ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho De Petición


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  1.733 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

Página 1 de 7

TEMA: DERECHO DE PETICIÓN

Reseña de la sentencia del Tribunal Constitucional, exp. N.° 1042-2002-AA/TC, de fecha 6 de diciembre del 2002.

Reseña teórica

El Tribunal Constitucional (TC), sobre el tema en cuestión, presentó los siguientes fundamentos:

Configuración y régimen jurídico del derecho de petición en el ordenamiento constitucional peruano

El Derecho de Petición se encuentra ubicado en la Constitución Política de 1993 en el Capítulo I del Título I, y se le trata como uno de los Derechos Fundamentales de la Persona.

La norma que lo acoge es el inciso 20), artículo 2 de la Constitución, el cual reconoce el derecho que tiene toda persona “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición”.

Por tanto, el Derecho de Petición en el Perú actualmente es un derecho fundamental de la persona consagrado constitucionalmente; en tal sentido, es susceptible de ser protegido mediante acción constitucional.

Delimitación conceptual del derecho de petición

El derecho de petición ha sido configurado como una facultad constitucional que se ejerce individual o colectivamente y que no se encuentra vinculada con la existencia en sí de un derecho subjetivo o de un interés legítimo que necesariamente origina la petición; deberá versar sobre algo a lo que no se tiene estricto derecho.

Sus antecedentes históricos se encuentran en el Bill of Rights inglés de 1689, la primera enmienda de la Constitución de los EE.UU. de 1791, y la Constitución francesa de 1791.

Desde una perspectiva histórico-doctrinaria se acredita que el derecho constitucional comparado percibe conceptualmente al derecho de petición como una solicitud de obtención de una decisión graciable; por consiguiente, sujeta a la consideración discrecional dentro de un ámbito competencial de cualquier órgano investido de autoridad pública. En esa perspectiva, dicho derecho se agota con su solo ejercicio, estando la autoridad estatal competente obligada únicamente a acusar recibo y dar respuesta de las solicitudes.

La Ley N.° 27444, de fecha 21 de octubre de 2001 (Ley del Procedimiento Administrativo General), se ha encargado de desarrollar el alcance constitucional. El Artículo 106 expresa que “Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado”.

En dicho instrumento legal se pueden encontrar las siguientes facultades del derecho de petición:

o Petición graciable (Art.112)

o Petición subjetiva (Art. 106)

o Petición cívica (Art. 108)

o Petición informativa (Art. 110)

o Petición consultiva (Art. 111)

o Petición contradictoria (Art. 109) (No lo consigna el TC en el exp. N.° 1042-2002-AA/TC)

La petición gracial (artículo 112°)

El administrado solicita al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular. Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución.

Busca la obtención de un beneficio, tratamiento favorable o liberación de un perjuicio no contemplado jurídicamente; obtener un indulto, alcanzar la formulación de nuevas políticas, la modificación o derogación de disposiciones, la creación o mejoramiento de la infraestructura, el acrecentamiento o modernización de los servicios públicos, la realización de actividades, etc.

La petición subjetiva (artículo 107°)

El administrado solicita por escrito un interés particular. Tiene por objeto el reconocimiento de un derecho administrativo; es decir, conlleva a la admisión de la existencia de una facultad o atribución para obrar o abstenerse de obrar y para que el administrado peticionante haga exigible a terceros un determinado tipo de prestación o comportamiento.

Requiere la satisfacción de su interés legítimo, la obtención de una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición a una decisión administrativa.

La petición cívica (artículo 108°)

Se refiere a la representación de un grupo indeterminado de personas o de la colectividad en su conjunto, la cual tiene por objeto la protección y promoción del bien común y el interés público; invocan el interés difuso de la sociedad, es decir el interés general de la colectividad.

El administrado tiene la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstáculos normativos o provenientes de prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales; así como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios administrativos.

La petición informativa (artículo 110°)

El administrado solicita información oficial que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley. Por su parte, las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información específica y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica, de la información general sobre los temas de interés recurrente para la ciudadanía.

Tiene

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.9 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com