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Cotencioso Administraivo


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  1.841 Palabras (8 Páginas)  •  240 Visitas

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EXPEDIENTE:

ESPECIALISTA:

ESCRITO Nº: 1

Sumilla: DEMANDA CONTENCIONSO ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA:

CORPORACION DE NEGOCIOS DEL PETROLEO SAC EN LIQUIDACION, representada por la entidad liquidadora, siendo ésta representando a su vez por su Gerente General, señor, identificado con DNI Nº 09857249, inscrita en la partida electrónica Nº 11788966, del registro de personas jurídicas de los Registros Públicos de Lima, con domicilio real en Calle J.J. Paso Nº 773, dpto. 301, distrito de Pueblo Libre y con domicilio procesal en: CASILLA Nº 16874 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial y CASILLA ELECTRÓNICA: CASILLA Nº donde se me deberá notificar bajo cargo, a Usted respetuosamente me presento y digo lo siguiente:

I. PETITORIO

Recurro a su despacho a efectos de interponer dentro del plazo legal demanda Contencioso Administrativa contra El Instituto Nacional de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a quien se le deberá notificar bajo cargo en su domicilio real y procesal sito en Calle de la Prosa Nº 104, distrito de San Borja; en resguardo con lo regulado por el artículo 5º inciso 1) de la Ley Nº 27548, Ley que Regula el Procedimiento Contencioso Administrativo; en consecuencia invocamos que se DECLARE LA NULIDAD de la Resolución Nº 3017 -2012/SC1-INDECOPI, de fecha 30 de Octubre del 2012, expedida por la Primera Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI , que confirmo la Resolución Nº 3423- 2012/CCO-INDECOPI, emitida el 14 de Mayo del 2012; la misma que dejó sanciono a con una multa ascendiente a CUATRO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS POR NO HABER PRESENTADO CARTA FIANZA.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. En el escrito presentado con fecha 18 de Enero del 2012, SEÑALA TEXTUALMENTE LA RESOLUCION MATERIA DE PROCESO, COROPORACION DE NEGOCIOS DEL PETROLEO REPRESENTADA POR EL SEÑOR DWIGTH FALVY BOCKOS, SOLICITO A LA AUTORIDAD CONCURSAL COMPETENTE el inicio del un procedimiento sancionador en contra de mi representada por incumplimiento de lo expresado por el artículo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal.

2. EL 22 DE Octubre del 2010 mi representada manifestó su poscion con respecto a la infracción imputada en la cual alegamos que EL SEÑOR DWIGTH FALVY, NO TENIA LA CAPACIDAD LEGAL PARA HABER SOLICITADO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONCURSADA CORPORACION DE NEGOCIOS DEL PETROLEO Y POR ENDE LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

3. Con total seguridad afirma el señor DWIGTH, que la concursada NO CONTABA CON ACTIVOS, y más aun como es de leerse se atribuye la capacidad de REPRESENTANTE LEGAL, cosa QUE LA COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y EL TRIBUNAL DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA no tomo en cuenta, mas aun si nosotros le cursamos a los ex representantes legales mediante cartas Nº 633-2011/solución de fecha 09 de Junio del 2011, 422-2011/SOLUCON de fecha mayo del 2011 y 843-2011/SOLUCON de fecha 15 de Agosto del 2011, SIN OBTENER RESPUESTA ALGUNA HASTA LA FECHA, cartas que anexamos como medios probatorios.

4. Por lo que nos llama poderosamente la atención que de un momento a otro se presente el abogado de la concursada y se atribuya la calidad de representante legal y cuestione nuestra labor como liquidadores y más aun DICIENDO QUE CORPORACION DE NEGOCIOS DEL PETROLEO NO CONTABA CON ACTIVO ALGUNO, entonces pq no lo manifestó en su momento cuando se requirió a sus ex representantes legales a través de las cartas antes mencionadas.

5. En el APARTADO 11 de los fundamentos de la Resolución materia de proceso contencioso, señala que DE LA DOCUMENTACION QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE, se verifica que la conducta infractora la cual ocasiono una afectación al interés de la masa de acreedores, ya que el incumplimiento en constituir carta fianza genero consecuencias que se deje sin efecto de pleno derecho la designación de mi representada como liquidador, y asimismo se afecto la recuperación de créditos.

6. Nos sorprende que LA COMISION Y EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA MANIFIESTE QUE POR NO CONSITUIR CARTA FIANZA AFECTAMOS A LA MASA DE ACREEDORES, NO HA TOMADO EN CUENTA QUE NOSOTROS REQUERIMOS A LOS EX REPRESENTANTES LEGALES MEDIANTE CARTAS SIMPLES PARA QUE HAGAN ENTREGA DE BIENES MUEBLES E INMUBLES ASI COMO ACERVO DOCUMENTARIO DE LA CONCURSADA SIN OBTENER RESPUESTA ALGUNA MUCHO ANTES QUEL SUPUESTO REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR FALVY dijera que NO CONTABA CON ACTIVOS, ES DECIR LA DEMORA POR PARTE DE LOS EX REPRESENTANTES LEGALES EN BRINDAR INFORMACION ACTUO EN NUESTRA CONTRA.

7. NOSOTROS CUMPLIMOS CON LA NORMATIVIDAD CONCURSAL AL REQUERIR A LOS EX REPRESENTANTES LEGALES, CUMPLIMOS CON NUESTRA LABOR DE ENCOMENDADA COMO LIQUIDADORES, TAL COMO LO SEÑALARA EL ARTICULO 83- 83.1 inc b) Y 83.2- inc a) DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, y ahora con un análisis totalmente errado la COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES NOS ATRIBUYE EL HABER AFECTADO LA MASA CONCURSAL CUANDO HUBO TERCEROS QUE NUNCA INFORMARON A LA RECURRENTE QUE LA CONCURSADA CORPORACION DE NEGOCIOS DEL PETROLEO CARECIA DE ACTIVOS, Y CURIOSAMENTE LO HACEN CON FECHA 18 DE ENERO DEL 2012.

8. Accionar que no fue ANALIZADO POR LA COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y POR EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA, TRANSGRENDIENDO NORMAS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO tales como el articulo IV 1.1. REFERIDO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO: el mismo que señala lo siguiente: Los Administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende ……. A obtener una decisión motivada y fundada en derecho, principio que no se ha cumplido a cabalidad dentro del presente proceso sancionador, ya que no se ha realizado un correcto análisis de los hechos expuestos, los mismo que son concordantes con el articulo 3º y 6º de la Ley de Procedimientos Administrativo General, ley 27444.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparamos nuestra demanda en los siguientes fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer:

1. Amparamos la presente acción al amparo de lo dispuesto por el artículo 148º de la Constitución Política del Perú, el mismo que pasamos a transcribir:

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