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Decreto2820


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  8.661 Palabras (35 Páginas)  •  381 Visitas

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

¡)'.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA"'f

DESARROI.LO TERRITORIAL

DEC~ETó2 8 2 O

"Por el cual se reglamenta el Titulo VIIIde la Ley 99 de 1993

sobre licencias ambientales"

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de

la Constitución Politica, el articulo 53 de la Ley 99 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Ley 99 de 19EI3dispuso la creación del Ministerio del Medio

Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como

organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales

renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se

sujetarán la conservación, protecciÓn, manejo, uso y aprovechamiento de los

recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar

el desarrollo sostenible.

Que la precitada ley, en su artículo 49 consagró la obligatoriedad de la Licencia

Ambiental para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el

desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos,

pueda producir deterioro grave a IGlSrecursos naturales renovables o al medio

ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

Que as( mismo, los artículos 50 y 51de la citada ley consagraron que se entiende

por Licencia Ambiental la autori;:ación que otorga la autoridad ambiental .).

competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por

el beneficiario de la licencia de los ff~quisitos que la misma establezca en relación

con la prevención, mitigación, correGción, compensación y manejo de los efectos

ambientales de la obra o actividad autorizada, las cuales serán otorgadas por el

hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones

Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo

previsto en esta Ley.

Que a su vez, el articulo 53 de la Ley 99 determinó que el Gobierno Nacional por

medio de reglamento establecerá lo:>casos en que las Corporaciones Autónomas

Regionales otorgarán Licencias Ambientales y aquellos en que se requiera Estudio

de Impacto Ambiental y Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

Decreto No. .n' 2820 de de Hoja No. 2

"Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993

sobre licencias ambientales"

Que la política del Gobierno Nacional plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo

2006 - 2010 Estado Comunitario, demanda del Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, en su calidad de ente coordinador del Sistema Nacional

Ambiental -SINA y formulador de las políticas y regulaciones del medio ambiente,

aunar esfuerzos para el mejoramiento continuo de la eficiencia de los procesos de

licenciamiento ambiental en aras de permitir un crecimiento económico sostenible

bajo la óptica de una adecuada y eficiente gestión por parte de las autoridades

ambientales.

Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, reglamentará el titulo VIII de la Ley 99 de 1993, sobre

licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la

gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental

en aras de la protección del medio ambiente.

Que en mérito de lo expuesto,

[IECRET A:

TIITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°, Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas

contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Alcance de los proyectos, obras 1) actividades: Un proyecto, obra o actividad

incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje,

operación, mantenimiento, desmante,lamiento, abandono ylo terminación de todas

las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y

asociados con su desarrollo.

Contingencia ambiental: Evento o situación en donde un contaminante es

descargado de manera accidental, intencional o por negligencia, alterando y

perjudicando la calidad de algún recurso natural.

Explotación minera: En lo que respecta a la definición de explotación minera se

acogerá lo dispuesto en la Ley 685 de 2001, o la que la modifique, sustituya o

derogue.

Impacto ambiental: Cualquier alteración

...

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