El Comercio
Wendysindas12 de Julio de 2013
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Comercio
Es la actividad socioeconómica consistente en la compra y venta de bienes sea para su venta o transformación de la cual se obtendrá un beneficio económico. Se puede definir al comerciante como la persona natural o jurídica que hace del comercio su trabajo habitual.
Según la legislación venezolana toda aquella persona natural o jurídica, puede ser comerciante salvo en disposiciones contrarias a la ley, además de ello hay que mencionar que es una garantía constitucional ya que toda persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin mas limitaciones de las que establezca la ley y la constitución.
Ejercicio del comercio
En nuestra legislación el concepto de comerciante es real y no formal, el estatus del comerciante deriva de que en la práctica, en los hechos, en la vida diaria, que se ejerza o no la actividad calificable de mercantil y por lo tanto, la inscripción o no en el Registro Mercantil no tiene consecuencia sobre el estatus ni con respecto al comerciante individual reviste ninguna peculiaridad constitutiva del estatus. A los fines de este elemento para calificar a una actividad como comercial hay que acudir a la categoría del acto objetivo de comercio, por lo tanto, es necesario ejercer reiteradamente actos objetivos de comercio para obtener el estatus de comerciante.
Sección V: De los Factores y de los Dependientes de Comercio
Artículo 94
Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño.
Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
El dueño toma el nombre principal con relación a los factores y dependientes.
Artículo 95
El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la sala de audiencias del Tribunal.
Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.
Artículo 96
En las operaciones que se ejecutaren expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieren pondrán antes de la firma que obran por poder.
Artículo 97
1. Si los factores omitieren la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se entenderá que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes:
Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.
2. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el giro ordinario del establecimiento.
3. Si el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden.
4. Si el resultado de la negociación se hubiere invertido en provecho del principal.
5. En todos estos casos los terceros que contrataren con el factor pueden dirigir sus acciones contra éste o contra el principal, pero no contra ambos.
Artículo 98
Se prohíbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. En caso de contravención, se aplicarán al principal las utilidades que produzcan las negociaciones, quedando las pérdidas por cuenta de aquéllos.
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