Desentralisacion
mrfa150324 de Diciembre de 2011
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¿Qué es la Descentralización Administrativa?
La administración administrativa consiste en la transferencia de competencias administrativas del Estado a favor de otras administraciones Públicas (José Boquera).
Es decir que implica la distribución de las competencias públicas entre múltiples entidades administrativas independientes del poder central que adquieren personalidad jurídica propia y que asumen un ámbito de competencia territorial o funcional exclusiva.
• Es una administración indirecta del Estado, a través de entidades con cierta autonomía de gestión, por intermedio de órganos locales de competencia General en el ámbito de la región, provincia o del municipio, y de competencia especial en materia propios y específicas.
• Nace como consecuencia de la creciente actividad del estado frente a problemas específicos locales.
• Cuando la descentralización alcanza su verdadera organización se produce la autonomía.
• Se dan tres clases de Descentralización Administrativa: La Territorial, la Institucional y la descentralización administrativa por Colaboración.
La Descentralización Administrativa Territorial.
Lo descentralización administrativa territorial, compro¬mete la transferencia de funciones y competencias a or¬ganismos desintegrados del poder central, que las ejer¬cen dentro de su correspondiente ámbito espacial, lla¬mado territorio, localidad, circunscripción, zona, re-gión, etc., y cuya mejor forma evolucionada de tal in¬tercambio "in loco" entre ¡a Administración y los admi¬nistrados, la constituyen los municipios o comunas, co¬mo entes locales genuinos, anteriores históricamente al Estado.
Desde luego, este tipo de descentralización, de suyo sus¬cita un problema político, reflejado frecuentemente en los movimientos de autonomismo político, del regiona¬lismo, del municipalismo y del provincialismo, como síntoma de un nuevo feudalismo, que pugna por antepo¬ner los intereses locales en contra de la tiranía de los in¬tereses generales.
La Descentralización Administrativa Institucional.
De otra parte, compromete la dinamización de una fun¬ción particular de índole eminentemente técnica y de servicio, con independencia del poder central, dotada de atribuciones exclusivas, de recursos especiales y de personalidad jurídica propia.
En esta clase de descentralización, no prima el interés local, sino que sobresale el interés del servicio que la Administración del Estado asume en nuestros días an¬te las nuevas necesidades de tipo económico-social. Las entidades institucionales descentralizadas son conoci¬das con el nombre de "establecimientos públicos", según la doctrina francesa, y con el nombre de "institu¬ciones paraestatales", según la doctrina italiana. (Sa-yagués Laso).
Por último, la Descentralización Administrativa por Co¬laboración.
Llamada corporativa, se refiere a los llama¬dos establecimientos de utilidad pública, entre los cua¬les están las corporaciones, las universidades particu¬lares, los colegios profesionales, los patronatos naciona¬les, las fundaciones, los institutos, etc., que, si es ver-dad que no forman parte de La Administración pública con la que no tienen relaciones de jerarquía ni de depen¬dencia, en cambio, colaboran con la función que reali¬za el Estado.
En nuestro país, en la práctica, se hallan dinamizados estos tres tipos de descentralización.
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