EL TRIPARTISMO
miknayTesis30 de Septiembre de 2013
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Introducción
Este trabajo tiene como objetivo presentar una referencia del tripartismo en México y como de alguna manera tuvo sus orígenes, así mismo la relación que tiene entre las entidades obrero-patronales su marco jurídico y la relación que tiene con la productividad ,el salario y la plusvalía ; temas que en estos tiempos no todos conocen y por consecuencia debiera ser de interés general en todos los ámbitos ya que como lo dice el derecho el desconocimiento de las ley no nos exime de nuestros derechos ni obligaciones
EL TRIPARTISMO
Tripartismo es el término que se utiliza para referirse a un cierto tipo de organización y procedimientos de concertación entre tres sectores: los gobiernos, las organizaciones de empleadores, y los sindicatos.
El origen del tripartismo debe ubicarse en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), institución internacional gobernada por representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores de cada uno de los países miembros.
Es decir que la OIT ha definido como tripartismo o cooperación tripartita en sentido amplio: todos los tratos entre el Estado –representado por los gobiernos–, los empleadores y los trabajadores que versan sobre la formulación o la aplicación de la política económica y social.
El tripartismo se aplica en el sistema de gobierno de la OIT, pues tanto su órgano supremo, la Conferencia Internacional del Trabajo, como su órgano ejecutivo, el Consejo de Administración se integran con un número equivalente de representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores.
El tripartismo se encuentra incorporado tanto en las instituciones nacionales como internacionales, a través de procedimientos, organismos y ámbitos de diálogo y concertación social. En muchos casos, esos organismos toman el nombre de consejo económico social. En algunos casos las instituciones y procedimientos incluyen a otros sectores.
El tripartismo, es el principio básico de organización de las relaciones laborales que impulsa la OIT. En este sentido el tripartismo es básicamente un método de solución pacífica de controversias en el conflicto social. Se fundamenta en el presupuesto de que las decisiones relacionadas con las políticas económicas y sociales, deben atender los intereses y puntos de vista de sus principales actores: el Estado, el capital y el trabajo.
El tripartismo se desarrolla dinámicamente a través del diálogo social, entre gobiernos, empleadores y sindicatos. Para ello impulsa políticas de buena fe y colaboración, que conduzcan al intercambio de información entre las partes y de consulta previa a la toma de decisiones unilaterales.
. Estas prácticas tripartitas suelen ser conocidas bajo el término genérico del derecho a la "información y consulta".
Podríamos decir que la comisión nacional para la participación de utilidades sin ser un órgano tripartita funciona casi como tal, en la ley federal del trabajo en el capítulo IX
Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en artículo 582 dice así:
La dirección técnica se integrara:
I. con un director, nombrado por la secretaria del trabajo y previsión social;
II. con el número de asesores técnicos que nombre la misma secretaria; y
III. con un número igual, determinado por la secretaria del trabajo y previsión social, de asesores técnicos auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutaran, con cargo al presupuesto de egresos de la federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la secretaria.
Ley federal del trabajo
Titulo décimo primero autoridades del trabajo y servicios sociales
Capitulo IX comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Articulo 575
La comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se integrara y funcionara para determinar el porcentaje correspondiente y para proceder a su revisión, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
Titulo décimo primero autoridades del trabajo y servicios sociales
Capitulo ix comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Articulo 581
El consejo de representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones,
II. aprobar el plan de trabajo de la dirección técnica y solicitar de la misma que efectué investigaciones y estudios complementarios;
III. practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función;
IV. solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 584, fracción ii;
V. solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones;
vi. recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones;
VII. designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales;
VIII. allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
IX. determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
X. los demás que le confieran las leyes.
Capitulo IX comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Articulo 583
El director, los asesores técnicos y los asesores técnicos auxiliares, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 560. Es aplicable a los asesores auxiliares lo dispuesto en el artículo 559.
Articulo 584
La dirección técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.- practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el plan de trabajo aprobado por el consejo de representantes y los que posteriormente se le encomienden;
II.-solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes.
III.-recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;
IV.- allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
V. preparar un informe, que debe contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración del consejo de representantes; y
VI. los demás que le confieran las leyes.
Principal mente por el primer artículo donde menciona como se conforma podría decir que en mi opinión este es un organismo o comisión tripartita salvo la opinión de expertos en la materia.
Cuando hablamos de la participación de los trabajadores en las utilidades no podríamos dejar de mencionar también la conasami mejor conocida como la comisión nacional de salarios mínimos, la junta de conciliación y arbitraje, la secretaria del trabajo y previsión social.
Así pues la conasami es el organismo encargado de apoyar y actualizar la figura del salario mínimo, además de atender lo establecido en el artículo 94 de la ley federal del trabajo.
En el comienzo constitucional de 1917 se hizo mención, únicamente, al salario mínimo que "deberá disfrutar el trabajador", sin hacer diferenciación alguna, por lo que no resultó necesario el concepto de "general".
La Ley Federal del Trabajo de 1931 se refirió, por separado, al salario mínimo de los trabajadores del campo, para subrayar ciertas condiciones a tomar en cuenta en su determinación.
En 1937, el primer Reglamento de Trabajo de los Empleados Bancarios señaló que el salario mínimo de éstos sería el que rigiera en la localidad, aumentado en un 50%. Se puede considerar que el nacimiento de los salarios mínimos profesionales en la reforma constitucional que se menciona en el párrafo siguiente, tomó en cuenta el antecedente de la rama bancaria. En 1962, la reforma constitucional del artículo 123 es muy clara en la diferenciación de
los salarios mínimos: "serán generales o profesionales. Los primeros regirán en una o varias zonas económicas, los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales". En párrafo aparte se indica "Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades".
En la Ley de 1970 se mantuvieron las variedades constitucionales citadas en el párrafo anterior, con algunas acotaciones adicionales:
Art. 91) "Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias zonas económicas, que pueden extenderse a una, dos o más entidades federativas, o profesionales, para una rama determinada de la industria o del comercio o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias zonas económicas.";
art. 92) "Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores de la zona o
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