Divorcio Voluntario
sorcerer3822 de Diciembre de 2013
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INDICE.
1.- Portada…………………………………… 1
2.- Introducción…………………………….. 3
3.- Marco Histórico………………………… 5
4.- Marco Teórico…………………………... 7
5.- Marco Jurídico………………………….. 10
6.- Conclusión………………………………. 17
7.- Bibliografía………………………………. 18
“Todo conduce al divorcio si no se está en guardia”.
Jacques Benigne Bossuet
INTRODUCCIÓN.
Decir DIVORCIO, es comentar de un tema que implica varios factores endógenos, cuando uno de los consortes o los dos ya ha pasado por su pensamiento la separación comienza el proceso de la idea de una pérdida y de conflictos al entorno, donde toda la familia resulta involucrada, y donde ambas familias paterna y materna también pueden o no padecerlo. Un conflicto donde nadie quiere llegar, pero que desafortunadamente en la actualidad en el día a día, se presentan más casos.
Cuando una pareja decide casarse, por igual se casa con el ideal que generalmente como sociedad esperamos, una institución que sea base de la familia, el hogar, el sentido de pertenencia, la continuidad de la especie lo encontramos en la figura jurídica que es el matrimonio. Por igual que las leyes prevén los requisitos y condiciones de este, así también se previene en qué casos y en que extremos, por voluntad o ya sea necesario, exista también la disolución de dicho vínculo.
Es importante conocer si ambos cónyuges una vez tomada la decisión de divorciarse, si realizaron evaluaciones previas, si en realidad no existen otras posibilidades de conciliarse, recordemos que la familia es la base de nuestra sociedad. De ratificar la decisión entonces es relevante dar en conocimiento a los mismos, del proceso jurídico que implica este acto.
En el caso del Divorcio por Mutuo Consentimiento o llamado también Divorcio Voluntario, ambas partes necesitan ser escuchadas para exponer las peticiones que requieren, esto favorecerá un proceso más equitativo donde se elabore el convenio respectivo que la Ley exige; e ir ajustando los acuerdos del mismo para el procedimiento del trámite.
Es relativo poder decir que pareja ya se encuentra predeterminada a sufrir este problema, y más cuando están los hijos de por medio, quienes después padecen las consecuencias. Es por eso que se intenta ver qué factores intervienen.
Es impreciso comentar que pareja puede ser candidata del divorcio, mayormente cuando existen hijos, sea cual fuese su edad, esta experiencia siempre afecta a los involucrados, y los mismos se enfrentan a las consecuencias. Es por ello que no hay datos exactos de que factores conllevan a tomar esta decisión, y que pueden ser desde sociales, familiares, sexuales o personales.
Lo que sí puede ser destacado es que según la referencia de varias personas que han vivenciado esta situación, es que lleva tiempo dar ese paso. Algunos podrán tomar la decisión, pero llevarla a cabo es incierto. Por igual también es observable que una vez dado el paso, existe vulneración a la estabilidad en general (económica, emocional, social) de la persona interviniendo procesos de pérdida dolorosos y prejuicios sociales que tendrán que confrontar.
“El divorcio probablemente se remonta
a la misma época que el matrimonio.
Yo creo, sin embargo, que el matrimonio
es algunas semanas más antiguo.
Voltaire (1694-1778)
Filósofo y escritor francés.
MARCO HISTÓRICO.
El acto del divorcio ha aparecido a lo largo de la Historia bajo muy diversas representaciones, si bien no todas las culturas lo han admitido, ya sea por motivos de índole religiosa o por razones económicas, políticas o sociales. Con carácter general, el matrimonio no era indisoluble en las sociedades primitivas, y la iniciativa para su ruptura correspondía de ordinario al hombre. Los estudios étnicos han confirmado la existencia de causas de divorcio de muy distinta naturaleza, como el adulterio, que es la más común, la embriaguez o la infecundidad (curiosamente, en muchas culturas el nacimiento de un hijo otorgaba carácter indisoluble al matrimonio). La figura de la repudiación, consistente en rechazar al cónyuge por la existencia de una conducta culpable por su parte, existía en numerosas sociedades y, salvo excepciones, estaba reservada al varón.
En la antigua Babilonia el divorcio podía ser pedido indistintamente por el hombre y la mujer, aunque el adulterio cometido por ésta se encontraba penado con la muerte, y en el mundo hebreo se reconocía la repudiación de la esposa por parte del marido sin necesidad de causa alguna, así como el divorcio por mutuo disenso, igualmente sin necesidad de acreditar ninguna circunstancia especial, o a iniciativa de cualquiera de los cónyuges, si bien en el caso de la mujer existía un mayor rigor a la hora de valorar las causas.
También en la antigua Grecia se admitía el divorcio, tanto a iniciativa del hombre como de la mujer, así como la repudiación de ésta, a la cual debía serle restituida la dote.
En Roma, la figura del divorcio no se generalizó hasta el siglo II a.C., aunque, al estar basado el matrimonio en el affectus maritalis, cuando desaparecía éste se consideraba que el vínculo no debía permanecer vigente. Por ello, era admitido por mutuo disenso de ambos cónyuges sin necesidad de ninguna causa especial.
El anterior era el llamado divortium, mientras que a la disolución por voluntad de uno sólo de ellos se la denominaba repudium, términos de los cuales se derivan los actualmente empleados. No se hablaba de divortium en el caso de ruptura del vínculo por muerte o nulidad del matrimonio.
Durante los primeros tiempos del cristianismo se continuó practicando el divorcio, aunque paulatinamente la Iglesia fue penalizándolo. El Derecho germánico lo admitía ampliamente, pudiendo ser pedido de mutuo acuerdo o unilateralmente por el marido, en caso de concurrir justa causa. En una primera etapa no le estaba permitido a la mujer, aunque sí se le consistió solicitarlo en ciertos casos durante la época de los francos. A partir de Carlomagno comenzó a hacerse más evidente la influencia de la doctrina canónica, y en el siglo X los tribunales eclesiásticos comenzaron a encargarse de causas de divorcio. El debate acerca de la indisolubilidad del vínculo se prolongó hasta la celebración del concilio de Trento (1563), en el cual se impuso definitivamente la teoría agustiniana acerca del carácter absoluto de aquélla. Rechazado el divorcio, el Derecho canónico admitió la llamada separación de cuerpos, que debía ser decretada judicialmente.
“El divorcio es indispensable
en las modernas civilizaciones”.
Montesquieu (1689-1755)
Escritor y político francés.
MARCO TEÓRICO.
DIVORCIO.
Del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado.
• El divorcio puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos.
Esto señala ya una distinción fundamental entre divorcio (voluntad o necesidad) y nulidad de matrimonio (incumplimiento a la normatividad) en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de impedimentos esenciales e insubsanables.
El divorcio es una institución relacionada con el matrimonio, y aun cuando desde el punto de vista jurídico implica la disolución del vínculo matrimonial, ha sido menester que el Derecho regule este aspecto ante causas, perfectamente estipuladas en la ley, que hacen imposible la vida en común de los consortes.
Viene a constituir a su vez un tipo de rescisión especial del derecho de familia, dado que en su forma última, que reconoce el Código Civil vigente, implica no la separación de cuerpos, como en el antiguo sistema, sino la 'disolución del matrimonio o vínculo conyugal.
Divorcio Voluntario.
Cuando los dos cónyuges tienen la voluntad de divorciarse, y se ponen de acuerdo en las condiciones del mismo, (Pensión alimenticia, repartición de bienes, guarda y custodia de menores, liquidación de sociedad conyugal, compensación, etc...)
Divorcio por mutuo consentimiento o voluntario:
Disolución del vínculo matrimonial por asentamiento de ambos cónyuges sin necesidad de involucrar causa y razón para ello, solo reuniendo los requisitos de ley, es aquel que requiere la voluntad de ambos cónyuges, se divide en dos el administrativo y el judicial.
En la doctrina europea y latinoamericana se conocen dos posiciones o tesis en relación al divorcio la primera que a continuación describimos denominada la antidivorcista y una segunda llamada divorcista de la cual mi persona está a favor.
La TESIS ANTIDIVORCISTA.- La tendencia general de la legislación contemporánea no ha bastado para torcer la convicción de quienes piensan que el divorcio es un grave mal para los individuos y para la sociedad. Ante todo, se sostiene que el problema no puede dejar de considerarse en su faz general y en su trascendencia social, pues cuando se desciende a las situaciones concretas e individuales, hasta el más firme defensor
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