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Derechio.


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  Trabajos  •  2.187 Palabras (9 Páginas)  •  336 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

MISIÓN SUCRE

ESTUDIOS JURÍDICOS

INTRODUCCION

Para entrar a conocer el significado de la capacidad procesal, debe hacerse en primer lugar una distinción entre ésta y la capacidad jurídica, ya que la primera tiene lugar para la válida ejecución de los actos procesales, mientras que la segunda es indispensable para la validez de los actos jurídicos y contratos. De acuerdo a lo anterior resulta obvio que se trata de conceptos que por su distinción no son equiparables no obstante que posean en común la causa de su adquisición.

Es importante señalar que la capacidad para ser parte se identifica con la capacidad de ser sujeto de esa relación, ya sea en calidad de demandante, demandado o interviniente. Ésta es la misma para intervenir en cualquier relación jurídica sustancial, es decir para ser sujeto de derecho, para ejercer derechos y contraer obligaciones, lo que se conoce como capacidad de goce.

CAPACIDAD PROCESAL

La capacidad procesal es la capacidad para ser parte en un litigio, tanto activa como pasivamente, como demandante o demandado. Supone la idoneidad de comparecer en juicio y realizar válidamente actos procesales. Para ello, es necesario el estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles, o en su caso comparecer por medio de representantes legítimos, este requisito será obligatorio para la comparecencia de las personas jurídicas, que deberán siempre actuar a través de sus órganos de representación.

Desde otro punto de vista, también se habla de capacidad procesal la que deben reunir por razón de su oficio los Abogados y Procuradores como legítimos representantes de los litigantes.

Es la capacidad para comparecer como parte, válidamente, en el juicio.

Coincide, es el reflejo procesal de la capacidad de obrar en materia civil; la de ejercitar derechos (no poseerlos pero sin poder ejercerlos: eso es la capacidad jurídica o para ser parte) y asumir obligaciones. Pero al trasponer este concepto civil a lo procesal hay que recordar que en el inicio de un proceso depende, no de la existencia de una serie de requisitos, si n de su simple apariencia, la cual es aplicable también a la capacidad procesal.

LAS PARTES EN EL PROCESO

En todo proceso, intervienen dos partes, una que pretende en nombre propio o en cuyo se pretende la actuación de una norma legal, denominada actora, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada demandada.

se deduce que en los llamados procesos voluntarios no podemos hablar de actor o demandado, dado que las pretensiones son coincidentes.

En estos procesos, el concepto de parte debe ser reemplazado por el de "peticionarios", es decir, aquellas personas que en interés propio, reclaman, ante un órgano judicial, la emisión de un pronunciamiento que constituya, integre o acuerde eficacia a determinado estado o relación jurídica.

Esa calidad está dada por la titularidad activa o pasiva de una pretensión y es totalmente independiente de la efectiva existencia de la relación jurídica sustancial, sobre cuyo mérito se pronunciará la sentencia.

Cuando el proceso se inicia, al juez se le presentan meras hipótesis, simples afirmaciones, no hechos comprobados; y es precisamente para llegar a comprobar si realmente existe el derecho alegado y si ese actor está o no legitimado, que se instruye el proceso.

Pueden ser parte todas las personas tanto físicas como de existencia ideal, o sea los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas jurídicas, por su propia naturaleza deben actuar por intermedio de sus representantes legales o estatuarios.

Una misma persona puede tener en el proceso la calidad de parte actora y demandada, como ocurre en el caso de la reconvención.

REPRESENTACIÓN Y ASISTENCIA

Para representar a una persona debe exhibirse el poder que acredite dicha representación, en lo sucesivo no habrá necesidad de la comparecencia del poderdante, pues su apoderado lo representa para todos los actos ulteriores en los límites establecidos en el mandato en concordancia con lo previsto en el artículo 1169 del Código Civil.

En la asistencia, no existe poder que acredita representación alguna, es necesaria la comparecencia de la parte y su abogado asistente, pues por expresa disposición de la Ley de Abogados, es necesaria la asistencia de abogado para comparecer en juicio.

INICIO DEL PROCESO

La demanda: La demanda se define como el acto procesal de parte demandante que solicitando una tutela jurídica, inicia el proceso judicial, determinando el deber del juez de dictar sentencia.

Requisitos: Los requisitos legales de la demanda son básicamente de contenido y mínimos en cuanto a la forma.

El incumplimiento por el actor de dichos requisitos puede dar lugar a lo que se denomina un defecto legal en el modo de proponer la demanda. No todo incumplimiento de los requisitos de contenido y forma de la demanda darán lugar a un defecto legal en el modo de proponer la demanda. Sólo da lugar el sobreseimiento del pleito cuando no fuese posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor, o en caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones. En consecuencia, salvo esos casos extremos, el cumplimiento de los demás requisitos de la demanda no constituye propiamente un deber, sino que es una carga para el actor, puesto que las oscuridades o impresiones en que incurra la demanda no supondrán un obstáculo a que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la misma, pero seguramente perjudicarán su éxito.

Admisión: Representa el efectos de la presentación de la demanda exteriorización del conflicto entre particulares y que dicho conflicto va a entrar en un Tribunal o Juzgado. Ese conflicto entre particulares entra en la esfera pública y va a empezar a pender del Ordenamiento Público y esto es a lo que se conoce con la denominación de litispendencia

Emplazamiento: Es el acto procesal, ejecutado por el notificador

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