Dia De Victoria
julimpo26 de Abril de 2013
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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Conste por medio del presente instrumento, EL CONTRATO DE SERVICION PROFESIONALES, celebrado entre la FARMACIA ATUNTAQUI, representada por su propietario MIGUEL ARTURO JIJON y la DOCTORA QUIMICA FARMACEUTICA Señora CARLA CECILIA VALEREZO LOZANO, al tenor de las siguientes estipulaciones.
PRIMERA: ANTECEDENTES.- La FARMACIA ATUNTAQUI, la cual se encuentra ubicada en la calle General Enríquez Nº 1543 y Juan de Velasco, requieren contratar los de un profesional químico farmacéutico para que la represente. Dando cumplimiento a los requerimientos establecidos para un correcto funcionamiento por parte del órgano regular que es la Dirección de Salud.
SEGUNDA: INTERVINIENTES.- Con los antecedentes expuestos; la Farmacia Atuntaqui, decide contratar los servicios profesionales de la DOCTORA QUIMICA FARMACEUTICA Señora Carla Cecilia Valarezo Lozano, quien representa a la FARMACIA ATUNTAQUI, ante el departamento de control sanitario y vigilancia de Ibarra.
TERCERA: RESPONSABILIDADES.- En virtud del presente contrato, las funciones de la QUÍMICA FARMACÉUTICA son las siguientes.
*Representación técnica ante el departamento de control sanitario y vigilancia de Ibarra.
* Brindar asesoramiento y control en el mantenimiento y expendio de los medicamentos, así como de las condiciones sanitarias adecuadas del local.
* Confirmar la validez de los documentos de soporte (recetas y facturas)
* Mantener la confidencialidad pertinente de la información que se genere en el establecimiento farmacéutico.
* Cumplir con las disposiciones de las autoridades de contro,l la entrega de los informes dentro de los 10 primeros días posteriores al mes calendario.
CUARTE: REMUNERACION.- La FARMACIA ATUNTAQUI, pagara a la DOCTORA QUIMICA FARMACEUTICA por la representación de sus servicios profesionales la cantidad de USD.100 (CIEN DOLARES) mensuales incluyendo el impuesto al valor agregado, a través de la representación de la respectiva factura.
QUINTA: ACLARACIONES.- Como presente instrumento lo indica, es un contrato por prestación de servicios profesionales, por lo tanto no representan una relación de dependencia y establece cuatro horas diarias de jornada laboral, salvo el tiempo que se requiere según las acciones dispuestas en la ley orgánica de salud y el reglamento vigente por su calidad de responsables técnicos.
SEXTA: TERMINACION DEL CONTRATO.- El presente contrato pondrá por terminado según la voluntad de cualquier de las partes, con previo aviso verbal o escrito con 30 días de anticipación, debiendo pagarse únicamente, los horarios que se hubieren devengado hasta la fecha respectiva determino.
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