Cronotanatodiganostico
licjuande20 de Julio de 2014
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El proceso penal
La teoria general del proceso es una parte importante del derecho ya que realiza estudios tecnicos juridicos tienen una estrecha relacion con el derecho, en sentido general es el como funciona la administracion de justicia en nuestro pais.
La necesidad del ser humano y de la sociedad es lo que se ha logrado tenga una teoria acerca del proceso.
El derecho procesal regula la forma general y el orden exterior de las actividades deben cumplirse dentro de los organos judiciales.
La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico.
El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho publico interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.
Naturaleza juridica del proceso penal
El eslabonamiento de los hechos puede realizarse de manera natural y manera intencional. Se realiza de manera natural cuando sin la intervencion del hombre de los hechos se encadenan fatal y necesariamente.
Los hechos se ligan a voluntad del hombre, es decir el hombre los enlaza guiado por una intencion .
Corrientes privatistas y publicistas
• Teorías privatistas:
Consideran que el proceso es una institución integrada dentro del Derecho privado. Hoy en día no se puede mantener esta tesis, habida cuenta del monopolio estatal sobre la jurisdicción, que impide considerar al proceso como algo propio del ámbito privado. Para estos autores, proceso puede identificarse con contrato, de forma que lo definen como el acuerdo de voluntad de las partes en virtud del cual deciden someterse a la decisión de un juez. Por tanto, la jurisdicción es asimilada a una especie de convenio arbitral de las partes, denominado litis contestatio. El consentimiento, objeto y causa de este contrato serían los elementos que conceden la fuerza de cosa juzgada a la sentencia dictada por el juez.
Esta litis contestatio tiene que ver más con el arbitraje que con la jurisdicción, y es totalmente inadmisible en cuanto al proceso penal, en el cual no es necesaria la voluntad del procesado de someterse a la decisión del juez, quien dicta sentencia en virtud de su imperium o potestad, y no por compromiso o contrato alguno.
Otro sector considera que el proceso debe explicarse a través del cuasicontrato, de forma que el consentimiento de las partes de someterse a la decisión del juez es tácito y no expreso; así se salvaba una de las críticas a la teoría contractualista. Sin embargo, se mostró también inútil, ya que la sentencia del juez no tiene nada que ver con el consentimiento de las partes.
• Teorías publicistas:
Estos autores creen que el proceso no puede explicarse a través de las relaciones jurídico-privadas, y por ello acuden al Derecho público.
Los fines del proceso penal
El objeto del proceso es que el asunto se soluciona en la sentencia dictada por un juez para su analisis.
El objeto es obtener mediante la intervencion
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