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EL NEXUM


Enviado por   •  25 de Enero de 2014  •  Tesis  •  3.146 Palabras (13 Páginas)  •  232 Visitas

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“EL NEXUM”

1.- El nexum es un negocio jurídico arcaico, conocido solamente a través de escasas referencias –breves e imprecisas- de “segunda mano”provenientes de escritores latinos no juristas: tal es el caso de Varron citándolo a Q’Mucio Scaveola y Festo a otro jurisconsulto. También hay una alusión a la nexi liberatio como modo de extinguir las obligaciones contenidas en las instituciones de Gayo. La única fuente directa que hace referencia a este instituto es la ley de las XII Tablas que expresa: “cum nexum faciet mancipiumque, uti lingua nuncupassit ita jus esto”. Si bien ha existido una polémica doctrinaria en cuanto a la existencia de dicha ley, en la actualidad ello ha sido superado, por lo que tomaremos el párrafo trascripto como verdadero.

2.- Los restos de la jurisprudencia clásica nada hablan ya del nexum. Esta penuria de fuentes directas es tan grande que casi lo único que puede colegiarse de ellas con seguridad es:

2.1.- Primero: Que el nexum se celebra por aes et libram – en épocas en que los romanos ignoraban aún el arte de acuñar la moneda, la cantidad de metal dada en préstamo se pesaba en una balanza tenida por libripens, investido sin duda de un carácter religioso, en presencia de cinco testigos ciudadanos romanos y púberes.

El peso del metal subsistió aún después de empezar a acuñar el cobre, porque esta moneda aún tosca, no tiene valor más que según su peso que era preciso verificar, con la aparición de las monedas de plata no se tuvo necesidad de pesar las piezas –se las cuenta- pero se mantuvo el empleo del cobre y la balanza a título simbólico.

El carácter objetivo del ritual a que se sujeta el nexum muestra como la voluntad que no se materializa en un acto, por la entrega de un objeto, carece de eficacia; el símbolo es necesario para la eficacia del rito, situación propia del estado previo al de la noción de contrato.

2.2.- Segundo: Que la situación de los nexi era particularmente dura.

3.- Lo expuesto: deja el campo abierto a las más diversas hipótesis por parte de los autores modernos, los que discuten el origen, la naturaleza y las modalidades de esta vetusta institución jurídica de la Roma Primitiva.

Es lógico pensar que la razón del conflicto entre los autores se encuentra en la orfandad de fuentes y sobre todo en lo contradictorio de éstas, basten como ejemplo los siguientes:

3.1.- Fuentes: Comparando los textos de Tito Livio y Varron se observan diferencias considerables. Afirma Varron que según el jurisconsulto Manilo el nexum sería cierta forma de enajenación que se efectiviza con la balanza y el dinero en mano. Era un acto practicado per aes et libram. Para el jurisconsulto Q’Mucio, nexum designaba una obligación personal independiente de la enajenación real.

Muy amplia es la literatura en torno al fragmento de Varron siendo en líneas generales las siguientes:

3.1.1.- Ya en los tiempos de Varron había controversias respecto al verdadero sentido del nexum, el que constituye uno de los mayores enigmas jurídicos. Noailles se refiere al nexum como la cruz más grande del Derecho Romano.

3.1.2.- Para Manilo el nexum era un acto per aes et libram utilizado para la enajenación.

3.1.3.- Para Mucio el nexum nada tenía que ver la enajenación, sería una obligación personal mediante la cual un hombre libre se comprometía a prestar servicios a sus acreedores pagando así la deuda.

3.2.- Etimología:

En lo que hace a la etimología de la palabra tampoco hay unidad de criterios, la opinión más generalizada y vinculada a la corriente contractualista es la que el término nexum deriva de nectere que significa ligar. Otros en cambio como Ernout Et Millet sostienen que si bien el radical nex no encuentra correspondencia fuera del latín, es sorprendente la semejanza con el Nekes griego y otras palabras griegas cuyo sentido se liga siempre a la idea de muerte, la raíz nex según estos autores tendría el sentido de muerte ocasionada a diferencia de mors que tiene un contenido diferente, el de muerte natural.

4.- Teorías:

Todo ello ha llevado a Gradenwitz a sostener que los problemas que plantea el nexum son considerados insolubles para los romanistas, por lo que sería poco modesto pensar que nosotros podemos solucionarlos, nos contentaremos con mostrar los diferentes criterios y asumiendo el riesgo de no ser absolutamente precisos, trataremos de agrupar a las diferentes doctrinas en cuatro corrientes de opinión:

4.1.- Primera Corriente:

Esta es la que entiende que, puesto que la nexi liberatio de que habla Gayo servía para disolver las obligaciones, el nexum debía ser un verdadero contrato destinado a creerla, y así como la mancipatio fue primitivamente una venta al contado, para pasar a ser una solemnidad que servía para transmitir el Dominium ex iure quiritum por cualquier título, el nexum sería originalmente un préstamo para pasar a ser después un contrato formal, por el cual una persona quedaba obligada a entregar a otra una cantidad.

De la misma manera que el simulacro de venta en la mancipatio clásica se acompañaba con la pronunciación de determinadas fórmulas verbales así también el simulacro de préstamo “nexum” era acompañado por la pronunciación de frases solemnes.

4.1.1.- La fórmula verbal o declaración nuncupatio (aquí se plantea si el deudor o el acreedor es el que pronuncia las palabras, en esta corriente que sostiene que hay una automancipación del deudor, es lógico que se tenga que admitir que quién habla es el deudor, ni siquiera con respecto a quién pronuncia las palabras hay unidad de criterio, dado que volcarse por una u otra corriente se tiene que admitir que es el acreedor o el deudor según el caso, es por ello que algunos autores prefieren al respecto, practicar el ars ignorandi), esta nuncupatio contendría una damnatio que tendría la virtud de hacer el crédito directamente ejecutivo por la manus iniectio sin necesidad de recurrir previamente a la legis actio sacramento ni ninguna otra declarativa.

En síntesis: para esta corriente la solemnidad iba unida a una declaración del acreedor, o nuncupatio, que fijaba la naturaleza del acto y contenía una damnatio: esto era el equivalente de una verdadera condena, que autorizaba el empleo de la manus injectio contra el deudor que no pagaba. La persona misma del obligado (corpus) estaba, pues, comprometida y respondía del pago de la deuda.

La Ley de las XII Tablas sancionaba la declaración unida al nexum o a la mancipatio (Tabla

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