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Deliso

yoselingisselInforme12 de Junio de 2014

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A tiene intención de matar a B, el cual es hemofílico, circunstancia esta que ignora A. el sujeto pasivo infiere, entonces, al sujeto pasivo una lesión que por si sola resultaría insuficiente para matarlo. Pero, la hemofilia, que padece B determina que de tal lesión se derive una hemorragia incoercible, que lleva ala muerte al sujeto pasivo.

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Clasificación de las concausas: Estas pueden ser circunstancias preexistentes o supervinientes (sobrevenidas o imprevistas.

Circunstancias preexistentes: Pueden ser a su vez normales, atípicas y patológicas.

Concausas normales: Son aquellas que se deben a una particularidad, a un estado pasajero de ciertos órganos, en virtud de una función ordinaria del organismo. Por ejemplo: Un sujeto acaba de comer, esta con el estomago lleno, y en esas condiciones recibe un golpe en el abdomen. En tales circunstancias ha habido muchos casos de muerte, no como obra exclusiva del golpe (pues si el estomago estuviera vacio el sujeto habría sufrido una lesión leve o grave)m sino como el resultado concurrente de la lesión y del trastorno que se produjo en el organismo, debido ala debilitación del órgano por efecto de la digestión.

Concausas Atípicas: Son ocasionadas a consecuencia de una anomalía anatómica del organismo humano, que sin embargo no compromete en nada su integridad funcional o fisiológica. Por ejemplo: la dextrocardia, a saber, consiste en la desviación del corazón hacia el lado derecho del tórax. Un sujeto recibe un disparo con arma de fuego en el costado derecho y cae instantáneamente muerto porque tiene el corazón a la derecha en lugar de tenerlo a la izquierda, por lo tanto una lesión que regularmente no seria mortal, puede ocasionar la muerte del sujeto pasivo.

Concausas patológicas: son todas aquellas que tienen origen en una enfermedad de la victima. El penalista uruguayo José Irureta Goyena menciona entre otras las siguientes:

"Un sujeto tiene cavernas pulmonares cicatrizadas; recibe una lesión leve en el pulmón, pero a consecuencia de ella se despierta una vieja enfermedad llevándolo a la muerte. Un sujeto se encuentra afectado por una degeneración grasosa del corazón; se le infiere un golpe en el pecho, y por obra del traumatismo y del estado de debilitamiento patológico en que se encuentra el órgano enfermo, muere poco después. Un sujeto padece de aneurisma en la aorta; recibe una puñalada en el pecho y muere, porque la punta del puñal o del cuchillo ha llegado hasta la bolsa que forma el aneurisma, sin cuya circunstancia se habría tratado de una lesión curable a los pocos días".

Entre otras también figurarían la hemofilia y la diabetes.

Circunstancias supervinientes, sobrevenidas o imprevistas: se subdividen en tres categorías según deban:

A la conducta propia de la victima: la cual desacata las prescripciones médicas y comete desarreglos que la llevan a la muerte.

Al acto de un tercero: Un sujeto recibe una lesión y es atendido por un medico que ignora su profesión, o por un medico que conociéndola, por un error ha impuesto un tratamiento o ha realizado una operación que estaba científicamente contraindicada, muriendo del mal del agresor, y del bien que le quiso hacer el medico.

El homicidio concausal no admite la tentativa ni la frustración.

La Pena: En el artículo referente al homicidio concausal (articulo 408) se establecen tres penas:

Una cuando en la perpetración del homicidio concausal no existan calificantes ni agravantes "la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del articulo 405"; otra mas severa, cuando en el homicidio concausal existe alguna agravante de las penas señaladas en el articulo 406 de código penal de "diez años a quince años, en el del articulo 406"; una tercera, para los homicidios concausal cuando exista una de las calificantes del Articulo 407 del código penal "…y de ocho a doce años en el articulo 407".

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Homicidio Culposo.

En el homicidio culposo, el agente no tiene la intención de matar, ni siquiera la de lesionar, al sujeto pasivo y a la muerte de este ultimo es causada por la imprudencia, la negligencia, impericia en la profesión, arte o industria o la inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, en que ha incurrido el agente.

Nuestro código penal en su artículo 409 establece las condiciones del homicidio culposo:

"El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.

Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o mas, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el articulo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta 8 años".

Es un delito de acción pública y por lo tanto para enjuiciar al agente, debe seguirse el procedimiento penal ordinario.

A saber culpa consiste en la ejecución o en la abstención de un acto, a consecuencia de cuya abstención o ejecución sobreviene una lesión de derecho que no ha sido ni prevista ni querida, pero que ha podido ser prevista (Irureta José, pág. 88 1928).

"Es importante advertir que la figura del homicidio culposo, consagrado en nuestra normativa penal es un tipo de carácter excepcional que incrimina la culpa, y para su estructuración se debe examinar la necesaria relación de causalidad entre la conducta carente de pericia, negligente, imprudente o violatoria del reglamento, es decir, culposa y el resultado producido" (SCP-TSJ 2005b Exp. Nº C05-0278)

Condiciones:

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El agente no tiene animus mecandi, ni siquiera animus nocendi (intención de lesionar), respecto al sujeto pasivo. Como se podrá ver en esta figura a diferencia de los demás tipos de homicidio ya estudiamos, no existe esa intención de matar por parte del sujeto activo.

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La imprudencia (culpa in agendo): supone una conducta positiva, un hacer algo, un movimiento corporal. Por ejemplo, una persona conduce su automóvil a una velocidad exagerada, atropella a un transeúnte y de tal manera le ocasiona la muerte.

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Negligencia (culpa in omittento): supone una abstención, un no hacer, una omisión cuando se estaba jurídicamente obligado a realizar la conducta contraria. Por ejemplo: una persona determinada esta obligada acortar la energía eléctrica, para que los obreros realicen ciertas operaciones en las líneas; tal persona omite cortar la corriente y así ocasiona la muerte por electrocución de uno de los obreros.

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Impericia (culpa profesional) supone un defecto o carencia de los conocimientos técnicos o científicos que son indispensables para ejercer idóneamente una profesión, en arte u oficio. Por ejemplo, un medico que no posee los conocimientos anatómicos suficientes, en el curso de una intervención quirúrgica, secciona una arteria y así provoca una hemorragia que determina la muerte del paciente.

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El resultado antijurídico, pudo haber sido previsto por el agente.

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El homicidio culposo es un delito sujetos activo y pasivo indiferentes.

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No existen homicidios culposos agravados ni calificados.

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En el homicidio culposo NO se admiten los grados de tentativa y frustración.

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En los delitos culposos no se concibe la idea de complicidad y la coautoría.

La pena: En principio, cuando existe un solo homicidio culposo, la pena aplicable será de seis meses a cinco de prisión, lo que arroja un término medio de treinta y tres meses de prisión.

En el primer aparte del artículo 409 ordena al Juez competente aplicar la pena en función del grado de culpabilidad del agente. "La culpa consciente entraña mayor pena que gravedad que la inconsciente".

El Ultimo aparte del anteriormente citado articulo 4009 otorga una facultad al juez competente, cuando haya dos o mas homicidios culposos o un homicidio culposo y una o mas lesiones culposas gravísimas. En tal caso la pena de prisión podrá elevarse hasta ocho años, tomando en cuenta, desde luego, la mayor o menor entidad de la conducta culposa del sujeto activo.

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Homicidio Preterintencional.

Es cuando la muerte sobreviene como consecuencia de un ataque a la integridad personal.

En el homicidio preterintencional el agente tiene la intención de lesionar (animus nocendi) al sujeto pasivo; el resultado la muerte de dicho sujeto pasivo excede de la intención, meramente lesiva, del sujeto activo.

El código Penal Venezolano en el encabezamiento del artículo 410 tipifica el homicidio preterintencional:

"El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso de articulo 406; y de siete a diez años, en el caso del articulo 407".

Para

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