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Del agavillamiento


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  Ensayos  •  1.158 Palabras (5 Páginas)  •  254 Visitas

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Del agavillamiento

Según el artículo 286 del Código Penal, el agavillamiento consiste en la asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos. Cada una de esas personas se hace acreedora, por el sólo hecho de la asociación, a la pena de de dos a cinco años de prisión. Se trata por consiguiente de un delito colectivo, como que, para su consumación, se requiere que se asocien, por lo menos dos personas imputables.

Del agavillamiento

Según el artículo 286 del Código Penal, el agavillamiento consiste en la asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos. Cada una de esas personas se hace acreedora, por el sólo hecho de la asociación, a la pena de de dos a cinco años de prisión. Se trata por consiguiente de un delito colectivo, como que, para su consumación, se requiere que se asocien, por lo menos dos personas imputables.

De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público

Se encuentra tipificado en el Capítulo IV del Código Penal, que comprende seis artículos, del 293 al 297.

El primero de los artículos, el 293, establece: “El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte dela Repúblicaa la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años”.

En la referida disposición legal aparecen contempladas dos hipótesis: la primera, la comisión «de algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte dela Repúblicaa la devastación o al saqueo»; la segunda, «si la tentativa se efectuare, siquiera en parte». La acción, en el primer supuesto, consiste en ejecutar un acto con el objeto de exponer alguna parte dela Repúblicaa la devastación o al saqueo. Consiguientemente, si ese acto es ejecutado por alguna persona, queda consumado el delito. Mal pudo el legislador, entonces, considerar, como lo hizo, el caso de que «la tentativa se efectuare, siquiera en parte», porque no es cierto que se trate «de una tentativa configurada como hecho punible» de que habla Mendoza Troconis.

No basta con que el agente haya ejecutado el acto con el expresado objeto; es indispensable además, que el mismo sea capaz de alcanzarlo.

Devastar, según el Diccionario Académico, significa «destruir un territorio, arrasando sus edificios, o asolando sus campos». Saquear quiere decir: «apoderarse violentamente los soldados de lo que hallan en un paraje. Entrar en una plaza o lugar robando cuanto se halla».

La segunda hipótesis ocurre «si la tentativa se efectuare, siquiera en parte». Pero es obvio que, si el hecho que el agente intenta cometer se efectúa, ya no será tentativa, sino consumación.

Sujeto activo de este delito puede ser cualquiera; y la consumación ocurre, en la primera hipótesis, tan pronto como el agente ejecute el acto con el objeto de exponer alguna parte dela Repúblicaa la devastación o al saqueo, y siempre que ese acto sea idóneo para producir uno cualquiera de los efectos perseguidos; y, en la segunda, cuando se haya producido la devastación o el saqueo. En aquel caso, se trata de un delito de peligro; y, en éste, de uno de daño. En cualquiera de ellos, la imputación es a título de dolo genérico, representado por la voluntad consciente de alterar el orden público mediante la ejecución de un acto susceptible de producir la devastación o el saqueo de alguna parte dela República. Lapena aplicable al autor de este hecho delictuoso es la de prisión, por tiempo de dieciocho meses a cinco años; y si la devastación o el saqueo se producen, será la

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