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El Codena


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  525 Visitas

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El CODENA

es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento delPoder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con laseguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio ydemás espacios geográficos de la República

Artículo 23. El Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), ejerce funciones de planificación en los

siguientes ámbitos:

a) Dictamina sobre el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República y refrenda

la aprobación de los planes de desarrollo nacionales y departamentales.

b) Aprueba las normas, procedimientos e Índices de Asignación de Recursos.

c) Dictamina sobre la ejecución de las políticas de desarrollo.

d) Se constituye como instancia de arbitraje para dirimir conflictos entre los planes de desarrollo

departamentales y municipales, a solicitud del Prefecto del Departamento.

La función del CODENA es la “asistencia y asesoramiento al PRESIDENTE DE LA NACION en cuestiones relativas a la determinación de los lineamientos básicos de la política de defensa nacional, especialmente a través del diseño y elaboración de informes, evaluaciones, dictámenes y proyectos periódicos y especiales para la determinación de situaciones de riesgo que puedan afectar la soberanía e independencia nacional, proponiendo en tales casos las medidas y/o acciones que se estimen necesarias para su resolución.”

ESTRUCTURA:

El Consejo de Defensa de la Nación contará con miembros permanentes y miembros no permanentes. Son miembros permanentes el Presidente o Presidenta de la República, quien ejercerá la Presidencia; el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, la planificación y el ambiente. Los miembros no permanentes son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo, y su participación se considerará pertinente, cada vez que la problemática a consultar lo amerite. Los miembros no permanentes sólo tendrán derecho a voz y cumplirán las funciones que se les asignen en su nombramiento, mientras se encuentren en el ejercicio de sus actividades dentro del Consejo de Defensa de la Nación.

El artículo 34, de la Ley Orgánica de

Seguridad

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