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Enviado por   •  20 de Julio de 2014  •  2.474 Palabras (10 Páginas)  •  220 Visitas

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II. Prescripción adquisitiva de dominio y pronunciamientos del Tribunal Registral

MUNICIPALIDAD

Prescripción adquisitiva de dominio declarada por municipalidad.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro

de Predios, en el caso que no se logre acreditar que la resolución

administrativa que declara, modifica o extingue el derecho de propiedad

sobre bienes, ha quedado firme, podrá inscribirse en el Registro de Predios

correspondiente, con la particularidad de que dicha circunstancia deberá de

anotarse en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral del

predio.

Resolución Nº 156-2009-SUNARP-TR-L

Prescripción adquisitiva de dominio declarada por municipalidad

En los procedimientos administrativos de prescripción adquisitiva, no

resulta exigible que sea el Alcalde Provincial quien emita la resolución de

declaratoria de propiedad en primera instancia.

Resolución Nº 1009-2007-SUNARP-TR-L

Prescripción adquisitiva declarada por autoridad edil 15

La resolución del ente edil que dispone la cancelación de cargas y

gravámenes de un predio usucapido dentro del marco del Decreto Supremo

No. 005-2005-JUS, tiene eficacia en el Registro para levantar dichas

medidas sin necesidad de recurrir al Poder Judicial.

Resolución Nº 180-2006-SUNARP-TR-T

Usucapión declarada por autoridad edil

La cancelación de gravámenes como consecuencia de haberse amparado la

solicitud de usucapión en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo

No. 05-2005-JUS, es competencia exclusiva de la autoridad municipal,

como tal, no pueden ser cuestionados en sede registral.

Resolución Nº 177-2006-SUNARP-TR-T

NOTIFICACIÓN

Notificación a sucesores en prescripción adquisitiva

A efectos de verificar la adecuación del título presentado con el derecho

inscrito, no se requiere acreditar la notificación o emplazamiento a los

sucesores del titular registral.

Resolución N° 796-2010-SUNARP-TR-L

Notificación a sucesores en prescripción adquisitiva

A efectos de verificar la adecuación del título presentado con el derecho

inscrito, se requiere acreditar la notificación o emplazamiento del titular

registral o a sus sucesores inscritos en el Registro respectivo.

Resolución Nº 1134-2009-SUNARP-TR-L

Notificación del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio

En los procedimientos judiciales, administrativos (salvo el regulado por el

Decreto Legislativo Nº 667) y notariales de prescripción adquisitiva debe

notificarse personalmente al titular registral que tiene domicilio conocido o

cognoscible, siendo inadmisible que dicha notificación se supla con la que

se realiza en los diarios oficial y de mayor circulación.

Resolución Nº 126-2008-SUNARP-TR-T

Notificación al titular registral

A efectos de verificar la adecuación del título presentado con el derecho

inscrito, se requiere acreditar la notificación o emplazamiento del titular

registral en el procedimiento de prescripción adquisitiva seguido en sede

notarial.

Resolución Nº 520-2007-SUNARP-TR-L

16

Incompatibilidad de declaración notarial de prescripción con la partida por

omisión de notificación al titular registral

Es incompatible con la partida el título notarial de declaración de propiedad

adquirida por prescripción del que consta claramente que no fue notificado

el titular registral del predio por haberse asumido que éste no se encontraba

inscrito, aunque dicha omisión haya derivado de un certificado registral

inexacto que consideró como no inscrito al predio usucapido.

Resolución Nº 147-2005-SUNARP-TR-T

POSESIONES INFORMALES

Competencia en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio en posesiones informales

Conforme a los artículos 73 y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia exclusiva y excluyente de las municipalidades provinciales el saneamiento de la propiedad informal. En dicha línea, las municipalidades provinciales son competentes para declaración de propiedad por prescripción adquisitiva a que se refiere el artículo 11 de la Ley 28687, salvo que haya delegado mediante convenio dichas funciones a favor

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