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Diferencias Entre Banca Privada Y Banca De Desarrollo

Ele1420 de Enero de 2014

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Caracas 11-12-07

Universidad Nacional Experimental

de las Fuerzas Armadas UNEFA

Diplomado de Microfinanazas

Eleana Moreno

Comparación Jurídica de la Banca Privada con la Banca de Desarrollo

Introducción

La diferencia esencial , que marca su diferente tratamiento en nuestra normativa legal, principalmente en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, radica en el objeto de cada uno de estos sectores

La Banca Privada tiene por objeto la prestación de diversos servicios financieros al público en general mediante la intermediación financiera y otras actividades tales como otorgar créditos con garantía hipotecaria , intermediar en la colocación de capitales, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión , arrendamiento financiero etc.

Es de todos conocido que la Banca Privada, debido a que su principal objetivo es la acumulación de capital, no puede, o no está interesado en atender a ciertos sectores de la economía que debido a sus debilidades de falta de capital, baja preparación técnica y pocas posibilidades de producciones a gran escala, constituyen un riesgo para este sector Bancario, aún cuando esos sectores económicos forman una gran parte de la economía del país y que con todas sus debilidades contribuyen a la productividad del mismo.

La Banca de Desarrollo por otra parte tiene como objeto fomentar, financiar y promover actividades económicas y sociales para sectores específicos del país.

Las instituciones que conforman ala Banca de Desarrollo tienen como objeto fundamental el facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y jurídicas, que poseen las debilidades antes mencionadas, por lo cual también proporcionan asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas.

La Banca de desarrollo debe ser un instrumento de la política económica dirigido al impulso de la infraestructura estatal y municipal; la industrialización; el apoyo al campo; la microempresa; los talleres; y la plataforma del sector exportador.

Diferencias Jurídicas

Por lo expuesto anteriormente vemos que la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece una serie de diferencias en cuanto al tratamiento jurídico que da a estos 2 sectores:

En cuanto al Cápital Mínimo necesario para la creación y mantenimiento en el tiempo de estas instituciones, al tipo de operaciones que pueden realizar y a ciertas prohibiciones que les establece.

A continuación pasamos a observar en cuáles artículos de la ya citada Ley General de Bancos se evidencian estas diferencias

En el artículo 74 vemos que los Bancos Universales no pueden realizar las operaciones de los Bancos de Segundo Piso

En el artículo 112 Vemos que los Bancos de Desarrollo si pueden realizar operaciones de los Bancos de Segundo Piso siempre y cuando se trate de recursos provenientes del Ejecutivo Nacional destinados a programas específicos

En cuanto al capital mínimo requerido para operar, los artículos: 75, 95, 105, 118 y 133, establecen cantidades mínimas para los diferentes tipo de Banca privada que oscilan desde los Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,oo), hasta los Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.000,oo) en el caso de las Arrendadoras financieras

Para la Banca de Desarrollo el artículo 112 establece que este monto mínimo deberá ser de Dieciseis Mil Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000.000,oo). Y en el caso que en que se establezca fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas requerirá un capital pagado, no menor de Ocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,oo). Y cuando su objeto sea exclusivamente atender el sector microempresarial deberán

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