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De Las Deduccuines


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  6.615 Palabras (27 Páginas)  •  230 Visitas

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Capítulo I.3.3. De las deducciones

Sección I.3.3.1. De las deducciones en general

Deducción de indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas

I.3.3.1.1. Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley del ISR, las instituciones de seguros podrán deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas, aun cuando la prima no hubiese sido pagada en los términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el saldo vencido de la prima no pagada se encuentre apoyado presupuestalmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda o su equivalente a nivel estatal, municipal, o que la prima deba ser pagada por una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, por una entidad federativa, por un municipio o por un órgano constitucional autónomo, por cuenta de los asegurados o de sus beneficiarios.

II. Que la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, la entidad federativa, el municipio o el órgano constitucional autónomo, pague la prima a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato siguiente a aquél por el que la institución de que se trate efectúa la deducción.

III. Que, en su caso, la institución de que se trate haya realizado el registro contable del traspaso del saldo vencido de la prima no pagada conforme al Anexo 8.1.15 de la Circular Única de Seguros, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2010.

También podrán deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas en el ramo de daños, aun cuando la prima no hubiese sido pagada en los términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el asegurado sea una empresa global.

Para estos efectos, se entenderá por empresa global, la persona moral residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que participe de manera directa o indirecta en el capital de cuando menos dos personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, o aquélla residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que sea subsidiaria de una persona moral residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México que participe de manera directa o indirecta en el capital de cuando menos dos personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

II. Que la cobertura del contrato de seguro tenga como objeto un riesgo situado en el territorio nacional.

III. Que el ramo, las características del riesgo y las condiciones aplicables en la póliza de que se trate, sean idénticas o sustancialmente similares o análogas a aquéllas contratadas entre la matriz de la institución de seguros de que se trate y el asegurado o, en su defecto, la matriz del asegurado.

IV. Que la institución de seguros de que se trate haya distribuido cuando menos el 85% del riesgo individual asegurado, mediante su cesión a través de reaseguro facultativo a reaseguradoras extranjeras, registradas ante la Secretaría.

Para estos efectos, se entenderá por reaseguro facultativo, lo que defina como contrato de reaseguro facultativo la Circular Única de Seguros, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2010.

V. Que la reaseguradora de que se trate haya aceptado en firma el reaseguro facultativo, con anterioridad a que ocurra el riesgo amparado.

VI. Que el asegurado pague la prima dentro de los 180 días inmediatos siguientes a la fecha de celebración del contrato de seguros.

LISR 29, Ley sobre el Contrato de Seguro 40

Deducción de indemnizaciones de seguros con primas pagadas, pero no ingresadas a las instituciones de seguros

I.3.3.1.2. Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley del ISR, las instituciones de seguros podrán deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas, aun cuando la prima o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella no hubiese sido ingresada a la institución de seguros de que se trate, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que la prima o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella, hubiese sido pagada por el asegurado, dentro del plazo previsto en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

II. Que la prima por cobrar registrada contablemente o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella sea ingresada en la institución de seguros de que se trate, dentro de los 45 días naturales inmediatos siguientes a la fecha de celebración del contrato de seguro.

La institución de que se trate deberá mantener a disposición de las autoridades fiscales, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.

CFF 30, LISR 29, Ley sobre el Contrato de Seguro 40

Deducción de la transferencia de la reserva matemática correspondiente al seguro de separación individualizado entre instituciones de seguros

I.3.3.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley del ISR, se considerará como deducción autorizada para las instituciones de seguros, la transferencia del saldo total de la reserva matemática del asegurado correspondiente al seguro de separación individualizado de los servidores públicos de la Administración Pública Federal que se efectúe entre instituciones de seguros autorizadas por la Secretaría, siempre que por el monto de la transferencia se cumpla con la regla I.3.15.8. y que la institución de seguros que efectúe dicha transferencia considere como ingreso acumulable la disminución de la reserva matemática derivada de esta transferencia, en el ejercicio en el que proceda la citada disminución, conforme al artículo 54, tercer párrafo de la Ley del ISR.

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