De Donde Obtiene Los Ingresos Los Municipios
Quechu2018 de Marzo de 2012
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¿De donde reciben dinero los municipios?
Según la Ley de Coordinación Fiscal, existen dos fondos en los cuales se constituyen los ingresos federales participables: el Fondo General de Participaciones, destinado principalmente a los gobiernos estatales, y constituido como un porcentaje de la recaudación tributaria federal total y de los derechos de hidrocarburos y de minería; y el Fondo de Fomento Municipal, destinado íntegramente a los municipios.
El Fondo General de Participaciones se distribuye utilizando tres criterios: la población de cada estado, con una ponderación de 45.17%; el porcentaje de la recaudación de tributos federales que se hace en cada una de las entidades, también con una ponderación de 45.17%; y el porcentaje de las participaciones por habitante recibidas en los dos años anteriores al ejercicio fiscal en cuestión, con una ponderación de 9.66%. En el cuadro se muestran las ponderaciones para asignar las participaciones federales.
Las entidades federativas tienen constitucionalmente la prerrogativa de imponer gravámenes locales, entre los que destacan el impuesto a la nómina (de carácter estatal) y el impuesto predial (municipal). Estos dos, junto con los derechos, productos y aprovechamientos, constituyen el resto de los ingresos de las entidades y los municipios.
Los ingresos que obtienen los municipios, ya sean de carácter propio o derivados de las participaciones federales y estatales, son utilizados para proveer a la comunidad de diversos tipos de bienes y servicios. Según lo establecido en la fracción III del artículo 115 constitucional, está a cargo de los municipios la provisión de los siguientes bienes y servicios: agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques y jardines y seguridad pública y tránsito.
La principal fuente de ingresos municipales propios tradicionalmente ha sido el impuesto predial. Sin embargo, debido a que no es políticamente atractivo revisar el valor catastral de las propiedades, como tampoco lo es aumentar las tasas impositivas, los ingresos municipales por este concepto tienden a perder importancia. Esto último no se puede desligar de los incentivos que pueden tener las autoridades municipales, el presidente municipal y los miembros del cabildo o ayuntamiento, para hacer una revisión continua del catastro. Debido a que el cargo de presidente municipal dura tres años sin posibilidad de relección, las autoridades no tienen los incentivos correctos para allegarse recursos propios para el financiamiento de la provisión de bienes públicos.
Exceptuando alcantarillado, alumbrado, calles y parques, y seguridad pública, que son bienes públicos —no hay excluibilidad ni rivalidad en el consumo y por lo tanto son bienes y servicios que el gobierno debe proveer—, el resto de los servicios son bienes privados, los cuales pueden ser provistos de una manera más eficiente por empresas privadas. En este sentido, los municipios pueden concesionar la provisión de los bienes privados. La liberación de recursos ahora destinados a la administración y provisión de estos bienes y la generación de recursos derivados de las concesiones, permitiría a los gobiernos municipales ofrecer una mayor cantidad y calidad de los bienes públicos arriba señalados.
A partir del ejercicio fiscal de 1998, los Municipios, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, reciben además de las Participaciones Federales que dicha normatividad regula, dos fondos de aportaciones federales, destinadas a la infraestructura básica municipal y a la seguridad pública municipal, principalmente, siendo a través de los siguientes fondos:
• Fondo de Aportaciones Federales de la Infraestructura Social Municipal,
• Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
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