DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
henloptor14 de Junio de 2013
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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1. Contexto Histórico.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Breve resumen de las provisiones:
Principios Generales de libertad e igualdad Artículo 1-2
Derechos individuales y libertad Artículo 3-11
Libertades fundamentales, intelectuales y espirituales
derechos políticos Artículo 12-17
Derechos económicos, sociales y culturales Artículo 18-27
Conexión entre los derechos individuales y sociales Artículo 28-30
2. Objetivo.
Considerando que los seres humanos disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.
Es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho y que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
Su reconocimiento y aplicación son universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
3. Derechos más importantes
Artículo 1: Todos los seres humanos nacemos libres y con los mismos derechos y dignidad. Puesto que tenemos razón y conciencia, debemos tratarnos siempre con respeto.
Artículo 4: Nadie nos puede esclavizar. La esclavitud, sea de la forma que sea, está prohibida.
Artículo 5: Nadie nos puede torturar ni tratarnos de forma cruel, inhumana o humillante.
Artículo 7: La ley es igual para todos. No se nos puede aplicar de forma distinta.
Artículo 8: Si alguien no respeta nuestros derechos, podemos pedir la protección de la justicia.
Artículo 10: Si nos han de juzgar, debe ser públicamente. Y aquellos que nos juzguen, tienen que ser completamente imparciales.
Artículo 12: Nadie puede entrometerse, sin ninguna razón, en nuestra vida privada, nuestra familia, nuestra casa o nuestra correspondencia.
Artículo 17: Todos tenemos derecho a tener nuestras cosas, y nadie tiene derecho a quitárnoslas.
Artículo 18: Tenemos derecho a pensar como queramos y a cambiar de forma de pensar. También tenemos derecho a escoger libremente la religión que queramos, a cambiar de religión y a practicarla como mejor nos parezca, solos o junto a otras personas.
Artículo 19: Todos tenemos derecho a la libertad de opinión y de expresión. Asimismo, tenemos derecho a intercambiar ideas con las personas de otros países sin que las fronteras nos lo impidan.
Artículo 20: Tenemos derecho a reunirnos y asociarnos con quien queramos, de forma pacífica. Si no queremos, nadie nos puede obligar a formar parte de una asociación.
Artículo 21: Tenemos derecho a participar activamente en las decisiones de nuestro país, directamente o escogiendo representantes. Para poder elegir a nuestros gobernantes, periódicamente tiene que haber elecciones no manipuladas en las que todos podamos votar libremente.
Artículo 23: Tenemos derecho a trabajar, a escoger libremente un trabajo y a recibir un sueldo que nos permita vivir dignamente, a nosotros y a nuestra familia. Todas las personas que hacen el mismo trabajo tienen derecho, sin ninguna discriminación, a recibir el mismo sueldo. Si trabajamos, tenemos derecho a agruparnos para defender nuestros intereses.
Artículo 26: Tenemos derecho
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