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Cuestinamiento


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  750 Palabras (3 Páginas)  •  194 Visitas

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El derecho de autor protege todos los derechos que por la creación de la obra, adquiere el autor por el producto de su ingenio o creatividad; en los dominios literarios, artísticos y científicos o cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina, por lo tanto el autor de la obra, por el solo hecho de haberla creado tiene garantizada su paternidad.

Entre las creaciones del talento humano protegidas por la Ley Sobre el Derecho de Autor, en el artículo 1, se señalan: “…literaria, científica o artística, cualesquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o destino” de la norma citada se desprende que toda obra producto de ingenio es propiedad de su autor, no obstante y con el propósito de dar mayor especificidad más adelante en la misma norma en el artículo 2, se expresa: “Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio… las composiciones musicales con o sin palabras…” se establece de manera clara que las creaciones musicales se encuentra protegidas por el derecho de autor. De igual manera en el convenio de Berna en el numeral 1 del artículo 2, señala: “Obras protegidas… las composiciones musicales con o sin letra”, este último instrumento legal ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, quedando de esta manera obligada a garantizar protección del Derecho de Autor, por las creaciones que se señalan expresamente en su articulado.

Por lo tanto, las creaciones producto del ingenio son propiedad del autor y por ello es el titular de los derechos patrimoniales y morales de su obra, una vez que la haya escrito o fijado en un soporte, pues su creación es el elemento fundamental para ejercitar el derecho, creándose un vínculo entre el autor y la obra, y el autor está en la facultad de registrarla, sin que tal acción implique una prerrogativa, puesto que la ley sobre Derecho de Autor en el artículo 103 señala que: “Las obras del ingenio, los productos y las producciones protegidas por esta Ley podrán inscribirse en el Registro de la Producción Intelectual..”, de allí que protección de la paternidad de una obra es inherente a su creación, no a su registro, en virtud que es una potestad que tiene el autor de registrarla. Al respecto Antequera(2001) señala: “…en los ordenamientos que contemplan la posibilidad del registro facultativo y no constitutivo de derechos…”(p.126).

La titularidad de los derechos de autor son exclusivos del creador de la obra, y en el caso que un tercero se atribuya la autoría de una obra protegida, por haberla inscrito en el Registro de Producción Intelectual, se debe señalar que tal acción no le constituye derecho de paternidad, debido que el registro es una presunción de autoría salvo prueba en contrario, en este sentido el autor de la obra protegida está en pleno derecho de cuestionar el registro y en consecuencia solicitar la nulidad del mismo, y pedir la aplicación de las sanciones

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