses. Vale la pena aclarar que Esperanza esta afiliada a la EPS Salud Total y a la ARP Suratep.
1. Se podría decir que lo que le sucedió a Esperanza es un accidente de trabajo? Argumente la respuesta.
• Si, teniendo en cuenta que al momento de presentarse el accidente en el que esperanza tuvo la lesión se encontraba en el lugar de trabajo y en horas laborales. Lo que se ajusta a lo estipulado en el decreto 1295/94, se cataloga como accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Así mismo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo e incluso que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Para el caso de Esperanza sucedió dentro de su sitio de trabajo y en ejecución del mismo.
2. ¿A que tipo de prestaciones asistenciales y económicas tiene derecho Esperanza?
Esperanza tiene los siguientes derechos de acurdo a la reglamentación:
A. Prestaciones asistenciales:
• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica
• Servicios de hospitalización
• Servicio de medicamentos
• Servicios de diagnostico y tratamiento
• Rehabilitación física y profesional
B. Prestaciones económicas
• Subsidio por incapacidad temporal
• Indemnización por incapacidad permanente o parcial
3. ¿Quién debe responder por las prestaciones asistenciales generadas por el accidente?
Los servicios de salud que demande Esperanza, derivados del accidente de trabajo son prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre Esperanza, es decir Salud Total, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales que en este caso es Suratep. Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de Suratep en este caso.
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